MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 06/06

ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 69/00 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que mediante Directiva Nº 05/05 la Comisión de Comercio del Mercosur aprobó, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 9º de la Resolución GMC Nº 69/00, una reducción arancelaria para el ítem descrito en el artículo 1 de esta norma, considerando que, si bien el plazo máximo previsto para este tipo de medidas es de 24 meses, persistían las condiciones de desabastecimiento regional.

Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Argentina y concluyó que se mantienen las condiciones que dieron lugar a la renovación de la reducción arancelaria temporal arriba mencionada.

Que en tal sentido, la CCM considera oportuno permitir la aplicación, en carácter excepcional, de una nueva reducción arancelaria por un período de 12 meses.

LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

ARTICULO 1º — Aprobar, con carácter excepcional, en el ámbito de la Resolución GMC Nº 69/00, la rebaja arancelaria solicitada por la República Argentina para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:

NCM 3911.10.20 "Resinas de petróleo, Resinas de cumarona, Resinas de indeno, Resinas de cumarona-indeno y politerpenos. Sin carga"

Cantidad: 3500 toneladas

Plazo: 12 meses

Alícuota: 2%

Nota Referencial: Resinas de Petróleo, parcial o totalmente hidrogenadas, de color gardner inferior o igual a 3 (Norma ASTM D 1544)

ARTICULO 2º — Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Argentina. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 10/I/07.

LXXXIX CCM – Montevideo, 10/XI/06