Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

ALERTA SANITARIO

Resolución 63/2007

Dispónese mantener y reforzar el estado de Alerta Sanitario en todo el territorio nacional, con la finalidad de adoptar y/o fortalecer todos los mecanismos y medidas existentes de acuerdo a las circunstancias, a los efectos de prevenir el ingreso de la Fiebre Aftosa.

Bs. As., 30/1/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0029099/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD ALIMENTARIA de la REPUBLICA DE BOLIVIA (SENASAG) ha promulgado la Resolución Administrativa Nº 013 del 26 de enero de 2007, mediante la cual se declara el Estado de Emergencia Sanitaria en el Departamento de Santa Cruz, Provincia Ñuflo de Chávez, Municipio de Cuatro Cañadas, a raíz de la detección de un foco de Fiebre Aftosa.

Que la información recibida a la fecha requiere de actualizaciones en el tiempo a los efectos de prever la evolución epidemiológica de una probable epidemia.

Que el resguardo de la condición sanitaria de la REPUBLICA ARGENTINA hace indispensable la adopción de medidas extraordinarias de prevención y profilaxis a fin de evitar la posible reintroducción de la Fiebre Aftosa en el Territorio Nacional.

Que se encuentran vigentes las Leyes Nros. 3959, 17.160 y 24.305, los Decretos Nros. 643 del 19 de junio de 1996, 1324 del 10 de noviembre de 1998, 1585 del 19 de diciembre de 1996, las Resoluciones Nros. 5 del 6 de abril de 2001 y 672 del 25 de octubre de 2005, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Que la Ley Nº 24.305, en su artículo 1º declara de interés nacional la erradicación de la Fiebre Aftosa y, en su artículo 2º, incisos a) al f), confiere a este Organismo la autoridad de aplicación y la entidad de Organismo rector y encargado de planificar, ejecutar y fiscalizar las acciones de lucha contra la Fiebre Aftosa.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 2º, incisos a) y d) de la Ley Nº 24.305 de Fiebre Aftosa, y por el artículo 8º, incisos h) y k) del Decreto Nº 1585 del 19 diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 680 del 1º de septiembre de 2003.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Mantener y reforzar el estado de ALERTA SANITARIA declarado por Resolución Nº 672 del 25 de octubre de 2005 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, en todo el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA, a partir de la fecha de la suscripción de la presente resolución, debiéndose adoptar y/o fortalecer todos los mecanismos y medidas existentes de acuerdo a las circunstancias, a fin de prevenir el ingreso de la Fiebre Aftosa.

Art. 2º — Autorizar a las Direcciones Nacionales de Sanidad Animal y de Fiscalización Agroalimentaria a dictar las normas complementarias que resulten emergentes del estado de ALERTA SANITARIA declarado en el artículo precedente, y en su caso, suspender, a partir de la fecha de suscripción de la presente resolución, en forma preventiva, el ingreso a la REPUBLICA ARGENTINA como importación o tránsito a terceros países, de toda mercancía que pueda vehiculizar el virus de la Fiebre Aftosa, originaria de la REPUBLICA DE BOLIVIA, adoptando en las zonas fronterizas de nuestro país que puedan ser consideradas de riesgo y a través de los Centros Regionales cuando corresponda, las medidas extraordinarias de control y prevención necesarias para evitar el ingreso, por cualquier medio, de agentes capaces de vehiculizar enfermedades vesiculares exóticas o de alto riesgo a la REPUBLICA ARGENTINA, que comprenderán entre otras:

a) Alertar al personal del SENASA, profesional y técnico, en los puestos de control y áreas fronterizas de riesgo.

b) Intensificar los controles físicos, documentales y de identidad en las cargas comerciales de los productos autorizados a ingresar a la REPUBLICA ARGENTINA.

c) Imponer una mayor restricción de objetos, cosas o mercaderías bajo la modalidad de tránsito vecinal fronterizo.

d) Desinfectar los vehículos que ingresen al Territorio Nacional.

e) Reforzar el control de ingreso de pasajeros y equipajes y del tránsito de personas en las zonas de riesgo.

f) Instalar puestos de control en rutas o lugares considerados estratégicos a los fines de la prevención de los riesgos enunciados.

g) Intensificar los controles de movimientos internos de animales susceptibles.

h) Reforzar los controles en materia de bioseguridad en frigoríficos, mataderos y basurales, asegurando la prohibición de la alimentación de cerdos con desperdicios sin la cocción correspondiente.

Art. 3º — Facultar a las unidades orgánicas y dependencias de este Servicio Nacional para adoptar las acciones sanitarias y técnico-administrativas extraordinarias acorde al estado de ALERTA SANITARIA declarado en el artículo 1º de la presente resolución, en concordancia con el Plan de Erradicación de la Fiebre Aftosa aprobado por Resolución Nº 5 del 6 de abril de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, sus normas complementarias, y las previsiones contenidas en la Ley Nº 24.305 y su reglamentación.

Art. 4º — Notifíquese a la COMISION NACIONAL DE LUCHA CONTRA LA FIEBRE AFTOSA (CONALFA) y a los Organismos Internacionales que correspondan.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge N. Amaya.