ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD SAN JUAN

Resolución Nº 699/2006

San Juan, 20/12/2006

VISTO:

El expediente Nº 550.650/05 del registro del Ente Provincial Regulador de la Electricidad (E.P.R.E.), las Resoluciones E.P.R.E. Nº 450/04 y Nº 443/06, la Ley Provincial Nº 7480, la Ley Provincial Nº 6668, su modificatoria y Decreto Reglamentario, la Ley Nacional Nº 25.822, el Decreto Nº 1607/04, los Contratos de Concesión de Energía San Juan S.A. y la Distribuidora Eléctrica de Caucete S.A.; y

CONSIDERANDO:

POR ELLO:

EL DIRECTORIO DEL ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Aprobar los valores unitarios contenidos en la Resolución E.P.R.E. Nº 167/06 para la facturación que corresponda a las lecturas de medidores desde la cero hora del 1 de noviembre de 2006, hasta el 22 de noviembre de 2006.

ARTICULO 2º: Aprobar los valores unitarios contenidos en el Anexo I de la presente, en concepto de aportes al "FONDO ESPECIAL PARA LA LINEA DE INTERCONEXION EN 500 kV ENTRE MENDOZA Y SAN JUAN", para su aplicación en las facturaciones mensuales emitidas por Energía San Juan S.A. y la Distribuidora Eléctrica de Caucete S.A. a los usuarios encuadrados en las respectivas categorías tarifarias, para la facturación que corresponda a las lecturas de medidores desde la cero hora del 23 de noviembre de 2006, hasta el 23 de mayo de 2007, inclusive.

ARTICULO 3º: Aprobar los valores unitarios contenidos en el Anexo I de la presente, en concepto de aportes al "FONDO ESPECIAL PARA LA LINEA DE INTERCONEXION EN 500 kV ENTRE MENDOZA Y SAN JUAN", para su aplicación en las facturaciones mensuales emitidas por la Compañía Administradora del Mercado Eléctrico Mayorista S.A. (CAMMESA) a los Grandes Usuarios Mayores (GUMAs) del M.E.M., para la facturación que corresponda a las lecturas de medidores desde la cero hora del 23 de noviembre de 2006, hasta el 23 de mayo de 2007, inclusive.

ARTICULO 4º: Energía San Juan S.A., la Distribuidora Eléctrica de Caucete S.A. y CAMMESA deberán tener en cuenta para la facturación del Tributo los lineamientos establecidos en los artículos 4º, 5º, 6º, 8º y 9º de la Resolución E.P.R.E. Nº 450/04.

ARTICULO 5º: Téngase por Resolución del Directorio del Ente Provincial Regulador de la Electricidad, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial de la Nación, comuníquese a la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia, al Sr. Gobernador de la Provincia de San Juan, al Sr. Ministro de Infraestructura y Tecnología de la Provincia de San Juan, a la Secretaría de Energía de la Nación, a la Compañía Administradora del Mercado Eléctrico Mayorista S.A., a Energía San Juan S.A. y a la Distribuidora Eléctrica de Caucete S.A., a los Grandes Usuarios Mayores (GUMAs) de la Jurisdicción San Juan. Fecho. ARCHIVESE. — Firmado Dr. Ing. JORGE RIVERA PRUDENCIO, Presidente. — Ing. MARCOS L. FACCHINI, Vicepresidente.

El anexo de la presente puede ser consultado en el E.P.R.E.

e. 31/1 Nº 536.636 v. 31/1/2007