MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 346/2006

Registro N° 354/2006

Bs. As., 30/5/2006

VISTO el Expediente N° 1.138.728/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que la firma PLAVINIL ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA solicitó la apertura del Procedimiento Preventivo de Crisis, previsto en el Capítulo VI, Título III, de la Ley Nacional de Empleo N° 24.013.

Que las actuaciones de referencia se encuadraron en el plexo normativo citado.

Que llevadas a cabo las audiencias de rigor la empresa alcanzó el acuerdo con la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS obrante a fojas 195/207 y ratificado por las partes a foja 217.

Que en el mentado acuerdo, las partes convienen la reformulación de las modalidades operativas, conceptos y estructuras remuneratorias, contenido de puestos y funciones y modalidad implementadas respecto de beneficios sociales, premios y adicionales.

Que el plazo de duración del acuerdo será de dos años a contar desde el 1° de Enero de 2006.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta, ratificando el acuerdo en todos sus términos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (S.E.C.L.O.), conforme lo prevé la Ley N° 24.635.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Homologar el acuerdo suscripto entre la firma PLAVINIL ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS obrante a fojas 195/207 y ratificado por las partes a foja 217, del expediente N° 1.138.728/05.

ARTICULO 2° — Registrar la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el acuerdo citado.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Cumplido, gírese al Departamento de Relaciones Laborales N° 2 para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.138.728/05

Buenos Aires, 5 de Junio de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST N° 346/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 195/207 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 354/06. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de diciembre de 2005 se reúnen por una parte "PLAVINIL ARGENTINA S.A." con domicilio en la calle Timoteo Gordillo 5490, representada en este acto por el Señor Roque Eduardo Dirito, DNI 13.624.603, en su calidad de apoderado de la empresa, y por la otra lo hacen: (;) Los Señores trabajadores de PLAVINIL ARGENTINA S.A. afectados al Procedimiento Preventivo de Crisis (Expte. N° 1.138.728/05), cuyos datos, categorías y domicilios se encuentran consignados en la nomina adjunta como ANEXO I; (ii) los Señores Angel Andrés Aubel y Duino Bruno Barzan en calidad de asesores gremiales, en representación de la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS, representante de la actividad en que se desempeñan los trabajadores afectados con domicilio en la calle Pavón 4175 de esta Capital; y (iii) el Cuerpo de Delegados de fabrica de "PLAVINIL ARGENTINA S.A." Señores Hugo René Peresotti, Eduardo Vicente Bala, Jorge Páez y Hugo Ornar Sagardoy y quienes acuerdan celebrar el presente acuerdo —de contenido colectivo — sobre las medidas a implementarse en la empresa para superar la crisis que los afecta:

1) Que a raíz de las circunstancias que llevaron a PLAVINIL ARGENTINA S.A. a iniciar el Procedimiento Preventivo de Crisis (Expte. 1.138.728/05), se ha analizado la adopción de medidas que permitan superar la coyuntura sufrida, sin reducir el plantel de trabajadores permanentes mediante la desvinculación de 35 personas.

2) En dicho sentido, se resuelve que la implementación de un acuerdo que reformule las modalidades operativas, conceptos y estructuras remuneratorias, contenido de puestos y funciones y modalidad implementadas respecto de beneficios sociales, premios y adicionales, cumpliría con el objetivo de paliar la grave crisis que atraviesa la empresa, contribuyendo asimismo con el interés de mantener la vigencia de las relaciones laborales, manteniendo la fuente de subsistencia económica y alimentaría de los trabajadores.

3) Por dicho motivo, y considerando a todos los antecedente que obran agregados en el Procedimiento Preventivo de Crisis como parte integrante del presente, las partes acuerdan:

PRIMERA: Efectuar un reajuste en el otorgamiento de los "ticket canasta" que fueron oportunamente reconocidos —en forma voluntaria— por "PLAVINIL ARGENTINA S.A." en concepto de beneficio social, no remunerativo, a favor de su plantel de trabajadores jornalizados en las categorías de producción, mantenimiento y conductores de auto elevadores.

Las partes acuerdan una reducción de dicho beneficio, que hasta el 31/07/2005 importaba un 20% de la remuneración bruta de cada trabajador jornalizado, al valor nominal de "ticket canasta" de pesos Ochenta ($ 80,00) que serán otorgados mensualmente a cada trabajador jornalizado y comprendido en el convenio colectivo aplicable a la industria plástica en la categoría de producción.

Este reajuste será implementado desde el 1° de enero de 2006, fijándose hasta el día 12 del mes siguiente al devengado (o siguiente día hábil laboral) como fecha de entrega del beneficio social estipulado.

Se deja constancia que el reajuste implementado no importa detrimento alguno contra ninguna de las escalas de sueldos y salarios determinados convencionalmente.

Asimismo, corresponde dejar constancia que el beneficio social aquí reajustado es reconocido por tiempo determinado.

SEGUNDA: Siendo que el "servicio de comedor" que directamente prestaba "PLAVINIL ARGENTINA S.A.", suministrando comida durante la prestación laboral a los trabajadores correspondientes al turno mañana, por un tercio del valor de su costo, se ha vuelto inviable económicamente, se resuelve: (i) Eliminar el "servicio de comedor" en las condiciones que actualmente se encuentra operando; (ii) Que "PLAVINIL ARGENTINA S.A." reacondicionará su espacio comedor, incorporando al efecto dos artefactos de microondas, donde el personal que así lo desee podrá aprontar sus viandas; y (iii) Que"PLAVINIL ARGENTINA S.A." afecte un trabajador —de su nomina de personal permanente— destinándolo a atender los requerimientos propios del espacio comedor.

TERCERA: Un incremento del "premio por presentismo", en idénticas condiciones que originaban su otorgamiento y al mismo sector de personal que se venia dando, fijándolo en la suma total y definitiva de pesos cien ($ 100) mensuales pagaderos en "ticket canasta" en su valor nominal.

Este incremento será implementado desde el 1° de enero de 2006, fijándose hasta el día 12 del mes siguiente al devengado (o siguiente día hábil laboral) como fecha de entrega del ticket.

CUARTA: Establecer a partir del 1° de enero de 2006 un "premio por asistencia y puntualidad perfecta" por un valor nominal de "ticket canasta" equivalente a la cantidad de pesos cuarenta ($ 40) por quincena. Este premio será percibido por el personal jomalizado de las categoría de producción. También percibirán este premio los trabajadores mensualizados correspondientes a las categorías "conductor de auto elevadores" y "mantenimiento".

Sin perjuicio que el presente premio será devengado quincenalmente, por circunstancias operativas será liquidado y abonado en forma mensual hasta el día 12 del mes siguiente al devengado (o siguiente día hábil laboral).

Las condiciones que se exigirán a efectos que los trabajadores puedan hacerse acreedores del presente premio serán: Como su denominación lo indica, se deberá acreditar asistencia y puntualidad perfecta en todos los días laborales que integren la quincena en que se considera. Es decir, no habrá márgenes de tolerancia, aún cuando se invoque causas de fuerza mayor y/o caso fortuito y/o accidente o enfermedad de cualquier tipo y/o cualquier circunstancia amparada o no por la legislación laboral vigente que impida la prestación del servicio, etc.

Dicho premio será devengado y percibido en el periodo anual de vacaciones (art. 150 LCT), siempre que el trabajador haya acreditado, al 31 de diciembre del año al que correspondan las mismas, haber cumplido las condiciones que requiere la percepción de este premio durante 18 quincenas.

Las partes acuerdan que en caso de verificarse un ausentismo general menor o igual al 3% mensual, todo el personal beneficiado por la presente cláusula percibirá el "premio por asistencia y puntualidad perfecta" que corresponda a la quincena que se considera. Se establece que las ausencias originadas por accidentes de trabajo (en ocasión de la efectiva prestación de servicios y que no se haya producido por un acto intencional o culpa grave del trabajador) no serán estimadas para el cálculo definitivo del ausentismo —general— mensual. Asimismo, se procederá respecto de los delegados, quienes conservaran la acreencia de este premio aún gozando de un día de Licencia Gremial (debidamente comunicada) por quincena.

Se deja constancia que el presente premio no será computado para el cálculo del pago de la indemnización por despido. Tampoco corresponde su inclusión en la integración del mes de despido ni en la indemnización sustitutiva del preaviso.

QUINTA: Durante el plazo de duración del presente acuerdo, las partes convienen adecuar las tareas al "principio de polivalencia funcional" estableciendo que las categorías laborales no deberán interpretarse como restringidas, en lo funcional. Las categorías deberán adecuarse por los principios de polivalencia y flexibilidad funcional al logro de una mejor productividad. Esto implica la posibilidad de asignar al trabajador funciones y tareas diferentes a las que, en principio, le sean propias. Al efecto, las tareas de menor calificación solo serán adjudicables cuando una circunstancia excepcional lo haga requerible o cuando sean complementarias del cometido principal de su desempeño. Específicamente, se conviene que los cambios de gofradores en calandra sean efectuados por los mismos operarios del Sector Calandra sin la intervención del Sector Mantenimiento.

La aplicación de estos principios no podrá efectuarse de manera que comporte menoscabo de las condiciones laborales o implicar disminuciones saláriales.

SEXTA: Se acuerda no efectuar modificación alguna respecto de los "turnos rotativos de trabajo". Ratificándose los siguientes: Los turnos de los trabajadores que rotan son de 9 horas en el turno mañana, 8 horas en el turno tarde y 7 horas en el turno noche.

SEPTIMA: De común acuerdo se readecua la retribución del trabajo suplementario a las disposiciones del artículo 201 de la Ley de Contrato de Trabajo. Es decir, se abonará al trabajador que preste servicios en horas suplementarias un recargo del 50% calculado sobre el salario asignado, si se tratare de días comunes, y del 100% en días sábados después de las 13.00 horas, domingos y feriados.

En este acto, las partes acuerdan dejar sin efecto cualquier recargo y/o beneficio que se hubiera pactado en este sentido.

Conforme los dispone el artículo 203 de la Ley de Contrato de Trabajo, las partes acuerdan que en caso de producirse exigencias excepcionales de la empresa, y/o fuerza mayor que así lo justifique, el sector de personal comprendido dentro del área que lo requiera, deberá prestar su fuerza de trabajo en horas extraordinarias.

OCTAVA: De común acuerdo se adecua la dotación de Calandra 3, pasando de tener 9 personas afectadas a su funcionamiento a tener 8.

NOVENA: Las partes acuerdan no hacer modificaciones respecto del período de otorgamiento de la licencia anual ordinaria. Ratificando la posición de las partes que establece: A los trabajadores de fabrica, las vacaciones les serán otorgadas por lo menos en dos semanas del período estival comprendido entre los meses de diciembre y febrero. Se mantiene el adicional del 15% —en aquellos casos que corresponda— para los restantes días de licencia que fueran aprovechados por personal de fábrica en el período comprendido entre los meses de mayo y septiembre.

DECIMA: Las partes se comprometen a crear comités, para estudiar las diferentes modalidades operativas de cada sector, a fin de obtener una lógica reducción de los actuales niveles de Scrap y Reprocesos, para lo cual se deberán fijar los parámetros para establecer los estándares normales de dichos indicadores. La parte obrera reconoce un defasaje en este sentido y se compromete a ponerse a disposición y subordinación técnica para lograr el objetivo perseguido (que oportunamente será dispuesto por PLAVINIL ARGENTINA S.A.).

Por su parte, "PLAVINIL ARGENTINA S.A." se compromete a fijar un plus —no retributivo— cuando se alcancen los objetivos perseguidos.

UNDECIMA: Que por voluntad propia "PLAVINIL ARGENTINA S.A." ofrece abonar a cada empleado de fabrica la suma de pesos cien ($ 100) en concepto de gratificación, pagaderos en el día 5 de enero de 2006. El sector obrero acepta el ofrecimiento. Ambas partes acuerdan en dejar constancia que la suma abonada en concepto de gratificación es compensable a valores constantes al momento del pago frente a cualquier reclamo o crédito que pudiere efectuar o tener el trabajador originada en diferencias saláriales y/o recargos y/o adicionales y/o beneficios sociales por el período comprendido entre los meses de agosto y diciembre de 2005.

DUODECIMA: Ambas partes coinciden que el plazo de duración del presente acuerdo lo sea por el termino de dos años, a contar desde el 1° de enero de 2006 venciendo en consecuencia, el 31 de diciembre de 2007. Dado el carácter transitorio del presente, se deja establecido que: Pasado el término de vigencia del presente acuerdo, se reestablecerán todas las condiciones y beneficios aquí limitados.

DECIMOTERCERA: En este acto, "PLAVINIL ARGENTINA S.A.," se retracta respecto de los despidos que afectaron a los trabajadores: (1) Sr. Christian Dolezor (despido dispuesto mediante CARTA DOCUMENTO N° CD 750200128). Por su parte el Sr. Dolezor manifiesta expresamente que acepta la reconducción de la relación laboral con solución de continuidad. (2) Sr. Aníbal Antonio Paz (despido dispuesto mediante CARTA DOCUMENTO N° CD 750200114). Por su parte el Sr. Paz manifiesta expresamente que acepta la reconducción de la relación laboral con solución de continuidad. (3) Sr. Alberto Ramón Benítez (despido dispuesto mediante CARTA DOCUMENTO N° 750200162). Por su parte el Sr. Benítez manifiesta expresamente que acepta la reconducción de la relación laboral con solución de continuidad. (4) Sr. Marcos Daniel Rojas (despido dispuesto mediante CARTA DOCUMENTO N° 750200145). Por su parte el Sr. Rojas manifiesta expresamente que acepta la reconducción de la relación laboral con solución de continuidad. (5) Sr. Walter Ariel Aguilera (despido dispuesto mediante CARTA DOCUMENTO N° 750200159). Por su parte el Sr. Aguilera manifiesta expresamente que acepta la reconducción de la relación laboral con solución de continuidad. (6) Sr. José Ignacio Muñoz (despido dispuesto mediante CARTA DOCUMENTO N° 750200180). Por su parte el Sr. Muñoz manifiesta expresamente que acepta la reconducción de la relación laboral con solución de continuidad. (7) Sr. Marcos Marcelo Rueda (despido dispuesto mediante CARTA DOCUMENTO N° 7502001145). Por su parte el Sr. Rueda manifiesta expresamente que acepta la reconducción de la relación laboral con solución de continuidad. (8) Sr. Silvio Soler (despido dispuesto mediante CARTA DOCUMENTO N° 750201137). Por su parte el Sr. Soler manifiesta expresamente que acepta la reconducción de la relación laboral con solución de continuidad. (9) Sr. José Enríquez Castillo (despido dispuesto mediante CARTA DOCUMENTO N° 750201154). Por su parte el Sr. Enríquez Castillo manifiesta expresamente que acepta la reconducción de la relación laboral con solución de continuidad. (10) Sr. Andrés Romano (despido dispuesto mediante CARTA DOCUMENTO N° 750201168). Por su parte el Sr. Romano manifiesta expresamente que acepta la reconducción de la relación laboral con solución de continuidad. (11) Sr. Jesús Navarro (despido dispuesto mediante CARTA DOCUMENTO N° 750201171). Por su parte el Sr. Navarro manifiesta expresamente que acepta la reconducción de la relación laboral con solución de continuidad. (12) Sr. Miguel Fretes (despido dispuesto mediante CARTA DOCUMENTO N° 750201185). Por su parte el Sr. Fretes manifiesta expresamente que acepta la reconducción de la relación laboral con solución de continuidad. (13) Sr. José Florentin (despido dispuesto mediante CARTA DOCUMENTO N° 750201199). Por su parte el Sr. Florentin manifiesta expresamente que acepta la reconducción de la relación laboral con solución de continuidad. (14) Sra. Luisa Catracchia (despido dispuesto mediante CARTA DOCUMENTO N° 750201211). Por su parte la Sr. Catracchia manifiesta expresamente que acepta la reconducción de la relación laboral con solución de continuidad. (15) Sr. Oscar Soulas (despido dispuesto mediante CARTA DOCUMENTO N° 750201239). Por su parte el Sr. Soulas manifiesta expresamente que acepta la reconducción de la relación laboral con solución de continuidad. (16) Sr. Roberto Villalba (despido dispuesto mediante CARTA DOCUMENTO N° 750201242). Por su parte el Sr. Villalba manifiesta expresamente que acepta la reconducción de la relación laboral con solución de continuidad. (17) Sr. Juan Manuel Paz (despido dispuesto mediante CARTA DOCUMENTO N° 750201256). Por su parte el Sr. Paz manifiesta expresamente que acepta la reconducción de la relación laboral con solución de continuidad. (18) Sr. Claudio Kraus (despido dispuesto mediante CARTA DOCUMENTO N° 750201260). Por su parte el Sr. Kraus manifiesta expresamente que acepta la reconducción de la relación laboral con solución de continuidad. (19) Sr. Ricardo Alvarez (despido dispuesto mediante CARTA DOCUMENTO N° 750201273). Por su parte el Sr. Alvarez manifiesta expresamente que acepta la reconducción de la relación laboral con solución de continuidad. (20) Sr. Gabriel Villareal (despido dispuesto mediante CARTA DOCUMENTO N° 750201300). Por su parte el Sr. Villareal manifiesta expresamente que acepta la reconducción de la relación laboral con solución de continuidad. (21) Sr. Héctor Yormetti (despido dispuesto mediante CARTA DOCUMENTO N° 750201313). Por su parte el Sr. Yormetti Manifiesta expresamente que acepta la reconducción de la relación laboral con solución de continuidad. (22) Sr. Omar Gómez (despido dispuesto mediante CARTA DOCUMENTO N° 750201287). Por su parte el Sr. Gómez manifiesta expresamente que acepta la reconducción de la relación laboral con solución de continuidad. (23) Sr. Hugo Rodríguez (despido dispuesto mediante TG N° 21). Por su parte el Sr. Rodríguez manifiesta expresamente que acepta la reconducción de la relación laboral con solución de continuidad.

Asimismo, las partes dejan debida constancia que no tienen nada que reclamarse en virtud de los actos jurídicos retractados y dejan sin efecto todo intercambio telegráfico producido en este sentido.

"PLAVINIL ARGENTINA S.A." deja sin efecto todas las intimaciones cursadas en fecha 16 y 17 de diciembre a los Sres. Trabajadores del área fabril.

DECIMOCUARTA: Por el plazo de duración de este acuerdo, el sector obrero se compromete en no tomar medidas de acción directas motivadas por cualquiera de los supuestos aquí analizados y/o por las causales en que se fundan las medidas aquí adoptadas, siempre y cuando la empresa cumpla los términos del presente acuerdo.

DECIMOQUINTA: Las partes acuerdan rever los importes de las cláusulas primera, tercera y cuarta en el mes de Noviembre de 2006, quedando a discreción de la empresa la posibilidad de incrementarlos en virtud de la situación financiera de ese momento.

DECIMOSEXTA: Las partes se comprometen a presentar y ratificar este acuerdo por ante la autoridad administrativa del trabajo, y a solicitar su homologación en los términos y con los alcances del artículo 103 de la Ley Nacional de Empleo. A cuyos efectos, la empresa peticionara ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la reapertura del Procedimiento Preventivo de Crisis (Expte. N° 1.138.728/05).

DECIMOSEPTIMA: Desde ahora, se deja aclarado que cuando el presente convenio hace referencia al trabajador, se esta mencionando a todos y cada uno de los trabajadores, incluidos en la nómina que se adjunta como ANEXO I del presente y que la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS aquí representa en función de la representatividad que le otorga la legislación vigente.

DECIMAOCTAVA: Atento la conformidad prestada —a este acuerdo— por la asamblea de trabajadores correspondientes a todas las categorías y sectores afectados (ANEXO I), la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS en nada se opone. Asimismo, deja expresamente sentado que se aviene a firmar el presente acuerdo a los efectos de lograr la paz social, preservar la continuidad de la fuente de trabajo y sobretodo respetar la voluntad y decisión de la Asamblea General realizada el 21 de diciembre de 2005, donde, mayoritariamente, en libre elección, el personal obrero de PLAVINIL ARGENTINA S.A. dispuso aceptar las condiciones aquí establecidas, permitiendo arribar al presente acuerdo. A fin de ratificar el presente acuerdo ante la autoridad de aplicación, la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS acepta el mandato expreso que dispusieron individualmente los trabajadores en los términos y alcances del artículo 22 del Decreto 467/88 reglamentario de la Ley 23.551.

En el lugar y fecha arriba indicados y en prueba de conformidad, se suscriben cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.