MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

Resolución N° 83/2006

Registro N° 382/2006

Bs. As., 13/6/2006

VISTO el Expediente N° 1.115.781/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que en las actuaciones de referencia la UNION PERSONAL DE FABRICAS DE PINTURAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa COLORIN INDUSTRIA DE MATERIALES SINTETICOS SOCIEDAD ANONIMA, solicitan la homologación del acuerdo obrante a fojas 82/85, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250.

Que dicho Acuerdo se ha efectuado en los términos de la Conciliación Obligatoria prevista en la Ley N° 14.786, conforme surge de la Disposición emanada por la Coordinadora del Departamento de Relaciones Laborales N° 2, obrante a fojas 43/46 del Expediente N° 1.115.781/05.

Que las partes acreditan la representación invocada y la facultad de negociar colectivamente conforme constancias de autos.

Que el contenido del Acuerdo en análisis tiene por fin incrementar en un diecinueve por ciento (19%) los salarios vigentes al 31 de marzo de 2006 en dos etapas, una el 1° de abril y la otra el 1° de julio del 2006.

Que asimismo se pacta una gratificación anual equivalente a la suma bruta de MIL TRESCIENTOS PESOS ($ 1300) para cada trabajador.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004)

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado en el marco de la Conciliación Obligatoria prevista en la Ley N° 14.786, por la UNION PERSONAL DE FABRICAS DE PINTURAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa COLORIN INDUSTRIA DE MATERIALES SINTETICOS SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 82/85 del Expediente N° 1.115.781/05, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 82/85 del Expediente N° 1.115.781/05.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Cumplido, pase a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (UTIL), a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245° de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente gírese al Departamento de Relaciones Laborales N° 2 para la notificación a las partes signatarias y procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. GUILLERMO E. J. ALONSO NAVONE, Subsecretario de Relaciones Laborales M.T.E. y S.S.

Expediente N° 1.115.781/05

Buenos Aires, 16 de Junio de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución SSRL N° 83/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 82/85 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 382/06. — — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.115.781/05.-

En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de Abril de 2.006, siendo las 12,45 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO. Departamento de Relaciones Laborales N° 2, ante mí, Secretario de Conciliación Lic. Carlos A. LONGA, por parte y en representación de la entidad gremial UNION PERSONAL DE FABRICAS DE PINTURAS Y AFINES R.A., lo hacen los señores: Pedro ZAMBELETTI como secretario general, Andrés MOSMAN en calidad de secretario gremial y el señor Raúl BRUNET como vocal titular, y los delegados: Sr. Delegado General Planta Munro, Sr. Federico LOPEZ y, Delegado general Planta Bernal, Sr. Jorge MAGALLAN y Miguel Angel CORPUS, todos ellos con la asistencia letrada del Dr. Alejandro FERRARI, y, por parte y en representación de la entidad empresaria COLORIN IMSSA, lo hace el Sr. Alberto MAYO quién manifiesta ser Gerente General por la empresa quién acompaña copia de poder correspondiente debidamente certificado y el señor Rodolfo SANCHEZ MORENO LE. N° 8.406.755 quién manifiesta ser abogado Tomo 10 Folio 229 CPACF y apoderado por dicha empresa encontrándose el mismo acreditado en este expediente.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, el mismo confiere vista de estos actuados a las partes aquí presentes, solicitando a ambas representaciones informen el estado de las negociaciones al día de la fecha. Acto seguido, y tras un extenso intercambio de opiniones mantenidas entre las partes, se concede el uso de la palabra a ambas partes las cuáles de común y mutuo acuerdo MANIFIESTAN lo siguiente:

Que atento a haberse celebrado diversas reuniones en forma directa, a resultas de las cuales han llegado al presente acuerdo para zanjar el diferendo planteado en estos autos, se transcribe el mismo a continuación:

1º) COLORIN reconocerá a partir del 1º de abril de 2006, al personal de sus distintas representado por la UPFPARA, un incremento remuneratorio del nueve por ciento (9%) sobre los salarios reales vigentes al 31 de marzo de 2006.

2º) Asimismo, y con efectividad desde el 1º de julio de 2006, COLORIN reconocerá al identificado en el punto anterior otro incremento remuneratorio equivalente a un diez por ciento sobre los salarios reales vigentes al 31 de marzo de 2006. Totalizando así y desde el 1° de 2.006 un incremento del 19%.

3º) Los importes definitivos resultantes de los aumentos mencionados y pactados en los y 2 que anteceden, lo son hasta el 31 de marzo de 2007 a cuenta y compensables, hasta su concurrencia, con cualquier aumento, recomposición, ajuste, mejora o beneficio, que pudieran surgir de eventual negociación a nivel de actividad con la Cámara de la Industria de la Pintura que pudieren disponerse o reconocerse en el futuro. En caso de disposiciones legales durante la vigencia del acuerdo, las partes se comprometen a pedido de cualquiera de ellas a reunirse a fin de misma.

4º) Sin perjuicio de lo que antecede, COLORIN reconocerá a ese mismo personal una asignación no remunerativa, y de carácter alimentario, de $ 300 (pesos trescientos), pagadera en tres ( iguales mensuales y consecutivas de $ 100 (pesos cien) cada una. Se deja constancia que tratarse de un beneficio de naturaleza no salarial, tales importes se harán efectivos conjuntamente las liquidaciones de las remuneraciones de los meses de abril, mayo y junio del corriente año, respectivamente.

5º) La gratificación anual correspondiente al ejercicio 2006 será equivalente a la suma $ 1.300 (pesos mil trescientos) para cada trabajador, importe que ya incluye la parte proporcional sueldo anual complementario de esta suma, que será abonada durante el mes de julio de 2006.

6º) Los signatarios de este acuerdo dejan constancia de su compromiso a reanudar las conversaciones a partir del mes de octubre de 2006 para analizar el acta suscripta con fecha 26 de 1985, en base a los antecedentes y elementos que aporten cada una de ellas, teniendo en cuenta decisiones que recayeron en el ámbito judicial, y los documentos suscriptos por las partes y trabajadores.

7º) También se comprometen a garantizar la resolución de los diferendos que surjan y que afectar el normal desarrollo de las actividades, utilizando y agotando todos los recursos de negociación y autorregulación previstos convencional o legalmente. En tal sentido las partes acuerdan, como mutuo objetivo, mantener armoniosas y ordenadas relaciones, con el fin de preservar social y de evitar que se susciten hechos que pudieren derivar en situaciones de conflictividad, 31 de marzo de 2007.

8°) Con respecto a los restantes temas planteados por la representación sindical, referidos debida observancia de las disposiciones del CCT 86/89, las partes acuerdan continuar el tratamiento de los mismos con la Comisión Interna del Establecimiento.

En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de idéntico tenor y a un solo efecto, cada parte y el restante para presentar para su ratificación y posterior homologación ante el de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

Oídas que fueron las manifestaciones vertidas por las partes y a esta altura del acto, siendo 14,00horas, se cierra el mismo, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación y en plena conformidad todo lo actuado ante mí en calidad de funcionario interviniente, quien COMUNICA ambas representaciones que, previo a proceder al trámite de homologación solicitado, el sector empleador deberá acreditar y acompañar al presente copia del estatuto social debidamente certificado, tal efecto se concede un plazo de 72 horas, plazo vence el día lunes 24-04-06 y que en el fecha venció la conciliación obligatoria. Quedan todos los comparecientes en este acto debidamente notificados.

e. 29/1 N° 533.839 v. 29/1/2007