MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 343/2006

Registro N° 347/2006

Bs. As., 30/5/2006

VISTO el Expediente N° 1.100.527/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 25.877, el Decreto N° 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita el Acuerdo Colectivo alcanzado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, ratificado por la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial y la empresa GAS NATURAL BAN SOCIEDAD ANONIMA, por la parte patronal, obrante a foja 2 de las actuaciones citadas en el Visto.

Que los agentes negociables acuerdan otorgar a partir del 1° de septiembre de 2004, un incremento salarial del 7% al personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 687/05 "E".

Que las partes establecen un incremento en los montos no remunerativos percibidos como vales alimentarios, dejando constancia que el aumento acordado se imputará a cuenta de futuros aumentos que pudiese decretar el Gobierno Nacional.

Que asimismo se estima pertinente hacer saber a las partes que, tal como surge de fojas 60/64, se encuentra pendiente el requisito que establece el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por consiguiente, una vez dictado el acto administrativo homologatorio, deberán adjuntar escala salarial actualizada, integrando y detallando las categorías y los salarios correspondientes a cada una de ellas a efectos que la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.) elabore el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio correspondiente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican a fojas 18 y 20 el contenido y firmas del acuerdo traído a estudio.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral".

Que analizados los puntos que integran el Acuerdo en consideración, es dable manifestar que el ámbito territorial y personal del mismo, se corresponde con la actividad principal de las empresas signatarias y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, ratificado por la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial y la empresa GAS NATURAL BAN SOCIEDAD ANONIMA, por la parte patronal, obrante a foja 2 del Expediente N° 1.100.527/04, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a foja 2 del Expediente N° 1.100.527/04.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese al Departamento de Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, hágase saber a las partes que deberán adjuntar escala salarial actualizada, integrando y detallando las categorías y los salarios correspondientes a cada una de ellas, a efectos que la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.) elabore el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio correspondiente.

ARTICULO 5° — Hágase saber asimismo que, en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.100.527/04

Buenos Aires, 5 de Junio de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST N° 343/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 347/06. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO SITUACION SALARIAL

En Buenos Aires a los 22 días del mes de octubre de 2004 se reúnen los Señores Patricia Canabal y Natalio J. Riener en representación de Gas Natural BAN S.A., con el patrocinio letrado del Dr. José Luis Zapata por una parte y por la otra los Señores Oscar Mangone y Gabriel Yasky en representación de S.T.I.G.A.S. con el patrocinio letrado del Dr. Ernesto Lequizamón y acuerdan la firma de la presente en relación a los nuevos niveles salariales de acuerdo a las siguientes cláusulas:

Primero: Las partes convienen que a fin de adecuar los niveles salariales actualmente vigentes se reconoce a favor del personal comprendido en convenio un incremento salarial del siete por ciento (7%) sobre los conceptos que a continuación se indican: básico, turno rotativo regular, alternancia y guardia pasiva a excepción del rubro adicional complemento que permanece invariable.

Segundo: Asimismo se establece un incremento respecto de los montos no remunerativos percibidos por el mismo colectivo en vales alimentarios que asciende de Pesos Ciento sesenta mensuales ($ 160.-) a Pesos Doscientos diez mensuales ($ 210.-).

Tercero: Los incrementos citados en las cláusulas antecedentes se harán efectivos con efecto retroactivo al primer día del mes de septiembre del año en curso.

Cuarto: Las partes acuerdan que el incremento salarial referido en el punto primero —a excepción del concepto guardia pasiva— será liquidado en concepto separado y se imputará a cuenta de futuros aumentos que pudiera decretar el Gobierno Nacional.

Quinto: La presente acta modifica en cuanto a sus valores el anexo I del Convenio Colectivo de Trabajo suscripto entre las partes el pasado 1 de noviembre de 2003 que se encuentra pendiente de homologación por la Autoridad de Aplicación.

En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados.