MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

Resolución N° 87/2006

Registro N° 389/2006

Bs. As., 20/6/2006

VISTO el Expediente N° 1.150.355/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 25.877, el Decreto N° 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 58/69 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS (F.O.P.S.T.T.A.), por el sector trabajador y, las empresas TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el contenido del acuerdo en análisis tiene por finalidad adecuar las escalas salariales a partir del mes de enero de 2006 y otras condiciones laborales, para cada una de las categorías representadas por la entidad sindical firmante, de los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa Números 257/ 97 "E" y 497/02 "E".

Que asimismo convienen el pago mensual de sumas de carácter no remunerativo, las que se harán efectivas conforme el cronograma acordado.

Que corresponde dejar asentado que el presente acuerdo se realiza en el Marco de los Convenios Colectivos antes referidos.

Que el ámbito de aplicación de lo convenido por las partes, se limitará a los trabajadores representados por la entidad sindical celebrante del acuerdo de marras.

Que el ámbito territorial y personal de aplicación del presente se circunscribe a la coincidencia de la actividad principal de las empresas signatarias con la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a elaborar por intermedio de la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio del acuerdo celebrado, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo N° 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que las partes deberán contemplar en las futuras negociaciones, de conformidad con los acuerdos a que arriben, la incorporación de las sumas no remunerativas acordadas a sumas remunerativas.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS (F.O.P.S.T.T.A.), por el sector trabajador, y las empresas TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, obrante a fojas 58/69 del Expediente N° 1.150.355/05.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el acuerdo obrante a fojas 58/69 del Expediente N° 1.150.355/05.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales del acuerdo que por este acto se homologa y de conformidad a lo establecido en el Artículo N° 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. GUILLERMO E. J. ALONSO NAVONE, Subsecretario de Relaciones Laborales M.T.E.y S.S.

Expediente N° 1.150.355/05

Buenos Aires, 26 de Junio de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución SSRL N° 87/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 58/69 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 389/06. — — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente N° 1.150.355/05

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 10 días del mes de abril del año 2006, siendo las 17:00 horas comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante el Coordinador del Departamento Control de Gestión José Maria Hiernard, los Sres. José MAGNO, Walter ELGUERO, Eduardo Oscar GARCIA BEAUMONT en representación de la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS, en adelante la FOPSTTA, asistidos por el Dr. Carlos BUCHER, por una parte; y por la otra, los Sres. Raúl GIORDANENGO, Daniel DI FILIPPO, Roberto MINVIELLE y Hugo RE en representación de la Empresa TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., con el patrocinio letrado del Dr. Ernesto ARGÜELLO BAVIO, y la Dra. Claudia ROMERO ROURA y el Dr. Jorge LOCATELLI y el Sr. Rubén ROSITTO, en calidad de Apoderados de la Empresa TELECOM ARGENTINA S. A.

Abierto el acto por el funcionario actuante las partes manifiesta que:

PRIMERO: Las partes acuerdan que las escalas salariales a partir de enero de 2006 para cada una de las categorías representadas por la FOPSTTA de los Convenios Colectivos de Trabajo N° 257/ 97 suscripto con TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. y N° 497/02 "E" suscripto con TELECOM ARGENTINA S.A. serán las siguientes:

Se mantienen los valores de los vales alimentarios y viáticos, conforme el siguiente detalle:

 

CATEGORIAS

Vales

alimentarios

Viáticos

V

290

50

VI

300

50

VII

310

50

Los salarios propuestos a partir del 1/1/06 tienen incorporados el pago del Decreto 2005/04 y la suma de $ 10 correspondiente al Decreto 1295/05 que no ha sido absorbido por el incremento salarial acordado en Acta del 29/12/04.

SEGUNDO: Asimismo, se conviene el pago de las siguientes sumas de carácter no remunerativas:

- $ 380 (pesos trescientos ochenta) mensuales, durante el período enero-06 a septiembre-06;

- $ 315 (pesos trescientos quince) mensuales, durante el período Octubre-06 a Diciembre-06;

- $ 150 (pesos ciento cincuenta) mensuales, a partir de enero de 2007.

TERCERO: Las partes acuerdan dejar sin efecto a partir del 1/1/06 el premio por desempeño previsto en los C.C.T 257/97 y 497/02 "E" y sus modificaciones, estableciendo en su reemplazo un pago semestral de carácter remunerativo que se denominará "Bonificación por productividad" que se regirá por las siguientes disposiciones que pasarán a formar parte de los Convenios Colectivos citados precedentemente.

BONIFICACION POR PRODUCTIVIDAD

Cada trabajador percibirá este premio semestralmente, su valor será equivalente al 30% del sueldo básico del mes en que corresponda abonado.

Con el propósito de acentuar la productividad, el premio se incrementará en un 20% del salario básico siempre que el empleado no haya tenido ningún tipo de sanción disciplinaria ni ausencia injustificada en el semestre correspondiente (períodos Marzo - Agosto y Septiembre- Febrero).

El premio será pagado conjuntamente con la liquidación de haberes de los meses de Marzo y Septiembre respectivamente.

El trabajador deberá contar con 6 meses de antigüedad como mínimo en la Empresa para percibir el premio.

El primer pago en concepto de bonificación por productividad, por tratarse de un período de transición y no corresponder a un semestre completo, se establece en $ 500 y se abonará en el mes de abril de 2006. Del valor determinado para este pago se descontarán hasta su concurrencia los montos abonados en concepto de "premio por desempeño" durante los meses de enero, febrero y marzo de 2006. Para el caso de existir un remanente quedará sin devolución.

CUARTO: Las partes convienen abonar a los supervisores con personal a cargo, a partir del 1/1/ 06 y mientras cumplan efectivamente dichas funciones con personal a cargo, un plus de carácter remunerativo y variable, cuyos montos se establecen a continuación para cada categoría:

Categoría

Monto mensual

V

50

VI

200

VII

200

El plus establecido en el presente punto dejará de percibirse automáticamente al momento que el Supervisor deje de tener personal a cargo.

QUINTO: Las partes acuerdan una nueva modificación referida a los siguientes adicionales de convenio:

Guardias Especiales: Se actualiza el valor a $ 300 por mes por el cumplimiento de 14 días de guardias.

Turnos Especiales: Quedará redactado de la siguiente manera:

"Aquel que realice Turnos Especiales percibirá una suma de hasta $ 400 por el cumplimiento de 2 o más turnos especiales por mes en días de descanso y/o feriados. Aquel que realice 1 Turno especial dentro del mes, percibirá el 50% de esta suma".

Los trabajadores podrán ser convocados a realizar turnos semana por medio.

SEXTO: Las partes acuerdan promocionar al personal que realicen funciones de supervisión con personal a cargo, de acuerdo al siguiente detalle:

- Vuelcan a la categoría 6 en abril de 2006, aquellos supervisores que cuenten con personal a cargo y revistan en la categoría 5.

- Vuelcan a categoría 7 en Octubre de 2006 aquellos Supervisores que revistan en la categoría 6 y que cuenten con personal a cargo.

SEPTIMO: Se conviene el siguiente régimen de licencias especiales retribuidas, que reemplazan las licencias establecidas convencionalmente como así también el texto de la licencia por enfermedad familiar sin goce de sueldo.

LICENCIAS ESPECIALES RETRIBUIDAS

Se acordará licencia con goce de sueldo sin que sea impedimento para ello las necesidades de servicio, por el término de días corridos que en cada caso se indica y por las circunstancias que se detallan a continuación, las que deberán ser probadas fehacientemente por el trabajador.

1) Matrimonio legítimamente constituido en virtud de leyes argentinas.

a) Del trabajador doce (12) días.

b) De sus hijos un (1) día.

2) Por nacimiento de hijos o guarda con fines de adopción al trabajador dos (2) días, (1 hábil).

3) Por fallecimiento:

a) Del cónyuge o parientes consanguíneos o afines de primer grado: padre, padrastros, hijos, hijastros, y hermanos (cinco) (5) días.

b) De segundo grado, excepto hermanos, es decir: abuelos, abuelos políticos, nietos, nietos políticos, cuñados, suegros, nueras y yernos, dos (2) días.

c) De tercer grado: tíos, sobrinos, primos, un (1) día.

4) Enfermedad de un miembro del grupo familiar:

Para consagrarse a la atención de un miembro enfermo del grupo familiar constituido en el hogar, se otorgará una licencia extraordinaria paga de hasta seis (6) días continuos o discontinuos por año calendario. Cuando la enfermedad de aquellos revista extrema gravedad esta licencia podrá ampliarse hasta veinticinco (25) días continuos o discontinuos por año calendario.

Para atender al padre o madre enfermo que habiten fuera del domicilio, un máximo de 6 días continuos o discontinuos por año calendario, cuando se compruebe fehacientemente que el trabajador es el único que lo puede asistir.

En todos los casos los trabajadores deberán certificar el hecho invocado y la Empresa podrá constatarlo a través de su Servicio Médico. La suma de estas licencias, con goce de haberes no excederá veinticinco (25) días en el año calendario.

5) Mudanza: un (1) día.

6) En caso de citación judicial debidamente notificada, se otorgará el tiempo necesario para concurrir al trámite judicial. Posteriormente se deberá presentar el certificado de asistencia correspondiente. Igual derecho le asistirá al trabajador que deba realizar trámites personales y obligatorios ante las autoridades Nacionales, Provinciales, Municipales, siempre y cuando los mismos no puedan ser efectuados fuera de su horario de trabajo. Se deberá acreditar la realización de esta diligencia.

7) Donación de Sangre: un (1) día, en concordancia con lo dispuesto por el Decreto 375/89, se otorgará a todo trabajador que donare sangre, quien percibirá su jornal íntegro por un día en que se efectúe la donación y hasta cuatro (4) veces por año con un intervalo entre cada extracción de 90 días. A tal efecto, el trabajador comunicará previamente su ausencia a la Empresa y presentará posteriormente el certificado correspondiente.

8) Bomberos Voluntarios: a todo trabajador que integrare algún grupo de Bomberos Voluntarios y que acredite fehacientemente dicha condición, se le deberá conceder licencia paga, los días y/u horas en que deban interrumpir sus prestaciones habituales, en virtud de las exigencias de dicho servicio público, ejercido a requerimiento del respectivo cuerpo de Bomberos o de la autoridad competente.

9) Para rendir examen en la enseñanza media o Universitaria, hasta tres (3), días corridos por examen, con un máximo de quince (15) días por año calendario. Se ampliarán los anteriores plazos a cuatro (4) y veintiocho (28) respectivamente, en el supuesto de que se trate de programas de estudio de interés a la actividad específica de Telecomunicaciones.

Los exámenes deberán estar referidos a los planes de enseñanza oficiales o autorizados por organismo provincial o nacional competente.

El beneficiario deberá solicitar el otorgamiento de la licencia con 48 horas de antelación, y presentar posteriormente el certificado expedido por el Instituto en el que curse los estudios, donde conste el haber rendido examen, dentro del término de treinta días.

OCTAVO: Se modifica el régimen de viáticos, que quedará regido por las siguientes disposiciones que reemplazan la norma convencional vigente:

VIATICOS

El personal que deba desempeñar una comisión de servicio, o sea adscrito por necesidades del servicio a más de cuarenta kilómetros de su lugar de residencia donde deba pernoctar, percibirá para atender a todos sus gastos personales, con exclusión de los pasajes y órdenes de carga que se abonarán por separado, una asignación en concepto de compensación de gastos no remunerativos según consta en el Anexo V, que se ajustará cuando las partes lo estimen oportuno y necesario.

A) El tiempo empleado en el viaje, entre las 0 y 24 horas se considerará como trabajado hasta alcanzar la jornada normal de tareas a los fines de franco compensatorio, no debiendo compensarse el que exceda la misma. Cuando un viaje se efectúe en camarote el período comprendido entre las 22:00 y 07:00 horas, no se considerará trabajado.

B) Cuando por razones de servicio el trabajador deba alejarse del lugar donde ha sido comisionado, la empresa le reembolsará los gastos de viaje, debiendo utilizarse el medio de transporte público que resulte más conveniente, en una estricta consideración de todos los aspectos económicos y/o urgencias. Los viajes en comisiones de servicio no se realizarán en sábados, domingos o feriados; salvo causa de fuerza mayor, en cuyo caso se otorgará al trabajador la correspondiente compensación en tiempo.

C) El trabajador que hubiese sido comisionado o adscrito por necesidades de servicio, a una distancia menor de 40 Km. y no pueda regresar a su domicilio por razones de transporte, tendrá derecho al viático, siempre que se compruebe esta imposibilidad.

D) Los gastos dispuestos en el inc. E) se abonarán en forma fraccionada según corresponda.

E) El importe por compensación de viáticos no remunerativos se abonará de la siguiente forma, según el Anexo V:

1) Desayuno: cuando la comisión se inicie antes o finalice después de las 08:00 hs., y siempre que la empresa no le haya provisto alojamiento con desayuno incluido.

2) Almuerzo: cuando la comisión se inicie antes o finalice después de las 12:00 hs.

3) Cena: cuando la comisión se inicie antes o finalice después de las 21:00 hs.

4) Alojamiento: cuando corresponda por haber pernoctado.

5) Gastos menores: cuando se tenga derecho a la percepción de los cuatro rubros precedentes en forma conjunta.

F) Al trabajador comisionado o adscrito en las condiciones de este artículo que pernocte fuera de su domicilio por más de 20 días, a partir del (21) día el viático se le incrementará en un 20% en concepto de desarraigo.

G) No se encuentran comprendidos en este artículo los trabajadores que se desempeñan en grupos móviles que se regirán por sus propias disposiciones.

H) La Empresa autorizará una llamada particular por semana a partir del cuarto día de comisión desde el lugar de la misma a su domicilio. La duración de la misma podrá ser de hasta tres (3) minutos.

I) Estos valores se entenderán como no remunerativos y al sólo efecto de compensación de gastos (viáticos no sujeto a rendición en los mismos términos del Artículo 106 de la LCT).

NOVENO: Las partes acuerdan imputar las sumas adelantadas hasta el momento ($ 400 en cada uno de los meses de enero, febrero y marzo de 2006) a las mejoras remunerativas que se introducen en el presente acuerdo. De esta manera establecen que las sumas adelantadas serán descontadas con el siguiente cronograma:

- $ 200 con la liquidación de los haberes del mes de abril de 2006.

- $ 50 mensuales con la liquidación de los haberes de meses de mayo a agosto de 2006.

- $ 410 con la liquidación de los haberes del mes de septiembre de 2006.

- $ 130 mensuales con la liquidación de los haberes de los meses de octubre a diciembre de 2006.

En los casos que por cualquier causa (licencia sin goce de haberes, excedencia, conservación del empleo, etc.), hayan recibido en concepto de adelanto una suma menor a los $ 1200 pesos, se respetará el cronograma de descuento hasta completar la suma efectivamente adelantada.

En los casos que por cualquier causa perciban en el futuro remuneraciones inferiores al monto a descontarse de acuerdo al cronograma, los montos que no puedan ser descontados pasarán a descontarse en el mes siguiente.

Asimismo, si por cualquier causa obrara un impedimento para la implementación y/o suspensión de estos descuentos, las sumas faltantes serán descontadas de los montos a los que resulte acreedor el empleado en virtud de su nueva condición.

DECIMO: TELECOM ARGENTINA S. A. y la FOPSTTA, acuerdan formar una comisión a los fines de verificar que no hubiere dentro del personal representado por la citada entidad sindical, que teniendo a la fecha personal a cargo en forma directa, no haya recibido la suma de $ 500, conforme acta de fecha 17-01-2006.

De encontrarse algún caso, se ajustará la diferencia a lo ya abonado, y se le liquidará el plus de supervisión correspondiente.

DECIMO PRIMERO: TELEFONICA DE ARGENTINA S. A. y la FOPSTTA acuerdan que para el personal representado por dicha asociación, el valor del Plus de Supervisión establecido en el punto cuarto del presente, será incrementado en $ 200 cuando el supervisor con personal a cargo desempeñe sus funciones en oficinas de Alta Complejidad. A tal fin se propone conformar una Comisión Empresa- Gremio que determinará en un plazo de 30 días el listado de oficinas que deberán considerarse de "Alta complejidad", momento a partir del cual entrará en vigencia el incremento en trato.

El incremento del plus establecido en el presente punto será abonado mientras el supervisor se encuentre a cargo de las oficinas mencionadas y dejará de percibirse automáticamente al momento de ser asignado a otra oficina no incluida en el listado de "Alta complejidad" que las partes determinen.

DECIMO SEGUNDO: Las partes acuerdan que los valores establecidos y/o incluidos en el presente, se aplicarán exclusivamente al personal que cumple jornada completa. Al que cumpla jornada reducida se le aplicarán las sumas proporcionales que correspondan.

DECIMO TERCERO: Las partes acuerdan reemplazar a partir del 1 de mayo de 2006, reemplazar la denominación de las categorías de los Convenios Colectivos de Trabajo Nros. 257/97 y 497/02 "E" representados por la FOPSTTA conforme el siguiente detalle:

- Categoría V pasa a denominarse Categoría P.

- Categoría VI pasa a denominarse Categoría Q.

- Categoría VII pasa a denominarse Categoría R.

Oído lo expresado por las partes, las cuales solicitan la pronto homologación del acuerdo al cual se arribara en la presente a los efectos de su cumplimiento.

Se da por terminado el acto firmando los comparecientes previa lectura y ratificación, haciéndoles saber a las partes que el presente acuerdo será sometido al análisis de la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional.