MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

Resolución N° 88/2006

Registro N° 390/06

Bs. As., 20/6/2006

VISTO el Expediente N° 1.159.987/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 25/26 del Expediente N° 1.159.987/06 obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD y la CAMARA DE EMPRESAS DE INVESTIGACION SOCIAL Y DE MERCADO, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la CAMARA DE EMPRESAS DE INVESTIGACION SOCIAL Y DE MERCADO es continuadora de la CAMARA DE EMPRESAS DE INVESTIGACION DE MERCADO, conforme la documentación glosada a fojas 10/18.

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes acordaron la nueva escala salarial del Convenio Colectivo de Trabajo N° 107/90, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a elaborar, por intermedio de la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (UTIL), el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD y la CAMARA DE EMPRESAS DE INVESTIGACION SOCIAL Y DE MERCADO, que luce a fojas 25/26 del Expediente N° 1.159.987/06.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas 25/26 del Expediente N° 1.159.987/06.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (UTIL), a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245° de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 107/90.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. GUILLERMO E. J. ALONSO NAVONE, Subsecretario de Relaciones Laborales M.T.E. y S.S.

Expediente N° 1.159.987/06

Buenos Aires, 26 de Junio de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución SSRL N° 88/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 25/26 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 390/06. — — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Sr.

Director de la

DIRECCION DE NEGOCIACION COLECTIVA DEL

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y S.S. DE LA NACION

S/D

Ref.: EXPEDIENTE Nº 1.159.987/06

VICENTE ALVAREZ PORTAS, OSVALDO SORRENTINO, JUAN CARLOS MONTENEGRO, CARLOS SEYDELL, GUSTAVO RAIDE, ROBERTO BRULLO y CARLOS CASELLA en su carácter de Secretario General, Secretario Adjunto, Secretario Gremial, Secretario de Interior, Secretario de Actas, Secretario de Prensa y Cultura y de Acción Social, respectivamente, del SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD (S.U.P) con el patrocinio letrado del Dr. ADALBERTO E. ROSSETTI, abogado, To. 28 Fo. 295 CSJN, por una parte, en adelante EL SINDICATO; el Sr. ANIBAL CANTARIAN y asistido por el Dr. REINALDO JOSE ORDOÑEZ, apoderado, por la CAMARA DE EMPRESAS DE INVESTIGACION SOCIAL Y MERCADO, por la otra, en adelante LA CAMARA, se presentan y dicen:

1) Que atento la propuesta de recomposición salarial efectuada oportunamente por EL SINDICATO y la contrapropuesta efectuada por LA CAMARA, las partes acuerdan una nueva escala salarial que como Anexo I se adjunta e integra el presente.

2) La nueva escala salarial entrará en vigencia a partir del 1º de Mayo de 2006 y comprenderá el período que finaliza el 31 de Diciembre de 2006.

3) Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

En Capital Federal, a los 5 días del mes de Mayo de 2006 como prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.