MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 255/2006

Registro Nº 268/2006

Bs. As., 16/5/2006

VISTO el Expediente N° 1.078.635/03 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 25.877, el Decreto N° 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 90/93 del Expediente N° 1.078.635/03, obra el Acuerdo alcanzado entre la ASOCIACION BANCARIA (S. E. B.), por la parte gremial y las empresas BANCA NAZIONALE DEL LAVORO SOCIEDAD ANONIMA y HSBC BANK ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditaron en esta Cartera de Estado la representación invocada y ratificaron en todos sus términos el mentado convenio.

Que el contenido del acuerdo en análisis tiene por finalidad unificar los beneficios que tiene el personal y solucionar el diferendo existente respecto del sueldo catorce (14).

Que los presentantes pactan reemplazar el referido sueldo catorce (14), en el futuro y a opción de cada trabajador, por el sistema de bonus que el HSBC BANK ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA aplica a todo su personal, conforme surge de los términos y contenidos del texto pactado.

Que los términos de lo convenido son obligatorios como Acuerdo Marco Colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales que les pudieren corresponder a los trabajadores involucrados.

Que el ámbito territorial y personal del mismo, se corresponde con la actividad principal de las empresas signatarias y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (S. E. B.), por la parte gremial y las empresas BANCA NAZIONALE DEL LAVORO SOCIEDAD ANON- IMA y HSBC BANK ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, obrante a fojas 90/ 93 del Expediente N° 1.078.635/03.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo colectivo.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese al Departamento de Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias y procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.078.635/03

Buenos Aires, 22 de Mayo de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST N° 255/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 90/93 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 268/06. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación — D.N.R.T.

EXPEDIENTE N° 1078635/03

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 15:00 horas del 4 de mayo de 2006, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DNRT ante el Lic. Adrián CANETO; por parte de la ASOCIACION BANCARIA (SEB), Juan José ZANOLA, Secretario General Nacional, Andrés CASTILLO, Secretario General Adjunto Alterno, Gustavo DIAZ Secretario Gremial Nacional, Roberto MENESES Secretario Gremial Seccional Buenos Aires, y los Delegados: Mariel IGLESIAS, Marcelo MENDEZ, Juan RAGNO y Mario SAVIGNONE asistidos por el Dr. Francisco ROJAS y el Dr. Carlos MARIN; por la BANCA NAZIONALE DEL LAVORO lo hacen el Lic. Cristian GORBEA, por el HSBC BANK ARGENTINA S.A., el Gerente de Riesgos Laborales, Alejandro ORTIZ QUINTERO, patrocinados por el Dr. Juan José ETALA (h), T° 16 F° 42.

Iniciada la audiencia y luego de un intercambio de opiniones LAS PARTES ACUERDAN las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Que HSBC Latin America BV y HSBC Argentina Holdings SA (empresa controlante en forma directa de HSBC Bank Argentina SA) han adquirido el 100% del capital accionario de BNL Inversiones Argentinas SA (empresa controlante en forma directa de Banca Nazionale del Lavoro SA) y la participación directa de BNL International Investments SA en Banca Nazionale del Lavoro SA.

SEGUNDA: Que existen criterios disímiles de liquidación en la BNL respecto del denominado sueldo 14 ya que algunos trabajadores lo tienen integrado al salario, algunos nunca lo han cobrado, otros lo han dejado de cobrar y otros lo cobran por concepto separado.

TERCERA: Que es decisión de HSBC Bank Argentina SA tender a unificar los beneficios que tiene el personal y solucionar el diferendo existente respecto del sueldo 14.

CUARTA: Que con respecto al sueldo catorce, en el futuro y a opción del cada empleado, el mismo, será reemplazado por el sistema de bonus que el HSBC aplica a todo su personal y que es potencialmente superior al sueldo catorce adjuntándose al presente las condiciones del referido sistema de bonus.

QUINTA: En tal sentido las partes acuerdan que:

a) quien nunca percibió el sueldo catorce no le corresponderá su percepción y se le abonará el sistema de bonus que se le aplica a todo el personal del HSBC.

b) a quien lo venía cobrando como rubro separado, a opción del empleado, se le dejará de abonar y se le abonará el sistema de bonus que se le aplica a todo el personal del HSBC.

c) a quien lo tiene incorporado a su remuneración normal y habitual, a opción del empleado, se le reducirá la remuneración en el importe correspondiente y se le abonará el sistema de bonus que se le aplica a todo el personal del HSBC, otorgando anticipos a cuenta en ítem separado con el fin de que el trabajador comprendido en esta categoría no vea disminuido su ingreso mensual normal y habitual. En el momento de acreditar el bonus, se le descontarán los anticipos otorgados.

d) como alternativa del precedente inciso c) los trabajadores tendrán la opción de reducir de la remuneración mensual el importe correspondiente al sueldo catorce y percibir el mismo de acuerdo con el sistema general aplicable, o sea una vez al año. En todos los casos las modificaciones propuestas entrarán en vigencia a partir del primero de julio de 2006, incluso para el supuesto contemplado en la cláusula séptima.

SEXTA: Por este acuerdo, asimismo, se soluciona el problema de aquellos trabajadores a los cuales, habiendo cobrado el sueldo catorce hasta un momento determinado, se les ha dejado de abonar a partir de ese momento en virtud de los respectivos acuerdos individuales suscriptos por BNL con cada uno de dichos trabajadores. Respecto del resto de los trabajadores los mismos no han tenido perjuicio económico alguno con relación a este tema.

SEPTIMA: Con respecto al personal referido en el punto Sexto, o sea el que ha dejado de percibir el sueldo 14, y sin reconocer hecho ni derecho alguno y al solo efecto conciliatorio, la Banca del Lavoro S.A. ofrece abonarle a las personas que figuran en el Anexo I, una suma de dinero a cada uno de ellos y que equivale a 1.80 sueldos mensuales, normales y habituales comprensivo únicamente de los rubros remuneratorios y con exclusión de los conceptos variables como son, entre otros las comisiones y las horas extras. Dicho importe se abonará como gratificación no remunerativa. Con ello se pone fin al diferendo existente hasta el 30 de junio de 2006. Asimismo el Banco se compromete a abonar, sobre las sumas que se abonen al personal por este concepto, la contribución patronal del 6%, con los topes legales correspondientes, con destino a la Obra Social Bancaria.

OCTAVA: Sin perjuicio de lo aquí acordado cada trabajador deberá suscribir el pertinente acuerdo por ante la autoridad de aplicación como requisito esencial para que los términos expresados en el presente Acuerdo le sean aplicables, quedando entendido que la firma del mismo implicará que los trabajadores firmantes nada más tendrán que reclamar por cualquier concepto relacionado con el llamado sueldo 14 hasta el 30 de junio de 2006.

NOVENA: Aquel personal que no quiera dejar sin efecto el sistema del sueldo 14 podrá seguir percibiendo el mismo pero no le corresponderá el sistema de bonus ya que no se pueden acumular los beneficios de los dos bancos aún cuando todos los trabajadores finalmente pertenezcan a HSBC, debiendo consignar, en el acuerdo individual a suscribirse, cual es el sistema de beneficio por el cual opta y su renuncia a la procedencia del otro. Quien optara por mantener el sistema del sueldo 14 podrá en el futuro optar por cambiar aI sistema de bonus pero no a la inversa.

DECIMA: La población de Sucursales con objetivos comerciales, mantendrán el esquema actual de compensaciones y premios por ventas.

UNDECIMA: A aquel personal no comprendido en la cláusula séptima, o sea al personal que no tiene nada que percibir con motivo del sueldo 14, el Banco le reconocerá por única vez, una suma de setecientos cincuenta pesos ($ 750) a cada uno de ellos, también con carácter no remunerativo, respondiendo a la solicitud de la entidad sindical que forma parte del expediente 1.078.635/03. Este pago se efectivizará conjuntamente con las remuneraciones del mes de mayo del corriente año.

DUODECIMA: En virtud del acuerdo arribado entre las partes en estas actuaciones respecto a los temas planteados por los conceptos sueldo 14 y gratificación al personal incluido en el expediente n° 1.078.635/03 los mismos quedan definitivamente resueltos.

DECIMOTERCERA: Se solicita la homologación del presente Acuerdo.

Sin más, leída y ratificada la presente, las partes firman al pie en señal de plena conformidad CUATRO (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto ante mí que certifico.