MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

Resolución N° 76/2006

Registro N° 383/2006

Bs. As., 12/6/2006

VISTO el Expediente N° 847.599/88 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/4 del Expediente N° 1.142.849/05, agregado como foja 201 al principal, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.) y la FEDERACION ARGENTINA DE ASOCIACIONES DE TALLERES DE REPARACION DE AUTOMOTORES Y AFINES (F.A.A.T.R.A.), en los términos de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el Acuerdo mencionado se encuentra homologado bajo Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 502/05, de fecha 02 de Diciembre de 2005 y registrado con el número 461/05, obrante a fojas 206/208.

Que por su parte, el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que se calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunt o antes de su desagregación, bajo la denominación de "general".

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjese, conforme lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o.1976), con vigencia desde el 1 de Noviembre de 2005, el importe promedio de las remuneraciones en la suma de MIL TRESCIENTOS TRECE PESOS CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 1.313,87) y el tope indemnizatorio en la suma de TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UN PESOS CON SESENTA Y DOS CENTAVOS ($ 3.941,62); y para la REGION PATAGONICA, con vigencia desde el 1 de Noviembre de 2005, el importe promedio de las remuneraciones en la suma de MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 1.576,65) y el tope indemnizatorio en la suma de CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE PESOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 4.729,94) correspondiente al Acuerdo homologado bajo Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO 502/05, de fecha 02 de Diciembre de 2005 y registrado con el número 461/05, obrante a fojas 206/208.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese al Departamento de Relaciones Laborales N° 2 para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado bajo Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 502/05, de fecha 02 de Diciembre de 2005 y registrado con el número 461/05, obrante a fojas 206/208, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250.

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. GUILLERMO E. J. ALONSO NAVONE, Subsecretario de Relaciones Laborales M.T.E. y S.S.

Expediente N° 847.599/88

BUENOS AIRES, 16 de junio de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución SSRL N° 76/06, se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 383/06. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.