MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 372/2006

Registro N° 388/2006

Bs. As., 16/6/2006

VISTO el Expediente N° 1.120.512/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 29/30 del Expediente N° 1.120.512/05, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA - SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCOS y el BANCO PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en dicho acuerdo las partes convienen un incremento salarial para los trabajadores especificados en el mentado texto convencional y la incorporación a la planta permanente de empleados contratados, conforme con las modalidades establecidas en el aludido Acuerdo.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponden con la actividad principal de las partes empresarias signatarias y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos.

Que si bien se han elaborado los topes, según surge de fojas 46/48, atento a existir contradicción entre la fecha de vigencia plasmada en el Acuerdo celebrado y la existente en los Anexos de fojas 2/5 del Expediente N° 1.149.229/05 agregado como foja 42 al principal, y 2/4 del Expediente N° 1.136.931/05 agregado como foja 43 al principal, correspondería, una vez homologado el presente Acuerdo, remitir a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (UTIL) para su intervención.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA – SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCOS y el BANCO PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, que luce a fojas 29/30 del Expediente N° 1.120.512/05, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a fojas 29/30 del Expediente N° 1.120.512/05.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese al Departamento de Relaciones Laborales N° 2 para la pertinente notificación. Cumplido, pase a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (UTIL) para su intervención.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.120.512/05

Buenos Aires, 22 de Junio de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST N° 372/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 29/30 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 388/06. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Ushuaia, capital de la Provincia de Tierra del Fuego Antártida e Islas del Atlántico Sur, a los 26 días del mes de Agosto de 2005, se reúne en representación del Banco Provincia de Tierra del Fuego el señor Ministro de coordinación de Gabinete, Dn. Edgardo WELSCH DE BAIROS y la Vicepresidenta del Banco a cargo de la Presidencia C.P.N Maria Lorena ZORATTO, ad referéndum del señor Gobernador, por una parte, y por la otra, en representación de la Asociación Bancaria, el Secretario General de la Seccional Ushuaia Sr. Victor Hugo NOIA y el Secretario General de la Comisión Gremial Interna del Banco Provincia de Tierra del Fuego; Sr. Favio FALETTI, quienes convienen acordar:

1. Que con fecha 1 de Junio del 2005, la entidad gremial y la Cámara Empresarial ABAPPRA (Asociación de Bancos Públicos y Privados de la Republica Argentina), suscribieron un acuerdo atendiendo a la Emergencia Laboral, un beneficio remunerativo de emergencia que se denomina "Acuerdo Acta 01/06/05".

2. Conforme a lo previsto en el referido acuerdo salarial, en la cláusula sexta, las partes aceptaron constituir la comisión allí contemplada. Habilitada dicha instancia de negociación, entre el Banco de la Provincia de Tierra del Fuego y el Secretario General de la Asociación Bancaria, las representaciones de las mismas resuelven celebrar el presente acuerdo, que remplaza al del expediente N° 1088202/05.

Cláusula Primera: El Banco Provincia de Tierra del Fuego, bajo el concepto de "Acta Acuerdo del 01/06/05", abonará al personal de planta permanente la suma fija de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 250.-), mas el porcentaje de la zona desfavorable que ya viene percibiendo. El porcentaje de zona desfavorable representa un %100 para los empleados que se desempeñan en la Provincia de Tierra del Fuego, un %80 para los empleados que se desempeñan en la Provincia de Santa Cruz y un %40 para los que cumplen funciones en la Capital Federal.

Dicho incremento se abonará retroactivo al 01/05/05.

Cláusula Segunda: El Banco Provincia de Tierra del Fuego, incorporara a planta permanente a Diez (10) empleados contratados a partir del 01/09/05, teniendo en cuenta la antigüedad y evaluación de las gerencias correspondientes.

Cláusula Tercera: Las partes constituirán una comisión para considerar la incorporación paulatina del resto de los empleados contratados a Planta Permanente, a partir del mes de Enero de 2006.

Cláusula Cuarta: El Banco Provincia de Tierra del Fuego, reconoce la plena vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1875 el que encontrándose plenamente vigente, rige las relaciones laborales bancarias, así como el respeto de la legislación laboral vigente en la materia.

Cláusula Quinta: El presente acuerdo será refrendado por el Banco de la Provincia de Tierra del Fuego y el Secretariado Nacional de la Asociación bancaria ante el Ministerio de Trabajo de la Nación, en la audiencia citada para el día 05 de Septiembre de 2005.

Sin más, siendo las hs. Finaliza la reunión, leída y ratificada la presente, los comparecientes firman al pie en señal de conformidad cuatro ejemplares de un miso tenor.