MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 305/2006

Registro Nº 308/2006

Bs. As., 26/5/2006

VISTO el Expediente Nº 1.079.583/03 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 182/185 obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES PERFUMISTAS y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE COSMETICA Y PERFUMERIA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el contenido del Acuerdo en análisis tiene por fin adecuar las escalas básicas salariales a partir del 1 de septiembre de 2005 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 157/91.

Que al respecto corresponde dejar asentado que las partes firmantes del Acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite son las mismas que suscribieron el convenio colectivo antes mencionado.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y al sector de la actividad de la parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado por las partes en el texto acordado.

Que conforme al Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias le corresponden al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que se calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de "general".

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º. — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES PERFUMISTAS y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE COSMETICA Y PERFUMERIA, a fojas 182/185 del Expediente Nº 1.079.583/03, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º. — Fíjese, conforme lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias el importe promedio de las remuneraciones para el 1 de septiembre de 2005 en la suma de OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN PESOS CON SETENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 891,77) y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo que se homologa en la suma de DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS CON TREINTA Y UN CENTAVOS ($ 2.675,31); el importe promedio de las remuneraciones para el 1 de octubre de 2005 en la suma de MIL ONCE PESOS CON SETENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 1.011,77) y el tope indemnizatorio en la suma de TRES MIL TREINTA Y CINCO PESOS CON TREINTA Y UN CENTAVOS ($ 3.035,31); el importe promedio de las remuneraciones para el 1 de diciembre de 2005 en la suma de MIL CINCUENTA PESOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS 1.050,54) y el tope indemnizatorio en la suma de TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y UN PESOS CON SESENTA Y DOS CENTAVOS ($ 3.151,62); el importe promedio de las remuneraciones para el 1 de abril de 2006 en la suma de MIL OCHENTA Y NUEVE PESOS CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS ($ 1.089,38) y el tope indemnizatorio en la suma de TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS CON QUINCE CENTAVOS ($ 3.268,15).

ARTICULO 3º. — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 182/185 del Expediente Nº 1.079.583/03.

ARTICULO 4º. — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º. — Gírese al Departamento de Relaciones Laborales Nº 2 para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 157/91.

ARTICULO 6º. — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.079.583/03

Buenos Aires, 31 de mayo de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resoiución ST Nº 305/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 182/185 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 308/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación – D.N.R.T.

Menores

De 14 a 15 años

De 16 a 17 años

633

634

La siguiente escala salarial, con la incorporación de $ 120 de acuerdo a lo establecido por el Dto. 1295/2005, en pesos como básicos de convenio rige a partir del primero de octubre de dos mil cinco.