MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

Resolución Nº 58/2006

Registro Nº 322/2006

Bs. As., 26/5/2006

VISTO el Expediente Nº 938.415/93 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.131.095/05 agregado como foja 201 a los autos principales, obra el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION DE ASTILLEROS Y TALLERES NAVALES ARGENTINOS (A.T.N.A) y el SINDICATO DE OBREROS DE LA INDUSTRIA NAVAL (S.O.I.N.), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación invocada y la facultad de negociar colectivamente conforme constancias de autos.

Que el contenido del Acuerdo tiene por fin adecuar las escalas básicas salariales del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 274/96 con retroactividad al 16 de agosto de 2005.

Que, respecto de la cláusula tercera del Acuerdo en análisis, referida al trabajo eventual, cabe determinar que rige de pleno derecho la normativa vigente en la materia, o la que en el futuro se sancione.

Que al respecto corresponde dejar asentado que las partes firmantes del Acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite son las mismas que suscribieron el Convenio Colectivo de Trabajo antes mencionado.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y al sector de la actividad de la parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado por las parte en el texto acordado.

Que conforme al Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias le corresponden al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que se calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de "general".

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º. — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION DE ASTILLEROS Y TALLERES NAVALES ARGENTINOS (A.T.N.A) y el SINDICATO DE OBREROS DE LA INDUSTRIA NAVAL (S.O.I.N.), a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.131.095/05 agregado como foja 201 a los autos principales, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º. — Determinar que, respecto de la cláusula tercera del Acuerdo en análisis, referida al trabajo eventual, rige de pleno derecho la normativa vigente en la materia, o la que en el futuro se sancione.

ARTICULO 3º — Fíjase, conforme lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias el importe promedio de las remuneraciones para el 16 de agosto de 2005 en la suma de NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS ($ 936.-) y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo que se homologa en la suma de DOS MIL OCHOCIENTOS OCHO PESOS ($ 2.808.-).

ARTICULO 4º. — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.131.095/05 agregado como foja 201 a los autos principales.

ARTICULO 5º. — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 6º. — Gírese al Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 274/96.

ARTICULO 7º. — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 8º. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. GUILLERMO E. ALONSO NAVONE, Subsecretario de Relaciones Laborales, M.T.E. y S.S.

ACTA DE ACUERDO SOBRE CATEGORIAS, SALARIOS BASICOS Y TRABAJO EVENTUAL.

En la ciudad de Buenos Aires, en la sede de la la ASOCIACION DE ASTILLEROS Y TALLERES NAVALES ARGENTINOS (ATNA), sita en Paseo Colón Nº 797, piso 4º "A" de la mencionada localidad, a los 31 días de agosto del 2005, se reúnen por una parte, representando al SINDICATO DE OBREROS DE LA INDUSTRIA NAVAL (SOIN), los señores Alfredo Bazzán y Hebert de Mattos y por la otra, con domicilio en Chacabuco Nº 528 de la localidad de Tigre, Partido del mismo nombre, Provincia de Buenos Aires representada por los Dres. Horacio Martínez y Mario E. Cagnoni, representaciones que las partes acreditan con la copia de las respectivas certificaciones que a la presente se adjuntan, con el objeto de acordar las siguientes modificaciones al CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 274/ 95 y de conformidad a las previsiones del art. 35 del citado convenio:

PRIMERO: Categorías.

Con el objeto de adecuar la denominación de la categoría de convenio, hoy definida como "PEON DE TAREAS GENERALES", a una nominación que se corresponda con la descripción de las tareas asignadas y los modernos usos para la calificación profesional, se acuerda disponer que con retroactividad al 16 de agosto del 2005, la categoría señalada pase a ser denominada "AUXILIAR DE TAREAS GENERALES", que sustituye a la anterior con la misma clasificación de tareas del "peón de tareas generales" (artículo 9 inc. e) de la C.C.T. Nº 274/95).

En consecuencia, las categorías de los artículos 9 y 37 de la C.C.T. Nº 274/95 pasan a ser:

OFICIAL MAESTRO

OFICIAL

MEDIO OFICIAL

AYUDANTE.

AUXILIAR DE TAREAS GENERALES

SEGUNDO: Remuneraciones.

Se acuerdan, con retroactividad al 16 de agosto del 2005, los siguientes básicos salariales horarios, correspondientes a cada categoría de convenio establecidas precedentemente:

CATEGORIA

VALOR HORARIO EN $

OFICIAL MAESTRO

6,40 (pesos seis 40/100)

OFICIAL

5,62 (pesos cinco 62/100)

MEDIO OFICIAL

5,11 (pesos cinco 11/100)

AYUDANTE

4,60 (pesos cuatro 60/100)

AUXILIAR DE TAREAS GENERALES

4,27 (pesos cuatro 27/100)

Los valores consignados en el presente acuerdo, absorben hasta su concurrencia los aumentos salariales otorgados o concedidos por los empleadores, cualquiera sea su denominación o rubro de liquidación, como asimismo, los otorgados por el Gobierno Nacional, incluyendo las asignaciones cuyo tratamiento como salario aún no ha sido dispuesto legalmente (Dec. PEN Nº 2005/2004) y todos los incrementos legales futuros —cualquiera sea su formulación—.

Acuerdan las partes, que transcurridos seis (6) meses corridos, desde su homologación, las presentes escalas salariales serán revisadas y adecuadas a la realidad del sector y necesidades del personal obrero.

TERCERO: Trabajo eventual.

1. Las partes acuerdan la conveniencia de incorporar la modalidad del contrato de trabajo eventual, como herramienta necesaria para dar una respuesta eficaz, a la incipiente reactivación de la industria naval, después de una crisis extraordinaria que la afectara en la última década y llevara a la pérdida de importantes fuentes de trabajo y producción, permitiendo recuperar la capacidad de empleo en forma racional y equilibrada, sin comprometer el futuro de las empresas con contrataciones permanentes de personal que no se sustenten en una actividad regular y previsible.

2. Cualquiera sea su denominación, se considerará que media contrato de trabajo eventual cuando la actividad del trabajador se ejerce bajo dependencia de un empleador para la satisfacción de resultados concretos tenidos en vista por éste, en relación a servicios extraordinarios determinados de antemano, o exigencias extraordinarias y transitorias de la empresa, explotación o establecimiento. (art. 108 de 12 L.C.T. Se entenderá que media tal tipo de relación cuando el trabajador esté afectado a contratos de reparación, construcción, transformación y/o modificación, que excedan el giro ordinario de la empresa y exijan incrementar los planteles con que se cuenta. Son tareas eventuales o transitorias, aquellas que no tienen vocación de perdurabilidad, ya sea porque no integran la actividad permanente del empleador, o porque responden a necesidades transitorias de éste.

3. Cuando el trabajador eventual es contratado para sustituir a personal permanente que gozare de licencias legales o convencionales o que tuvieran reserva de puesto por un tiempo incierto, deberá indicarse en el contrato el nombre del trabajador reemplazado.

4. La utilización de la modalidad de contratación como trabajador eventual, no implica para ninguna de las partes —empleado y empleador—, renuncia al período de prueba establecido por la Ley de Contrato de Trabajo y normas legales que lo reglamentan.

5. Se acuerda, que la contratación de personal eventual no estará sujeta a proporciones respecto del personal permanente, limitándose a las necesidades que surjan de los trabajos contratados.

6. De acuerdo con lo expuesto precedentemente, las partes suscribirán un contrato de trabajo eventual, donde se estipularán todas y cada una de las condiciones de trabajo y tareas a desarrollarse, remuneración, forma de pago, plazo de contratación, obra vinculada si fuera el caso y todas aquellas circunstancias que hagan a la naturaleza del trabajo eventual, rigiendo en general, las disposiciones de la C.C.T Nº 274/95.

CUARTO: Contribución extraordinaria.

Las empresas que utilicen la modalidad de contrato de trabajo eventual, se comprometen a colaborar con el SINDICATO DE OBREROS DE LA INDUSTRIA NAVAL (SOIN), durante el período de vigencia de éstos, con un aporte de pesos DIEZ ($ 10.-) mensuales por cada trabajador eventual, afiliado a la Obra Social. Los fondos, que serán destinados a programas de asistencia, capacitación y desarrollo cultural, deberán ser depositados en una cuenta habilitada al efecto y en la misma fecha en que se efectúen los aportes sindicales.

QUINTO: Homologación.

Este acuerdo deberá ser homologado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación.

Representación Sindical

Representación Empresaria

Expediente Nº 938.415/93

Buenos Aires, 31 de mayo de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución SSRL 58/06, se ha tomado razón de acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente Nº 1.131.095/05, agregado como fojas 201 al expediente de referencia, quedando registrado con el número 322/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación – D.N.R.T.