Secretaría de Hacienda

y

Secretaría de Finanzas

SISTEMAS DE ADMINISTRACION FINANCIERA

Resolución Conjunta 444/2006 y 6/2006

Dispónese la emisión de un Pagaré del Gobierno Nacional a efectos de instrumentar la constitución de la aplicación financiera a título gratuito a favor del Tesoro Nacional. Condiciones.

Bs. As., 28/12/2006

VISTO el Expediente Nº S01:0512501/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Leyes Nros. 11.672, 24.156 y 26.078, los Decretos Nros. 1359 de fecha 5 de octubre de 2004 y 2030 de fecha 28 de diciembre de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 39 de la Ley Nº 26.078, se autoriza al órgano responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera a realizar operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central.

Que el Artículo 57, inciso a) de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias, establece que el endeudamiento que resulte de las operaciones de crédito público podrá originarse en la emisión y colocación de títulos, bonos u obligaciones de largo y mediano plazo, constitutivos de un empréstito.

Que mediante el Artículo 37 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005), se faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a disponer la constitución de aplicaciones financieras a título gratuito por parte de las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional a favor del Tesoro Nacional, con la finalidad de atender el financiamiento de sus gastos cuando se requiera la utilización de las disponibilidades del Sistema de la Cuenta Unica del Tesoro, estableciendo además que dichas inversiones pueden constituirse por un plazo de hasta NOVENTA (90) días.

Que mediante el Decreto Nº 2030 de fecha 28 de diciembre de 2006 se dispone la constitución, antes del día 29 de diciembre de 2006, de una aplicación financiera a título gratuito, por parte de la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR - Servicio Administrativo Financiero 325.

Que en tal sentido se ha entendido conveniente instrumentar la aplicación financiera mencionada a través de la emisión de un Pagaré del Gobierno Nacional en Moneda Nacional a NOVENTA (90) días, a partir del día 28 de diciembre de 2006, con opción de precancelación.

Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha informado que la presente operación se encuentra dentro de los límites establecidos por el Artículo 39 de la Ley Nº 26.078.

Que resulta necesario designar a los funcionarios autorizados a suscribir la documentación necesaria para la instrumentación de la emisión a llevar a cabo en el marco de la presente resolución conjunta.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de lo dispuesto por el Artículo 39 de la Ley Nº 6.078, el Decreto Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004 y el Artículo 3º del Decreto Nº 2030/06.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA

Y

EL SECRETARIO DE FINANZAS

RESUELVEN:

Artículo 1º — Dispónese la emisión del Pagaré del Gobierno Nacional a efectos de instrumentar la constitución de la aplicación financiera a título gratuito a favor del Tesoro Nacional, a ser suscripta por la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR - Servicio Administrativo Financiero 325 - la cual se cita en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, de acuerdo a las condiciones que a continuación se detallan:

a) Fecha de Emisión: 28 de diciembre de 2006.

b) Fecha de Vencimiento: 28 de marzo de 2007.

c) Monto Total: VALOR NOMINAL PESOS TRES MIL QUINIENTOS MILLONES (V.N. $ 3.500.000.000).

d) Moneda: Pesos.

e) Amortización: íntegra al vencimiento.

f) Opción de Precancelación: el emisor podrá cancelar anticipadamente el Pagaré.

g) Forma de cancelación: el pago se cursará a través del BANCO DE LA NACION ARGENTINA.

Art. 2º — Autorízase al señor Secretario de Finanzas, o al señor Secretario de Hacienda, o a la señora Subsecretaria de Financiamiento, o al señor Subsecretario de Presupuesto, o al señor Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la emisión de los Pagarés dispuesta por el Artículo 1º de la presente medida.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Mosse. — Sergio M. Chodos.

ANEXO

Jurisdicción

SAF

Organismo

FF

Pesos

30

325

MINISTERIO DEL INTERIOR

13

3.500.000.000

TOTAL

 

3.500.000.000