Secretaría de Energía

ENERGIA ELECTRICA

Resolución 223/2007

Sustitúyese en el texto de la Resolución Secretaría de Energía Nº 1875/2005, la expresión "Fondo Fiduciario Obras Resolución Secretaría de Energía Nº 1/2003", por "Fondo Obras Resolución Secretaría de Energía Nº 1/2003". Alcances.

Bs. As., 26/1/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0195160/2005 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1875 de fecha 5 de diciembre de 2005 extendió el carácter de "Obras para Satisfacer Requerimientos Mínimos de Seguridad de Abastecimiento", establecido en la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1 de fecha 2 de enero de 2003, a la ampliación de redes de subtransmisión identificada como "INTERCONEXION EN DOSCIENTOS VEINTE KILOVOLTIOS (220 Kv) ENTRE LA ESTACION TRANSFORMADORA COSTANERA Y LA ESTACION TRANSFORMADORA PUERTO NUEVO CON LA ESTACION TRANSFORMADORA MALAVER", a desarrollarse en el ámbito de concesión de distribución de la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA (EDESUR S.A.) y de la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA (EDENOR S.A.).

Que debido a la perentoria necesidad de contar con la obra a los fines de atender el verificado y persistente aumento de la demanda de energía eléctrica, urge instrumentar las acciones pertinentes para alcanzar la máxima utilización de la generación existente y garantizar el abastecimiento presente y futuro.

Que un análisis de !os requerimientos de fondos en función del plazo de ejecución de la obra para cubrir las necesidades de financiamiento dentro de un normal desenvolvimiento de la ampliación en cuestión, permite considerar pertinente el inicio de los trabajos mediante la utilización del SETENTA POR CIENTO (70%) del costo total de las obras a ser financiado desde la Cuenta o Subcuentas de Excedentes por Restricciones a la Capacidad de Transporte, denominadas Cuentas SALEX, del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) que no estén actualmente asignadas a otros destinos.

Que teniendo en cuenta que las erogaciones requeridas se relacionan en parte con insumos de origen externo sujetos al riesgo de volatilidad de precios y tasas de cambio, se considera necesario para garantizar una adecuada evolución de los trabajos que los eventuales desfasajes en el flujo de caja de la obra tengan asegurada una adecuada cobertura.

Que el estado de desadaptación del sistema eléctrico aún vigente ha determinado la decisión del ESTADO NACIONAL de ejecutar la obra objeto de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1875 de fecha 5 de diciembre de 2005.

Que el ESTADO NACIONAL, al poner en vigencia operatorias como las establecidas por la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1 de fecha 2 de enero de 2003 y sus modificatorias, y la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 821 de fecha 13 de junio de 2006, reconoce la necesidad de asumir la responsabilidad, subsidiaria pero indelegable, de ser el garante de última instancia en la realización de las inversiones imprescindibles para atender la seguridad del abastecimiento de energía eléctrica, dónde y cuándo no son promovidas por el sector privado, sin implicar por ello la liberación ni traslación de las obligaciones de las transportistas y los distribuidores.

Que coherentemente con el trámite previsto en oportunidad con los emprendimientos llevados a cabo por las operatorias definidas por las resoluciones arriba señaladas, la presencia del ESTADO NACIONAL, a través de la SECRETARIA DE ENERGIA, teniendo en cuenta su papel fundamental e intransferible de representar el interés general de la Nación y el de sus habitantes, hace innecesario un acto suplementario, especial y explícito que otorgue a las ampliaciones de las redes eléctricas definidas y aprobadas por la SECRETARIA DE ENERGIA mediante actos como los derivados de la aplicación específica de las resoluciones citadas en el considerando precedente, la Certificación de Conveniencia y Necesidad Pública que prevé el Reglamento de Acceso a la Capacidad Existente y Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica ANEXO 16 de los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (LOS PROCEDIMIENTOS) que como Anexo I integran la Resolución ex SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992, modificada por Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 137 de fecha 30 de noviembre de 1992 y sus demás modificatorias y ampliatorias.

Que no obstante, en aquellas ampliaciones donde la naturaleza y extensión de las mismas, al implicar afectación ambiental de espacios públicos, como la obra autorizada mediante la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1875 de fecha 5 de diciembre de 2005 afecta los de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y de los municipios de VICENTE LOPEZ y SAN MARTIN de la Provincia de BUENOS AIRES, se hace meritoria la celebración de una Audiencia Pública, con alcance sobre los aspectos ambientales y de seguridad pública, a los fines de dar la debida transparencia y difusión de su Impacto Ambiental, recabando las observaciones y aportes superadores que en este sentido puedan presentarse a través de tal acto público.

Que en consecuencia, y a los fines de preservar los debidos principios de economía administrativa, especialización y eficiencia, la SECRETARIA DE ENERGIA entiende que la celebración de las audiencias públicas para recoger las opiniones de las partes interesadas en los aspectos ambientales de las obras habilitadas por las operatorias referidas, encuentra su ámbito más apropiado en el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE).

Que en tal sentido, y con relación a la obra de marras, el Departamento Ambiental del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) evaluó, en base al proyecto básico de la Ampliación controlado por la "COMISION OBRAS RESOLUCION SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1/2003", creada por Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 86 de fecha 30 de enero de 2003, en adelante la "COMISION", el correspondiente Estudio de Impacto Ambiental (EIA) elaborado por la Distribuidora EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA (EDENOR S.A.) de acuerdo a los lineamientos establecidos por la reglamentación vigente, dictaminando dicho Departamento que no presenta objeciones al mismo, sin perjuicio de instruir una serie de verificaciones adicionales sobre las trazas propuestas.

Que en iguales términos, y en los temas de su competencia, se expidió el Departamento de Seguridad Pública del mismo organismo.

Que por consiguiente los Departamentos citados no presentan óbice alguno para la convocatoria a la Audiencia Pública que evalúe los aspectos ambientales y de seguridad pública de la ampliación de redes de subtransmisión identificada como "INTERCONEXION EN DOSCIENTOS VEINTE KILOVOLTIOS (220 KV) ENTRE LA ESTACION TRANSFORMADORA COSTANERA Y LA ESTACION TRANSFORMADORA PUERTO NUEVO CON LA ESTACION TRANSFORMADORA MALAVER".

Que asimismo, ante el escenario de ampliaciones previstas en los sistemas de transmisión y subtransmisión de las regiones del NEA, LITORAL y GBA que en conjunto redundan en mayores aportes de potencia de cortocircuito sobre las barras de DOSCIENTOS VEINTE KILOVOLTIOS (220 KV) de las estaciones transformadoras en el ámbito de concesión de distribución de la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA (EDESUR S.A.) y de la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA (EDENOR S.A.), se hace necesario hacer las verificaciones que correspondan a los fines de confirmar que la incorporación de la ampliación señalada en el considerando precedente no resulta en una situación de superación de la capacidad de los niveles admitidos por los equipamientos, que no pueda ser subsanada mediante la adopción de esquemas operativos factibles y no degradantes de la confiabilidad de suministro, hasta tanto puedan ser completadas las renovaciones y/o reemplazos de los equipamientos correspondientes.

Que en virtud de la efectiva naturaleza del fondo mencionado en la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1875 de fecha 5 de diciembre de 2005, y a efectos de aclarar mediante la terminología precisa y adecuada la calificación del mismo, esta Secretaría considera oportuno y conveniente cambiar la expresión "FONDO FIDUCIARIO OBRAS RESOLUCION SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1/2003", por "FONDO OBRAS RESOLUCION SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1/2003".

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo dispuesto por el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que la SECRETARIA DE ENERGIA está facultada para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por los Artículos 36 y 37 de la Ley Nº 15.336, por los Artículos 35 y 85 de la Ley Nº 24.065 y por los Artículos 6º y 8º del Decreto Nº 186 de fecha 25 de julio de 1995.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese en el texto de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1875 de fecha 5 de diciembre de 2005, la expresión "FONDO FIDUCIARIO OBRAS RESOLUCION SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1/2003", por "FONDO OBRAS RESOLUCION SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1/2003".

La citada sustitución será extensiva a todos los actos ejecutados o que se lleven a cabo en el marco de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1875 de fecha 5 de diciembre de 2005.

Art. 2º — Establécese que en caso que se verifiquen desfasajes financieros en el flujo de caja entre débitos y créditos en el "FONDO OBRAS RESOLUCION SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1/2003" correspondiente a la obra habilitada por la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1875 de fecha 5 de diciembre de 2005 en su Artículo 1º, producto del diferimiento de las transferencias previstas en el Artículo 9º inciso b) de la misma norma y que pudieran afectar el normal desarrollo de su avance, la SECRETARIA DE ENERGIA adoptará las acciones pertinentes que tengan por objeto viabilizar el financiamiento remanente. Los aportes que pudieran resultar de dichas acciones deberán ser restituidos en su totalidad a través de ajustes sobre los cargos establecidos por la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1875 de fecha 5 de diciembre de 2005 en su Artículo 9º, dentro en un plazo de amortización de OCHO (8) períodos trimestrales estacionales contados a partir de la entrada en vigencia de la fuente de financiamiento señalada en la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1875 de fecha 5 de diciembre de 2005 en su Artículo 9º inciso b), con más la tasa promedio mensual de las colocaciones de la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) a tasa nominal anual, equivalente al rendimiento medio mensual obtenido por las operaciones financieras del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA.

Art. 3º — Establécese que los créditos que le correspondan a los Agentes Distribuidores "Contratistas" EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA (EDENOR S.A.) y EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA (EDESUR S.A.) por los servicios a ser prestados en la obra habilitada por la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1875 de fecha 5 de diciembre de 2005 en su Artículo 1º, a establecerse y formalizarse en el contrato a ser suscrito por éstos con la SECRETARIA DE ENERGIA, de acuerdo a los términos establecidos por la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1875 de fecha 5 de diciembre de 2005 en su Artículo 4º, serán computados dentro de los créditos referidos por la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1875 de fecha 5 de diciembre de 2005 en su Artículo 12.

Art. 4º — Derógase el Artículo 18 de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1875 de fecha 5 de diciembre de 2005.

Art. 5º — Requiérese del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) la convocatoria a la mayor brevedad a una Audiencia Pública a los efectos de tratar, con alcance exclusivo, los aspectos ambientales y de seguridad pública de la obra objeto del presente acto, y que informe sus resultados a esta SECRETARIA DE ENERGIA para su posterior tratamiento.

Art. 6º — Instrúyase a la "COMISION OBRAS RESOLUCION SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1/2003", creada por Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 86 de fecha 30 de enero de 2003, que como extensión de las asignaciones e instrucciones impartidas por la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1875 de fecha 5 de diciembre de 2005 en su Artículo 3º, y en virtud de las previsiones establecidas por la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 972 de fecha 28 de julio de 2006 en su Artículo 15, lleve a cabo las acciones pertinentes a los efectos de confirmar que la ampliación habilitada por la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1875 de fecha 5 de diciembre de 2005 en su Artículo 1º no resulta en una situación de superación de la capacidad de los niveles admitidos de potencia de cortocircuíto por los equipamientos de las barras de DOSCIENTOS VEINTE KILOVOLTS (220 KV) correspondientes a las Estaciones Transformadoras presentes en el ámbito de concesión de distribución de la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA (EDESUR S.A.) y de la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA (EDENOR S.A.), que no pueda ser subsanada mediante la adopción de esquemas operativos factibles y no degradantes de la confiabilidad de suministro. En caso de verificase tal situación, la "COMISION DE OBRAS RESOLUCION SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1/2003" deberá identificar las obras necesarias para su resolución, e informar a esta SECRETARIA DE ENERGIA y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) al respecto.

Art. 7º — Notifíquese de la presente al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA (EDENOR S.A.), a la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA (EDESUR S.A.), a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, y a los MUNICIPIOS de VICENTE LOPEZ y SAN MARTIN de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel Cameron.