MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

Resolución N° 80/2006

Registro N° 380/2006

Bs. As., 12/6/2006

VISTO el Expediente N° 536.823/05 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 16 y 18 del Expediente N° 536.823/05 obra el Acuerdo y las tablas de incrementos salariales, celebrado por la UNION TRABAJADORES TURISMO HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.) SECCIONAL ROSARIO y la FEDERACION EMPRESARIA HOTELERO GASTRONOMICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.E.H.G.R.A.).

Que por el acuerdo arribado, se establece un incremento salarial no remunerativo consistente en un 11% para el mes de Enero de 2006 sobre la escala prevista en el Punto VII del Acuerdo celebrado entre UTHGRA y FEHGRA, y un 12% para el mes de Febrero sobre las mismas escalas.

Que las partes acreditan la personería invocada y la facultad de negociar colectivamente conforme constancias de autos.

Que conforme surge de fojas 31, la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.) y a la FEDERACION EMPRESARIA HOTELERA GASTRONOMICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.E.H.G.R.A.), tomaron conocimiento y ratificaron el contenido del acuerdo, ambas suscriptoras del Convenio Colectivo de Trabajo N° 389/04.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo en análisis a homologar, se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y la actividad de la parte empresaria firmante.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) modificada por la Ley N° 25.877 y sus decretos reglamentarios.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la UNION TRABAJADORES TURISMO HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, (U.T.H.G.R.A.) SECCIONAL ROSARIO y la FEDERACION EMPRESARIA HOTELERO GASTRONOMICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.E.H.G.R.A.) ROSARIO, ratificado por la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.) y a la FEDERACION EMPRESARIA HOTELERA GASTRONOMICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.E.H.G.R.A.) que luce a foja 16 y las tablas de los incrementos salariales que luce a foja 18 del Expediente N° 536.823/05.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el acuerdo precitado.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Cumplido, gírese al Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 para la notificación a las partes signatarias, posteriormente remítanse a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (UTIL), a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias; posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme lo establecido en el artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. GUILLERMO E. J. ALONSO NAVONE, Subsecretario de Relaciones Laborales M.T.E.y S.S.

Expediente N° 536.823/05

Buenos Aires, 16 de Junio de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución SSRL N° 80/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 16 y 18 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 380/06. — — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

CDE EXPTE. 536.823/05

En la ciudad de Rosario, a los 03 días del mes de enero de 2006, ante mí funcionaria actuante Dra. Cesira Arcando, comparecen los Sres. María Alejandra Lischetti, Sergio Santos Ricupero, Mario Antonio Di Rienzo y Jorge Raúl Rodríguez como paritarios de U.T.H.G.R.A. Seccional Rosario y por otra parte el Sr. Alfredo Rubén Angiulli en su carácter de Presidente de la Cámara de Hoteles, Restaurantes, Bares, Confiterías y afines de Rosario, acompañado por el Dr. Daniel Carlos Sanjulián. Abierto el acto las partes manifiestan que han arribado a un acuerdo salarial para los meses de enero y febrero de 2006 por sobre las escalas previstas en el punto VII del acuerdo celebrado entre UTHGRA y FEHGRA en el expte. 14.129.253/05 tramitado ante este Ministerio en la ciudad de Buenos Aires consistente en: a) un once (11%) por ciento no remunerativo sobre dichas escalas para el mes de enero de 2006, b) un doce (12%) por ciento no remunerativo sobre las mismas escalas para el mes de febrero de 2006. Las partes se comprometen a acompañar a estas actuaciones las escalas desarrolladas que resultan de lo antes pactado, hecho lo cuál se elevaran las presentes actuaciones a la Comisión Paritaria Nacional de Interpretación, Aplicación y Conciliación para su ratificación y homologación de acuerdo al punto 22.3 del CCT nº 389/04. Asimismo las partes se comprometen a reunirse en fecha 10 de marzo de 2006 ante este Ministerio, Agencia Territorial Rosario, a fin de discutir las escalas salariales para el mes de marzo de 2006 y siguientes. Con lo que no siendo para mas y reiterando las partes la solicitud de homologación del presente acuerdo se da por finalizado el acto, previa lectura y ratificación firman los presentes por ante mi que certifico.

Tablas de los incrementos salariales no remunerativos acordados entre U.T.H.G.R.A. Seccional Rosario y la Cámara de Hoteles Restaurantes, Bares, Confiterías y Afines de Rosario para los meses de enero y febrero de 2006.

Escalas de incrementos no remunerativos para enero de 2006

 

1

2

3

4

Aprendiz

71

74

77

80

Nivel profesional 1

79

80

82

86

Nivel profesional 2

81

83

86

89

Nivel profesional 3

84

86

89

93

Nivel profesional 4

86

89

92

96

Nivel profesional 5

89

92

95

99

Nivel profesional 6

94

97

100

104

Nivel profesional 7

   

107

111

Escalas de incrementos salariales no remunerativos para febrero de 2006.

 

1

2

3

4

Aprendiz

78

80

84

88

Nivel profesional 1

86

87

90

93

Nivel profesional 2

88

90

93

97

Nivel profesional 3

91

94

97

101

Nivel profesional 4

94

97

100

105

Nivel profesional 5

97

100

104

108

Nivel profesional 6

102

105

110

114

Nivel profesional 7

   

116

121

Tablas de los incrementos salariales no remunerativos acordados entre (U.T.H.G.R.A.) Seccional Rosario y la Cámara de Hoteles Restaurantes, Bares, Confiterías y Afines de Rosario para los meses de enero y febrero de 2006.

Escalas de incrementos no remunerativos para enero de 2006

 

1

2

3

4

Aprendiz

71

74

77

80

Nivel profesional 1

79

80

82

86

Nivel profesional 2

81

83

86

89

Nivel profesional 3

84

86

89

93

I Nivel profesional 4

86

89

92

96

Nivel profesional 5

89

92

95

99

Nivel profesional 6

94

97

100

104

Nivel profesional 7

   

107

111

Escalas de incrementos salariales no remunerativos para febrero de 2006.

 

1

2

3

4

Aprendiz

78

80

84

88

Nivel profesional 1

86

87

90

93

Nivel profesional 2

88

90

93

97

‘Nivel profesional 3

91

94

97

101

Nivel profesional 4

94

97

100

105

Nivel profesional 5

97

100

104

108

Nivel profesional 6

102

105

110

114

Nivel profesional 7

   

116

121