SECRETARIA DE TRANSPORTE

Resolución 79/2007

Sustitúyese el inciso g) del Artículo 6º del Anexo I de la Resolución Nº 444/99, en relación con el Reglamento para el Otorgamiento y Uso de la Licencia Nacional Habilitante.

Bs. As., 25/1/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0284963/2006 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 9 de diciembre de 1999 la SECRETARIA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS dictó la Resolución Nº 444 mediante la cual aprobó como Anexo I el "REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO Y USO DE LA LICENCIA NACIONAL HABILITANTE" con el objeto de normar el otorgamiento y uso de la mentada licencia, las obligaciones de los conductores, transportistas y concesionarios del transporte terrestre de jurisdicción nacional, de los prestadores médicos, la administración de los correspondientes registros, la integración y funciones del Comité Evaluador Médico y los criterios de evaluación psicofísica para los operadores del transporte automotor y ferroviario de jurisdicción nacional y todo el personal afectado a la conducción de vehículos automotores y ferroviarios de pasajeros y cargas.

Que en tal sentido, se precisaron con claridad las obligaciones de las partes involucradas, los derechos y especificaciones que hacen tanto al otorgamiento como al uso de la Licencia Nacional Habilitante.

Que entre los requisitos y condiciones para su obtención se precisa que los conductores deben, entre otras exigencias, poseer licencia de conductor de la categoría que lo habilite para la clase para la cual se postula expedida por el organismo correspondiente a la jurisdicción de su domicilio, la que deberá mantenerse vigente por un plazo no inferior a TREINTA (30) días corridos contados a partir de la fecha de realización de su evaluación psicofísica, requisitos que deben ser cumplimentados cada vez que se solicite la renovación del documento regulado.

Que de este modo, se obliga a los peticionantes a renovar la licencia provincial ante la necesidad de renovar la Licencia Nacional Habilitante para lo cual los mismos deben someterse tanto a los procedimientos y exigencias previstos por la jurisdicción de su domicilio como a los previstos por la norma citada en el primer considerando de la presente.

Que por este motivo y ante el expreso pedido de ciertas jurisdicciones del país, en el ámbito de esta Secretaría se propuso analizar la exigencia citada con el objeto de estudiar la posibilidad de exceptuar a los aspirantes a obtener la renovación de la Licencia Nacional Habilitante de la presentación del Registro Profesional expedido por la Autoridad Municipal o Provincial del lugar de origen del conductor renovado.

Que considerando la competencia de la Nación para otorgar las licencias para conducir vehículos del servicio de transporte de pasajeros y carga interjurisdiccional que cumplan con lo establecido por el Artículo 14 inciso a) de la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449, conforme lo prevén sus Artículos 13, inciso f, y 14, inciso b, resulta innecesario mantener el requisito aludido para los trámites de renovación salvo que la habilitación se encuentre vencida y se solicite el reingreso al sistema.

Que por lo expuesto, es que se entiende oportuno, meritorio y conveniente proceder a la modificación del Artículo 6, inciso g, del Anexo I, de la Resolución Nº 444/99 en el sentido expuesto.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete, conforme lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 779/95 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyase el inciso g) del Artículo 6º del Anexo I de la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 444 de fecha 9 de diciembre de 1999 por el siguiente texto: "ARTICULO 6º.- (…) g) Poseer licencia de conductor expedida por los organismos correspondientes a la jurisdicción de su domicilio de la categoría que habilite la clase para la cual se postule, no estando inhabilitado o suspendido para conducir por Autoridad competente. La licencia de conductor antedicha deberá mantenerse vigente por un plazo no inferior a TREINTA (30) días corridos contados a partir de la fecha de realización de su evaluación psicofísica. Estos requisitos también deberán ser cumplimentados en caso de solicitar el reingreso por haber transcurrido el plazo de vigencia de la Licencia Nacional Habilitante sin haberse tramitado su renovación".

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo R. Jaime.