MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 277/2006

Registro Nº 252/2006

Bs. As., 9/5/2006

VISTO el Expediente N° 1.083.559/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 y 2 del Expediente N° 1.090.132/04 glosado a foja 32 de autos, del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE EMPRESAS DE ENERGIA y la empresa CENTRAL COSTANERA SOCIEDAD ANONIMA conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente Acuerdo está concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 519/03 "E", del cual son sus signatarios, y sus términos se refieren, esencialmente, a un incremento salarial que incluye la incorporación del aumento previsto por el Decreto N° 392/03 y reglamentarios, al sueldo base de los trabajadores comprendidos en su ámbito de representación.

Que la vigencia está establecida a partir del 1 de enero de 2004.

Que el ámbito personal y territorial de aplicación de lo pactado en el acuerdo se circunscribe estrictamente a la correspondencia de la aptitud representativa de los firmantes del mismo.

Que las partes acreditaron la representación invocada, con la documentación presentada en autos y lo ratificaron en todos sus términos y contenido.

Que conforme al Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias le corresponde al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que se calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de "general".

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE EMPRESAS DE ENERGIA y la empresa CENTRAL COSTANERA SOCIEDAD ANONIMA obrante a fojas 2/3 y 2 del Expediente N° 1.090.132/04, glosado a foja 32 del Expediente N° 1.083.559/04.

ARTICULO 2° — Fíjase, conforme lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) sus modificatorias, el importe promedio de las remuneraciones en la suma de MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS ($ 1.789.-) y el tope indemnizatorio en la suma de CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS ($ 5.367.-), correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 519/03 "E", en virtud del Acuerdo que por este acto se homologa, con fecha de vigencia a partir del 1 de enero de 2004.

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho, de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presnte Acuerdo, obrante a fojas 2/3 y 2, del Expediente N° 1.090.132/04 glosado a foja 32 del Expediente N° 1.083.559/04.

ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5° — Gírese al Departamento de Relaciones Laborales N° 1 para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 519/03 "E".

ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.083.559/04

Buenos Aires, 16 de Mayo de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST N° 227/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 y 2 del expediente N° 1.090.132/04, agregado como fojas 32 al expediente de referencia, quedando registrado con el número 252/06. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación — D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires, a 9 días del mes de Enero de 2004, se reúnen por una parte y en representación de CENTRAL COSTANERA S.A., con domicilio en Avda. España 3301, Capital Federal, los Señores Miguel Ortiz y Rigoberto Allendes en sus respectivos caracteres de Gerente General y Gerente Recursos Humanos, en adelante La Empresa, y por la otra, en representación de La ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE EMPRESAS DE ENERGIA, domiciliado en San José 225/ 243 Capital Federal, los Sres. Antonio Alvarez y Carlos Alberto Minucci en sus respectivos caracteres de Vicepresidente y Secretario de Organización y Relaciones Gremiales respectivamente, en adelante La Asociación, quienes convienen lo siguiente:

PRIMERO: La Empresa liquidó a sus empleados comprendidos en el ámbito de representación de La Asociación, conjuntamente con sus salarios del mes de noviembre de 2003 en forma extraordinaria y por única vez, una suma equivalente al 50% de la base salarial mensual prevista para el premio de productividad según convenio colectivo de trabajo vigente.

Dicha gratificación de pago extraordinario y único, pese a su carácter de tal, será considerada como base de cálculo de aportes y contribuciones legales y convencionales, pero ajena a la base de cálculo del sueldo anual complementario y otras prestaciones salariales.

SEGUNDO: A partir del 1° de enero de 2004, el sueldo base del personal encuadrado en el convenio colectivo de trabajo vigente con La Asociación, con excepción de los Señores Raúl Castro y Antonio Esposito, será incrementado en una suma fija de pesos sesenta ($ 60), que serán descontados de la suma fija en vales alimentarios que los trabajadores vienen percibiendo a la fecha, y al sueldo base así conformado, se le aplicará un aumento del 10%, por lo que el mismo corresponderá para cada trabajador al monto que en cada caso se consigna en el ANEXO A, que forma parte integrante del presente acuerdo.

Por lo tanto y conforme al párrafo anterior, a partir del 1° de enero de 2004, la suma fija de los vales alimentarios previstos en el artículo 38° bis del Anexo II del Convenio Colectivo será de pesos cuarenta ($ 40).

TERCERO: Respecto la situación de los Señores Raúl Castro y Antonio Espósito se resuelve lo siguiente:

1. Su sueldo base se verá incrementado en una suma fija de pesos $ 60 los cuales serán descontados de los $ 264 que en vales alimentarios dichos trabajadores vienen percibiendo en concepto de modalidad de trabajo, y al sueldo base así conformado se le aplicará un aumento del 10%, de tal manera que dicho sueldo base corresponderá al monto que se consigna en el ANEXO A, que forma parte integrante de la presente.

2. A contar del 1° de enero de 2004, percibirán la suma fija de $ 40 en vales alimentarios, conforme lo previsto en el artículo 38° bis del Anexo II del Convenio Colectivo. Adicionalmente con las remuneraciones del mes de abril de cada año, percibirán en vales alimentarios el equivalente a 30 horas normales, y en los restantes meses del año, se les abonarán vales alimentarios equivalentes a 5,3 horas normales cuyos montos serán calculados conforme los coeficientes establecidos en el Art. 26 del convenio colectivo vigente.

3. A contar del 1° de Enero de 2004 percibirán una Asignación mensual de $ 150 que se tomará como base de cálculo del pago de Horas Extras, Bono Comportamiento Laboral, Vacaciones, S.A.C y otro pagos variables que las partes acuerden.

4. Como consecuencia de lo acordado en los puntos anteriores, los Srs. Castro y Espósito dejan de percibir íntegramente los $ 264 en vales alimentarios que percibían por concepto de "Modalidad de Jornada", manteniendo la obligación de cumplir el diagrama de trabajo y la jornada laboral vigente a la fecha.

CUARTO: Los aumentos pactados por la presente Acta, conjuntamente con aquellos que surgen de los acuerdos celebrados entre las partes, comprenden y absorben los aumentos que hubieren sido previstos por el Poder Ejecutivo Nacional, ya sea dispuesto por vía de Ley, Decreto, Resolución, Convención Colectiva o cualquier otra fuente normativa.

QUINTO: La Asociación manifiesta que el presente acuerdo supera toda controversia existente respecto de la aplicación de cualquier norma legal o convencional vigente, así como la incorporación al sueldo base de los trabajadores comprendidos en su ámbito de representación, del aumento previsto por el Decreto N° 392/2003 y reglamentarios.

SEXTO: El presente acuerdo se presentará ante la autoridad de aplicación para su ratificación y homologación en los términos de la ley 14.250, concordantes y reglamentarias.

En prueba de conformidad se suscriben cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.

ESCALA SALARIO BASE MENSUAL APSEE

CCT

A

858

B

990

C

1135

D

1294

E

1518

F

1848

G

2244