MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

Resolución Nº 59/2006

Registro Nº 364/2006

Bs. As., 31/5/2006

VISTO el Expediente Nº 1.153.953/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita el Acuerdo suscripto entre la Empresa CASINO BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA por la parte patronal y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) por la parte gremial, obrante a foja 256/259 de las actuaciones citadas en el Visto.

Que luego de una ardua negociación, los agentes negociales acuerdan otorgar a los trabajadores comprendidos en los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa Nº 406/00 "E" y 428/01 "E" una suma de naturaleza no remunerativa equivalente al 16% del salario mensual correspondiente a cada una de las categorías, conforme los detalles que surgen del artículo segundo del instrumento.

Que asimismo, establecen renegociar en breve lapso los citados convenios, como también compensar con una readecuación salarial a los operadores del centro de cómputos.

Que por otra parte, establecen beneficiar con una suma adicional al personal comprendido en el sector LA SOLIDARIA, crear un fondo de propina o caja de empleados y conformar un comité técnico a los efectos de analizar en conjunto las consecuencias de un nuevo sistema de remuneración.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y las facultades de negociar colectivamente.

Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la empresa signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo encontrándose asimismo acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la Empresa CASINO BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA por la parte patronal y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) por la parte gremial, obrante a foja 256/259, del Expediente Nº 1.153.953/ 06, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a foja 256/259 del Expediente Nº 1.153.953/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. GUILLERMO E. L. ALONSO NAVONE, Subsercretario, Dr. Relaciones Laborales, M.T.E. y S.S.

Expediente Nº 1.153.953/06

Bs. As., 6/6/2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución SSRL Nº 59/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 256/259 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 364/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación – D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los diez días del mes de mayo de 2006, comparecen por ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, representado en este acto por el Sr. Jefe de Gabinete de Ministro, Dr. Norberto CIARAVINO y el Sr. Director de Negociación Colectiva Lic. Adrián CANETO; la empresa CASINO BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, representada en este acto por su apoderado legal el Dr. Jorge Genaro MARIÑO, por una parte y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA —ALEARA—, representada en este acto por el señor Ariel FASSIONE —Secretario Gremial—, con la participación de los integrantes del cuerpo de delegados, señores/as Olga LEGUIZAMON, Leonardo VILLAGRA, Leonardo BONANNI, Gastón PLATOWSKY, Adrián GUENCHUAL y Maximiliano BIENENFELD, asistidos por el Dr. Jorge Luis GINZO.

Iniciada la audiencia y luego de un prolongado intercambio de opiniones con relación al conflicto colectivo laboral que los enfrentaba, LAS PARTES ACUERDAN:

PRIMERO: Ambas partes teniendo como principio el diálogo constructivo y permanente que permita superar la situación de conflicto existente, se comprometen en un plazo de NOVENTA (90) días computables a partir del 15 de mayo próximo, a proceder a la revisión total de los convenios colectivos números 406/00 "E" y 428/01 "E", en el marco de lo prescripto por la Ley 14.250, a los efectos de readecuarlos a la nueva realidad remuneratoria y de representación sindical.

SEGUNDO: Atento la situación de excepción y a fin de contemplar las necesidades de los trabajadores las partes acuerdan otorgar a todo el personal comprendido en los CCT Nros. 406/00 "E" y CCT Nº 428/01 "E" comprensivo de la totalidad del personal del emprendimiento LA SOLIDARIA, una suma de naturaleza no remunerativa equivalente al 16% del salario mensual correspondiente a cada categoría, excluida de dicha base de cálculo, la suma de pesos ciento veinte que actualmente se otorga a todos los trabajadores en base a lo oportunamente dispuesto por un Decreto del Poder Ejecutivo Nacional. Las sumas resultantes se liquidarán del siguiente modo: a partir del 1º de abril del presente año el 10%, y a partir del 1º de mayo de 2006, se incorporará el 6% restante. Dichos montos serán identificados como rubro a cuenta de futuros convenios y hasta tanto se concluya con el plazo de negociación establecido en el artículo primero del presente acuerdo, y serán absorbidas hasta su concurrencia, por la CAJA DE EMPLEADOS O FONDO DE PROPINAS.

TERCERO: El personal que se desempeña como Operadores del Centro de Cómputos comenzará a percibir, una suma equivalente al PIR a partir del mes de abril de 2006, en concepto de readecuación salarial, y en compensación a su desempeño en turnos rotativos y horarios nocturnos, El concepto podrá ser modificado de acuerdo a las definiciones a que se arriben en las negociaciones paritarias para readecuación del convenio, y a las escalas y su composición final de salarios.

CUARTO: La totalidad del personal COMPRENDIDO EN SECTOR "SOLIDARIA" percibirá en concepto de recomposición salarial adicional a la pactada en el artículo segundo, una suma adicional equivalente a lo allí establecido, que pasará a integrar su remuneración como rubro de suma fija denominado "Acta Acuerdo de fecha 9 de mayo de 2006". La suma en cuestión será considerada como de naturaleza no remunerativa hasta el 31 de diciembre del 1º presente año, convirtiéndose en remunerativa a partir del 1º de enero de 2007.

QUINTO: Las partes acuerdan la creación del FONDO DE PROPINA o CAJA DE EMPLEADOS. Para su puesta en vigencia, previamente las partes analizarán en conjunto, las consecuencias del nuevo sistema de remuneración. A tal efecto en este acto las partes acuerdan la conformación de un comité técnico de urgencia integrado por dos representantes de cada parte que deberán poseer título de Abogado y/o Contador Público Nacional. A los fines de establecer las "consecuencias" analizará, desarrollará y determinará, informando a la mesa paritaria en no más de noventa (90) días, y de manera detallada, lo siguiente: a) Quienes serán los dependientes beneficiarios de la modalidad de pago acordada; b) de qué modo influirán en el sistema las normas tributarias vigentes; c) los mayores costos de aportes y contribuciones al S.I.J.P., d) los costos de administración de la CAJA DE EMPLEADOS; e) las previsiones por incrementos en SAC, licencia anual ordinaria e indemnizaciones por despido; f) metodologías de cálculo a implementarse para la distribución; h) y toda otra circunstancia que favorezca su implementación. Cumplido el plazo estipulado dicho comité expondrá ante la mesa paritaria y la autoridad de aplicación sus conclusiones. Dado este acuerdo, se fija el inicio de las actividades del comité técnico de urgencia, a partir del 15 de mayo del presente año y el 15 de agosto como fecha tope de finalización de sus tareas, a los fines de la presentación del informe para la puesta en marcha del nuevo sistema de remuneración.

SEXTO: Las partes como una clara demostración de su vocación de superar el conflicto y recrear el conflicto y recrear la armónica convivencia en el seno de la comunidad laboral acuerdan que los trabajadores que vieron afectados sus salarios por adherir a las medidas de fuerza llevadas a cabo en los meses de febrero, marzo y mayo de 2006, percibirán por única vez y en carácter no remunerativo la suma de TRESCIENTOS PESOS ($ 300.-), que recibirán conjuntamente con sus salarios del mes de mayo.

SEPTIMO: Ambas partes comprometen el sostenimiento de la paz durante el plazo acordado para la renovación de los CCT Nros. 406/00 "E" y 428/01 "E", lo que conlleva para el sector de los trabajadores levantar en forma inmediata las medidas de acción directa que llevan a cabo, y su obligación de no adoptar medida de fuerza alguna y para la parte empleadora, la no adopción de sanción disciplinaria alguna derivada de la participación de los trabajadores en el marco del conflicto superado por el presente acuerdo, con excepción de aquellos dependientes que hayan infringido normas laborales, civiles y o penales.

OCTAVO: La entidad sindical y la parte empresaria, manifiestan de común acuerdo que nada tendrán que reclamarse con motivo del conflicto que concluye con el presente acuerdo.

NOVENO: Ambas partes solicitan a la autoridad de aplicación la homologación del presente acuerdo.

Leído y ratificado el presente acuerdo, las partes firman al pie en señal de plena conformidad CUATRO (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto ante mí que certifico.