MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 08/06
ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 69/00 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la CCM analizó las solicitudes presentadas por la República Federativa del Brasil sobre reducción arancelaria temporal por imposibilidad de abastecimiento normal y fluido.
Que la CCM aprobó la reducción arancelaria solicitada.
LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
ARTICULO 1º — Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC Nº 69/00 la rebaja arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:
NCM 8545.90.90 — "Los demás"
Cantidad: 11.223 toneladas
Plazo: 12 meses
Alícuota: 2%
Nota Referencial: Bloques Catódicos para revestimiento de cubas electrolíticas utlizadas en la producción de aluminio primario.
ARTICULO 2º — Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 20/XI/06.
LXXXIX CCM - Montevideo, 10/XI/06
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NOTA: El Acta de la LXXXIX Reunión de La Comisión de Consorcios, realizado entre los días 8 al 10 de noviembre de 2006 en la Ciudad de Montevideo, y sus Anexos pueden ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires), en www.boletinoficial.gov.ar y en el sitio de Internet correspondiente a la Dirección Nacional de Asuntos Económicos Comerciales del Mercosur.
e. 31/1 N° 535.086 v. 31/1/2007