MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

Resolución N° 85/2006

Registro N° 385/2006

Bs. As., 15/6/2006

VISTO el Expediente N° 1.156.911/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 25.877, el Decreto N° 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita el Acuerdo laboral celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE EMPRESAS DE ENERGIA por la parte gremial y la empresa SACME SOCIEDAD ANONIMA por la parte patronal, obrante a fojas 2/3.

Que en el Acuerdo las partes convienen el pago por parte de la empresa SACME SOCIEDAD ANONIMA a sus trabajadores encuadrados bajo la representatividad ejercida por la ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE EMPRESAS DE ENERGIA, de una suma de dinero mensual durante los meses de enero a junio de 2006, en concepto de gratificación extraordinaria. (Considerando rectificado por art. 1° de la Resolución N° 681/2006 de la Secretaría de Trabajo, B.O. 9/11/2006)

Que asimismo, manifiestan que la suma en cuestión contiene su propio Sueldo Anual Complementario y hace a los aportes convencionales y de ley, pero no genera ningún tipo de incidencias sobre otros rubros remuneratorios.

Que también, SACME SOCIEDAD ANONIMA y la ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE EMPRESAS DE ENERGIA acuerdan el pago de una suma de dinero mensual de carácter no remuneratoria.

Que es dable en este punto reiterar la firme decisión de esta Autoridad Laboral de propugnar que en forma paulatina, aquellas sumas de dinero que aún se perciben como no remunerativas, cambien a remunerativas, en procura de mayor beneficio para los trabajadores afectados.

Que no se advierten en el Acuerdo de fojas 2/3, aspectos que afecten principios, derechos y garantías contenidos en el "orden público laboral", ni en normas dictadas en protección del interés general.

Que el ámbito territorial y personal se corresponde estrictamente con la aptitud representativa de las partes signatarias del presente Acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE EMPRESAS DE ENERGIA por la parte gremial y la empresa SACME SOCIEDAD ANONIMA por la parte patronal, obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.156.911/06, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.156.911/06.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese al Departamento de Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. GUILLERMO E. J. ALONSO NAVONE, Subsecretario de Relaciones Laborales M.T.E. y S.S.

Expediente N° 1.156.911/06

Buenos Aires, 22 de Junio de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución SSRL N° 85/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 385/06. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de enero de 2006, se reúne la Asociación del Personal Superior de Empresas de Energía, representada en este acto por los Sres. Antonio Tomás Alvarez y Gerardo M. Anania, en su carácter de Vicepresidente y de Secretario de Organización y Relaciones Gremiales respectivamente, por una parte, y por la otra la Empresa SACME S.A. representada por el Ing. Osvaldo Ernesto Rolando, en su carácter de Gerente General, con la finalidad de suscribir un nuevo acuerdo aplicable al personal encuadrado convencionalmente en el CCT suscripto con la Entidad Gremial.

PRIMERA: Las partes, ratificando el compromiso de concertación asumido, se reúnen para el análisis y tratamiento de las perspectivas salariales del año 2006. Como resultado del mismo, acuerdan el pago de trescientos pesos ($ 300,00) mensuales a partir del 01/01/2006, que reemplaza a la bonificación extraordinaria que se abonó en el mes de Diciembre de 2005, según Acta suscripta entre las partes con fecha 11/11/2005.

SEGUNDA: Este acuerdo constituye el correlato del compromiso de paz social asumido por la Entidad Gremial, especialmente por todo el año 2006. Este compromiso se traduce en la obligación de las partes de reunirse y agotar todas las instancias de discusión internas, previo a tomar cualquier medida que vulnere la tranquilidad laboral y la continuidad del servicio público.

TERCERA: Alcance de la suma fija:

1) Se trata de una suma fija mensual de trescientos pesos ($ 300,00) para el personal activo del encuadre, que incluye su propio SAC, por el plazo de 6 meses a partir del 01/01/2006. Este monto no se incluirá en la base de cálculo del valor hora, ni de ningún concepto de pago anual establecido en la norma convencional. Esta suma fija estará sujeta a aportes y contribuciones legales y sindicales.

2) A partir del mes de Julio de 2006 y hasta Diciembre de 2006 inclusive, esta misma suma, si bien no incidirá en el valor hora, se incluirá en la base de cálculo del Sueldo Anual Complementario. Su incidencia en el SAC se calculará en forma proporcional por el período que va desde Julio a Diciembre de 2006. Asimismo continuará estando sujeta a los aportes y contribuciones legales y sindicales.

3) Por último cabe aclarar expresamente, que no será considerada en la base de cálculo de ninguna de las bonificaciones previstas en el CCT actualmente en trámite de registración ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

CUARTA: Adicionalmente se pagará a todo el personal del encuadre, una gratificación extraordinaria por el año 2006, de $ 100.- mensuales, con carácter no remunerativo. Esta gratificación extraordinaria implica un reconocimiento extraordinario para el período 2006 orientado a convalidar el compromiso de paz social asumido por la Asociación y por su intermedio por sus representados, aún en el caso de distorsiones en la economía argentina, ocurriendo a la concertación como camino de solución de las posibles diferencias.

QUINTA: Cualquiera de las partes podrán presentar el presente para su homologación por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad las partes suscriben tres ejemplares de un mismo tenor y a un único efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.