MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 303/2006

Registro Nº 312/2006

Bs. As., 26/05/2006

VISTO el Expediente Nº 1.096.860/04 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.156.906/06, agregado como foja 269 al principal, obra el Acta Acuerdo Complementaria del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 708/05 "E", celebrado por la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS y la empresa YPF SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes acordaron incorporar a partir del 1 de marzo de 2006, a los básicos de cada categoría del Convenio Colectivo de Trabajo suscripto y vigente entre las partes, el importe de OCHO PESOS ($ 8.-) por reconocimiento a cada año de servicio trabajado a los empleados encuadrados en dicho Convenio y que cuenten con una antigüedad mínima de DOS (2) años en la empresa, conforme surge de los términos y contenidos del texto pactado.

Que al respecto corresponde dejar asentado que las partes firmantes del acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite, son las mismas que suscribieron el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 708/05 "E", antes mencionado.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y al sector de la actividad de la parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado por las partes en el texto acordado.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado a fojas 2/ 3 del Expediente Nº 1.156.906/06, agregado como foja 269 al principal, se procederá a elaborar por intermedio de la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio del acuerdo celebrado, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo Nº 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS y la empresa YPF SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.156.906/06, agregado como foja 269 al principal, conforme dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.156.906/06, agregado como foja 269 al principal.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), a fin elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales del acuerdo celebrado a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.156.906/06, agregado como foja 269 al principal, que por este acto se homologa y de conformidad a lo establecido en el Artículo Nº 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Acta Acuerdo Complementaria Convenio Colectivo Nº 708/05

En la Ciudad de Buenos Aires a los 27 días del mes de Febrero del año 2006, los respresentantes YPF S.A. Sres. Roberto Teglia y Alejandro Guareschi y de la FEDERACION SUPeH, Sres. Antonio. Cassia, Juan Carlos Crespi, Pedro Cerezo y Julio Schiantarelli, se reúnen a los efectos de acordar lo siguiente:

1. La Empresa incorporará a partir del 1 de marzo de 2006 a los básicos de cada categoría del Convenio Colectivo de Trabajo suscripto y vigente entre las partes, el importe de $ 8 por reconocimiento a cada año de Servicio trabajado a los empleados encuadrados en dicho Convenio y que cuenten con una antigüedad mínima de dos (2) años en la empresa.

2. — Que con motivo de iniciarse próximamente las negociaciones tendientes a la renovación del Convenio Colectivo de Trabajo, vigente hasta Diciembre 2006, se conviene entre las partes que, aquí pactado en el punto 1), no estará en discución paritaria, quedando acordado con la suscripción la presente y se incorporará sin más al nuevo Convenio Colectivo que se arribe.

3. — Asimismo se establece de común acuerdo que a los efectos de un mejor tratamiento de los temas inherentes a las Relaciones laborales que hacen al CCT vigente y que surjan en cada filial perteneciente a la FSUPeH, se conviene realizar en forma quincenal, con un cronograma a definir, visitas a dichas zonas con integrantes de la Federación y Relaciones Laborales de RRHH de la empresa y en forma bimestral realizar en la Sede Central de YPF S.A. —Dirección de RRHH ABB, una reunión de seguimiento y puesta en común de temas e inquietudes a las que podrán asistir los que FSUPeH y dicha Dirección Corporativa de RRHH determine.

4. — Las partes acuerdan conformar las paritarias tendientes a comenzar a analizar el articulado del Convenio Colectivo vigente, objeto de renovación y que regirá las relaciones laborales de las partes, a partir del 01/01/07.

5. — A los efectos de su legitimidad y dentro de las facultades conferidas en el marco de la ley 23.551 de Asociaciones Sindicales y la ley de Contrato de Trabajo vigente, la presente Acta será presentada por las partes para su pertinente Homologación ante el Ministerio de Trabajo de la Nación, a sus efectos.

Sin más y en prueba de conformidad, las partes suscriben tres ejemplares de un mismo tenor, un solo efecto en el lugar y la fecha consignadas en el encabezamiento.

Expediente Nº 1.096.860/

Buenos Aires, 31 de mayo de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 303/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente Nº 1.156.906/06, agregado como fojas 269 al expediente de referencia, quedando registrado con el número 312/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación – D.N.R.T.