MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 08/06

ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 69/00 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la CCM analizó las solicitudes presentadas por la República Federativa del Brasil sobre reducción arancelaria temporal por imposibilidad de abastecimiento normal y fluido.

Que la CCM aprobó la reducción arancelaria solicitada.

LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

ARTICULO 1º — Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC Nº 69/00 la rebaja arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:

NCM 8545.90.90 — "Los demás"

Cantidad: 11.223 toneladas

Plazo: 12 meses

Alícuota: 2%

Nota Referencial: Bloques Catódicos para revestimiento de cubas electrolíticas utlizadas en la producción de aluminio primario.

ARTICULO 2º — Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 20/XI/06.

LXXXIX CCM - Montevideo, 10/XI/06

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NOTA: El Acta de la LXXXIX Reunión de La Comisión de Consorcios, realizado entre los días 8 al 10 de noviembre de 2006 en la Ciudad de Montevideo, y sus Anexos pueden ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires), en www.boletinoficial.gov.ar y en el sitio de Internet correspondiente a la Dirección Nacional de Asuntos Económicos Comerciales del Mercosur.

e. 31/1 N° 535.086 v. 31/1/2007