Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario

INDUSTRIA LACTEA

Resolución 745/2007

Incorpórase al mecanismo de subsidios establecido por la Resolución Nº 9/2007 y su complementaria la Resolución Nº 40/2007, ambas del Ministerio de Economía y Producción, a los productores tamberos.

Bs. As., 29/1/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0361212/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Nº 109 de fecha 7 de marzo de 2006 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se extendió a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en jurisdicción de citada Secretaría, el ámbito de aplicación del Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 respecto del sector lácteo.

Que a consecuencia de ello, por Resolución Nº 1621 de fecha 5 de septiembre de 2006 de la citada Oficina Nacional, se creó en su ámbito el Registro de Operadores Lácteos en el que deben obligatoriamente inscribirse las personas físicas y jurídicas que lleven a cabo actividades relacionadas con la comercialización y/o la industrialización de leche en todas sus especies, sus productos, subproductos y/o derivados, estableciéndose asimismo las categorías de obligados y los requisitos y condiciones generales y particulares que los interesados deben cumplir para acceder a dicho registro.

Que a fin de generar los instrumentos que permitan preservar la estrategia macroeconómica del Gobierno Nacional buscando armonizar los intereses de los diferentes eslabones de la cadena agroindustrial, por la Resolución Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se estableció un mecanismo destinado a otorgar subsidios al consumo interno a través de los industriales y operadores que vendan en el mercado interno productos derivados del trigo, maíz, girasol y soja.

Que por el Artículo 2º de la mencionada Resolución Nº 9/07, se prevé que los interesados en percibir los mencionados subsidios deberán encontrarse inscriptos en los registros que habilite la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO a tal fin.

Que asimismo, por el Artículo 4º de la resolución antedicha, se facultó expresamente a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, para dictar las normas complementarias e interpretativas que resulten necesarias a fin de lograr los objetivos establecidos en dicha norma.

Que posteriormente, por el Artículo 3º de la Resolución Nº 40 de fecha 25 de enero de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se facultó a dicha Oficina Nacional a incluir dentro de los mecanismos establecidos en la citada Resolución Nº 9/07 a la cadena láctea y a determinar el subsidio al consumo interno de esta cadena de acuerdo a sus costos de largo plazo.

Que en ese marco, corresponde establecer el subsidio correspondiente a la cadena láctea.

Que se advierte que el mercado internacional de los productos lácteos, enfrenta presiones de demanda que han derivado en bajas relaciones entre stock y consumo, estimulando el crecimiento de los precios internacionales.

Que en la actualidad se evidencia una fuerte demanda de los mercados internacionales, cuyos precios se sitúan muy por encima del promedio histórico.

Que de las conclusiones del informe técnico que corre agregado a fojas 45/50 elaborado por el FORO NACIONAL DE LECHERIA surge que durante el año 2006 se han advertido defasajes en la relación entre precios de la leche, los costos de producción y capacidad de pago de la industria, que han complicado el panorama a nivel de los productores tamberos.

Que asimismo, se ha evidenciado un incremento en el costo medio de la producción entre los meses de enero y diciembre de 2006, alcanzando el costo de largo plazo un valor equivalente a PESOS CERO CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 0,56) por litro de leche producida.

Que el principal aumento registrado corresponde al rubro alimentación de los rodeos, donde el maíz constituye el principal insumo.

Que dicho informe técnico concluye que un aporte equivalente a PESOS CERO CON CINCO CENTAVOS ($ 0,05) por litro de leche producida permitiría cubrir el incremento registrado en el costo de alimentación de los rodeos lecheros a partir del fuerte aumento del precio del maíz y algunos de sus principales sustitutos.

Que dicho importe resulta de la incidencia del incremento de cada grano en el costo de producción del litro de leche, estimado para la actividad tambo a la que se agrega el costo del resto de las categorías en sus diferentes etapas de crianza.

Que es de interés del Gobierno Nacional, que todos los eslabones productivos de la cadena láctea continúen su proceso de expansión de la oferta incrementando, asimismo, la productividad por unidad económica.

Que resulta necesario diseñar e implementar un sistema que asegure el cumplimiento de los objetivos enunciados, armonizando los intereses de los distintos eslabones de la cadena de valor láctea y favoreciendo la participación de los productores tamberos, de la renta adicional que genera el incremento de los precios internacionales.

Que dicho valor de subsidio permite un alineamiento razonable de los precios internos compatibles con la rentabilidad de la cadena de valor láctea.

Que atendiendo a las particularidades de la producción láctea y su multiplicidad de actores, se advierte la necesidad de que dicho subsidio sea percibido por las industrias lácteas y trasladado a sus remitentes de materia prima.

Que asimismo, se estableció por el Artículo 3º de la citada Resolución Nº 40/07, que para acceder a los beneficios establecidos tanto en dicha norma como en la Resolución Nº 9/07 antes mencionada, los beneficiarios deben mantener los precios de salida de fábrica de los productos subsidiados a los niveles vigentes para los mismos en el mes de noviembre de 2006.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por las Resoluciones Nros. 9 de fecha 11 de enero de 2007 y 40 de fecha 25 de enero de 2007, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Incorpórase al mecanismo de subsidios establecido por la Resolución Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007 y su complementaria la Resolución Nº 40 de fecha 25 de enero de 2007, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a los productores tamberos.

Art. 2º — Establécese el valor del subsidio para la leche producida en PESOS CERO CON CINCO CENTAVOS ($0,05) por litro.

Art. 3º — El subsidio establecido en la presente medida se instrumentará a través de las industrias lácteas que posean matrícula habilitante vigente en el Registro de Operadores Lácteos a cargo de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO organismo descentralizado en jurisdicción de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 4º — A fin de acceder al subsidio determinado por la presente medida, las industrias mencionadas en el artículo precedente deberán contar con inscripción habilitante vigente en alguna de las siguientes categorías: POOL DE LECHE CRUDA, ELABORADOR DE PRODUCTOS LACTEOS, PRODUCTOR ABASTECEDOR, TAMBO FABRICA y PLANTA DE ENFRIAMIENTO Y TIPIFICACION DE LECHE CRUDA, de acuerdo a lo normado en los apartados 3.1, 3.2, 3.4, 3.10 y 3.11 del Artículo 3º de la Resolución Nº 1621 de fecha 5 de septiembre de 2006 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO. Asimismo, deberán dar cumplimiento a lo normado en el Artículo 3º de la citada Resolución Nº 40/07 y cumplir con las demás condiciones y procedimientos que oportunamente determinará la reglamentación.

Art. 5º — La presente resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcelo Rossi.