MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 358/2006

Registro N° 346/2006

Bs. As., 30/5/2006

VISTO el Expediente N° 1.113.827/05 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 8 del Expediente N° 1.113.827/05 obra el Acuerdo celebrado entre la UNION DEL PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE EMPRESAS AEROCOMERCIALES (U.P.S.A.) y la empresa INTERCARGO SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el contenido del mentado acuerdo está referido, sustancialmente, a un incremento de DOSCIENTOS PESOS ($ 200.-) para cada una de las Categorías de la grilla salarial vigente, de conformidad al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 209/97 "E", del que son sus signatarios.

Que la vigencia está establecida a partir del 1° de Abril de 2005.

Que el ámbito personal y territorial de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia de la representatividad de las partes signantes del mismo.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que, se deja asentado que los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio, aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo, que le compete fijar y publicar al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, conforme al Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, quedan pendientes de homologación hasta tanto se clarifique la objeción formulada a los mismos por la entidad gremial a foja 1 del Expediente N° 1.162.482/06, glosado a foja 31 de autos.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION DEL PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE EMPRESAS AEROCOMERCIALES (U.P.S.A.) y la empresa INTERCARGO SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL glosado a foja 8 del Expediente N° 1.113.827/05.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a foja 8 Expediente N° 1.113.827/05.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese al Departamento de Relaciones Laborales N° 2 para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente remítase a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), a fin de que se expida sobre el cuestionamiento formulado por la entidad gremial firmante a foja 1 del Expediente N° 1.162.482/06, glosado a foja 31 de autos, respecto del cálculo de la Base Promedio Tope Indemnizatorio de foja 27, elaborado de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 14.254 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.113.827/05

Buenos Aires, 5 de Junio de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST N° 358/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 8 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 346/06. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires se reúnen en representación de INTERCARGO SAC su presidente el señor Osvaldo Daniel Castruccio (DNI N° 4.438.153) y los señores Directores Manuel Fresco (DNI N° 10.700.724), José Alberto Bidart (DNI N° 7.704.645), Jorge Eduardo Baravalle (LE N° 4.556.111), Rodolfo Federico Gabrielli (DNI N° 8.512.009) y el Dr. Luis Esteban Marquez en su calidad de apoderado todos con domicilio en Ramos Mejía 1302 7° piso de Capital Federal y en representación de UNION DE PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE EMPRESAS AEROCOMERCIALES con domicilio en Independencia 1111 3° piso Capital Federal, los señores Rubén Fernández (DNI N 12.167.495), Luis Alberto Juliano (DNI N° 16.850.979), Jorge Oscar Dursi (LE N° 8.505.039) (Convenio Colectivo de Trabajo N° 209/97 "E") acuerdan lo siguiente:

PRIMERO: La representación empresaria propone y la representación sindical acepta un aumento mensual de pesos doscientos ($ 200.-) al salario básico de cada una de las categorías de la grulla salarial vigente.

SEGUNDO: La representación empresaria propone y la representación sindical acepta conjuntamente al aumento propuesto otorgar cincuenta pesos ($ 50.-) en ticket por productividad para los meses que los trabajadores no perciben este beneficio.

TERCERO: Los beneficios acordados comenzarán a regir retroactivamente al 1° de abril del 2005 una vez que sea homologado por la autoridad de aplicación.

HOMOLOGACION: Ambas partes expresan que solicitan la ratificación y homologación del acuerdo en los términos del art. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 por ante la Dirección Nacional de Negociaciones Colectivas del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para cada una de las partes y el tercero para el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en la Ciudad de Buenos Aires, a los 3 días del mes de Mayo de 2005.