MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 894/2006

Registro N° 849/2006

Bs. As., 6/12/2006

VISTO el Expediente N° 1.162.944/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 25.877, el Decreto N° 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita el Acuerdo Colectivo alcanzado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE ZARATE por la parte gremial y las empresas PETROBRAS ENERGIA SOCIEDAD ANONIMA (PETROBRAS CAMPANA Y ZARATE), CARBOCLOR SOCIEDAD ANONIMA, BAYER SOCIEDAD ANONIMA, MONSANTO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, CLARIANT ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, T.F.L. ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, VORIDIAN ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, LANXESS SOCIEDAD ANONIMA, MERISANT SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, SOLUCIONES QUIMICAS SOCIEDAD ANONIMA, QUIMIGAS SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, ROHM & HASS ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, PRAXAIR ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, HERA AILINCO SOCIEDAD ANONIMA y la ASOCIACION DE COOPERATIVAS ARGENTINAS por el sector empleador, obrante a fojas 109/110, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes signatarias han acordado un incremento salarial del DIECINUEVE POR CIENTO (19%) aplicable sobre los salarios básicos de cada una de las categorías previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 351/02 y adicionales en el caso de contar con los mismos en las escalas salariales correspondientes a los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa.

Que asimismo, establecen que el incremento no será absorbible por aumentos dispuestos por normas legales o convencionales anteriores o posteriores a la firma del acuerdo.

Que atento las constancias de autos, documentación acompañada y las aclaraciones formuladas, se han tenido por cumplimentadas las observaciones efectuadas mediante dictámenes de la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo números 1640, 2221 y 3504 de fojas 116/119, 256/258, 296/297 respectivamente.

Que las empresas ROHM & HASS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y PRAXAIR ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA han ratificado a fojas 214 y 299 el acuerdo, escalas y aclaraciones traídas a estudio.

Que conforme se ha hecho saber a las partes en los reiterados dictámenes previamente mencionados, el acuerdo suscripto será oponible a cada una de las signatarias del mismo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo registrando el acuerdo, se procederá a elaborar por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación zonal del presente acuerdo salarial colectivo, se corresponde con la representación empresaria signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Homológase el Acuerdo Colectivo alcanzado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE ZARATE por la parte gremial y las empresas PETROBRAS ENERGIA SOCIEDAD ANONIMA (PETROBRAS CAMPANA Y ZARATE), CARBOCLOR SOCIEDAD ANONIMA, BAYER SOCIEDAD ANONIMA, MONSANTO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, CLARIANT ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, T.F.L. ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, VORIDIAN ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, LANXESS SOCIEDAD ANONIMA, MERISANT SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, SOLUCIONES QUIMICAS SOCIEDAD ANONIMA, QUIMIGAS SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, ROHM & HASS ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, PRAXAIR ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, HERA AILINCO SOCIEDAD ANONIMA y la ASOCIACION DE COOPERATIVAS ARGENTINAS, obrante a fojas 109/110, del Expediente N° 1.162.944/ 06, celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 351/02 conforme lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a fojas 109/110 del Expediente N° 1.162.944/06.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se registran y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 351/02.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.162.944/06

Buenos Aires, 12 de Diciembre de 2006

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 894/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 109/110 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 849/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE N° 1.162.944/06

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los cuatro días del mes de mayo de 2006, siendo las 11.30 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante la Señora Secretaria de Conciliación del DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES N° 1, Licenciada Silvia SUAREZ por PETROBRAS ENERGIA S.A. (PETROBRAS CAMPANA y ZARATE): Emilio SCAZZUSO y Oscar NEGRETE con el patrocinio letrado de la Dra. Gabriela LOPEZ; por CARBOCLOR S.A.: Ignacio AGUERRE, Gabriela MORELLI; por BAYER S.A., el Dr. Enrique GERBER; por MONSANTO ARGENTINA S.A.: Eduardo PRIETO, por CLARIANT ARGENTINA S.A., el Sr. Santiago TOZER con el patrocinio letrado del Dr. Jorge GREGORIO, por T.F.L. ARGENTINA S.A., el Sr. José VILLARREAL; por VORIDIAN ARGENTINA S.R.L., el Dr. Pablo FAGOAGA; por LANXESS S.A.: el Sr. Ludovico MARTIN con el patrocinio letrado del Dr. Ricardo FOGLIA; por MERISANT S.R.L.: la Sra. Micaela GIORDANO; por SOLUCIONES QUIMICAS S.A.: Pablo LOPEZ: por QUIMIGAS S.A.I.C. el Dr. Juan Manuel D’ALOE; por ASOCIACION DE COOPERATIVAS ARGENTINA: la Dra. Romina GIAMBERARDINO por una parte y por el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE ZARATE lo hacen los Sres. Nelson PALACIOS, Néstor CARRIZO, Oscar CASCO, Norberto LUBO, Ismael ALBERRO, Alejandro BUSTAMANTE, Fernando CIGOYENETCHE y Adam GOMEZ con el patrocinio letrado de los Dres. Mario Edgardo MITRE, Enrique STREGA y la Dra. Susana HADAD.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, luego de un amplio intercambio de opiniones, se concede la palabra a las partes quienes en forma conjunta, manifiestan:

1.- Las partes acuerdan un incremento salarial del 19% aplicable sobre los salarios básicos de cada una de las categorías previstas en el C.C.T.M.R. N° 351/02 y adicionales de empresa para el caso de empresas que cuenten con éstos en la escala salarial de los CCT de empresa. El aumento pactado se abonará a partir del 1° de Abril de 2006 un 11% sobre los básicos y adicionales de empresa vigentes a marzo /06 y a partir del 1° de Julio un 8% sobre los básicos y adicionales de empresa vigentes a junio de 2006. Este incremento no será absorbible por incrementos o aumentos dispuestos por normas legales o convencionales anteriores o posteriores a la firma del presente.

2.- Las partes acuerdan que la suma remunerativa mensual más aportes de ley que las empresas abonan desde el 1° de Enero de 2006 será de $ 850.- más aportes de ley para todos los trabajadores convencionados a partir del 1° de Abril de 2006, suma que no integrará el salario básico ni será absorbible por incrementos o aumentos dispuestos por normas legales o convencionales anteriores o posteriores a la firma del presente.

3.- Las sumas resultantes de este acuerdo, en atención a la fecha de suscripción del mismo y su carácter retroactivo, las empresas lo deberán abonar con los sueldos correspondientes al mes de Mayo /06.-

4.- El presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 28 de Febrero de 2007 pudiendo las partes rediscutir el presente en caso de verificarse un desfasaje inflacionario.

5.- Las partes ratifican el presente y solicitan la homologación del presente acuerdo.

En este estado, la funcionaria actuante hace saber que atento el tenor de lo pactado y la petición de homologación efectuada, se girarán las presentes actuaciones a la Superioridad para su consideración.

Siendo las 15.00 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad por ante mí que para constancia CERTIFICO.