MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 861/2007

Registro Nº 833/2006

Bs. As., 28/11/2006

VISTO el Expediente Nº 1.166.009/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 9/11 del Expediente Nº 1.166.009/06 obra el Acta Acuerdo Nº 8 de la Comisión Permanente de Interpretación, celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION y la empresa MULTICANAL SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a foja 12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes convienen una recategorización y renuevan las escalas salariales que fueran oportunamente homologadas bajo la Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Nº 398/99, conforme surge de los términos y contenido del texto pactado.

Que el mentado Acuerdo fue celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 223/75, que fuera suscripto entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION y la ASOCIACION ARGENTINA DE TELEVISION POR CABLE.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el convenio de referencia, se procederá a elaborar, por intermedio de la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (UTIL), el pertinente proyecto de base promedio y tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación n de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acta Acuerdo Nº 8 de la Comisión Permanente de Interpretación, celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION y la empresa MULTICANAL SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 9/11, ratificado a foja 12, del Expediente Nº 1.166.009/06.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas 9/11 del Expediente Nº 1.166.009/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (UTIL), a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.166.009/06

Buenos Aires, 4 de Diciembre de 2006

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 861/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 9/11 del expediente de referencia quedando registrado con el número 833/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.

Acta Acuerdo Nro : 8

Comisión Permanente de Interpretación

- Convenio SSRL Nro 398/99 - Acuerdo UST 07/02/01 - Acuerdo UST 09/08/02 -

Multicanal S.A. – Sindicato Argentino de Televisión

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 18 días del mes de Enero de 2006, se reúnen los Sres. Agustín Pulizzi Gerente de RRHH, Kevin Prime Jefe de RRLL y Matías Fredriks Apoderado en representación de Multicanal S.A. con domicilio en Avalos 2057 de la ciudad autónoma de Buenos Aires por una parte, y por el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION (SAT), Gustavo BELLINGERI (DNI 14.905.329); Leonardo ECHEVARRIAS (DNI 13.501.056), Alejandro C. RUIZ (DNI 13.314.173), Hugo MEDINA (DNI 13.873.469) del Consejo Directivo Nacional, Andrea Karina SANTILLAN MORENO (DNI 22.108.396) Juan Carlos OVIEDO (DNI 21.947.435), Mario D. MOLLO (DNI 92.283.941), Ariel CONTIN (DNI 20.585.121), EZEQUIEL SALOMON, (DNI 23.185.395) Sergio RAMPOGNA (DNI 20680422), con domicilio en Quintito Bocayuba 50 de esta ciudad, ambos en calidad de representantes de las partes signatarias del convenio SSRL 398/99 de los acuerdos de fecha 07/02/2001 y 09/08/ 02, quienes han arribado al presente acuerdo, que se regirá por los siguientes artículos:

ARTICULO 1º: REMUNERACIONES

Las partes acuerdan y establecen nuevos valores para los salarios de la escala convencional definida en el convenio 398/99, sus sucesivos y modificatorios, de conformidad con los siguientes incisos:

1.1 - Los nuevos valores para los salarios de la escala convencional definida en el convenio 398/ 99 y sus sucesivos y modificatorios entraran en vigencia a partir del 01 de enero de 2006.

1.2 - Como consecuencia de lo establecido en el inciso anterior, ambas partes reconocen haber incorporado de esta forma al salario básico de los trabajadores, Ios montos equivalentes a pesos sesenta ($ 60,-) y a pesos ciento veinte ($ 120,-) establecidos por los Decretos 2005/04 y 1295/05 respectivamente.

1.3 - La descripción de la escala salarial que se establece en el presente artículo, se encuentra determinada y detallada en el "Anexo I" que se adjunta al presente acuerdo y que forma parte integrante del mismo.

ARTICULO 2º CAMBIOS DE CATEGORIA

La empresa efectivizará exclusivamente y por única vez los cambios de categoría que se detallan en los siguientes incisos:

2.1 - Los empleados que revistan al 31/12/05 la categoría Técnico Ingresante (ING), Administrativos de Despacho y de Servicio Ingresantes (ING) y que acrediten a esa fecha más de seis meses de antigüedad en la función desempeñada, pasaran a revistar la categoría Auxiliar Técnico (AUX) y Auxiliar de Despacho y Servicio (AUX) respectivamente.

2.2 - Los empleados que se desempeñen al 31/12/05 en las categorías TS6, TS5 y TS4, pasaran a revistar la categoría TS3, quienes se desempeñen en la categoría AD6, AD5 y AD4 revistaran la categoría AD3 y los trabajadores que se desempeñen en las categorías AS6, AS5 y AS4 pasarán a revistar en la categoría AS3.

ARTICULO 3º: NIVEL 6 y TI4

Las partes acuerdan dejar sin efecto las categorías de Técnico de Service 6 (TS6), Administrativo de Despacho 6 (AD6), Administrativo de Servicio 6 (AS6) y Técnico Instalador 4 (TI4).

ARTICULO 4º: COMPROMISO

Sin perjuicio de la firma del presente acuerdo, a partir del mes de marzo de 2006, las partes se comprometen a analizar diversos temas de mutuo interés, relacionados a las condiciones laborales establecidas en el CCT 223/75 y el 398/99, sus sucesivos y modificatorios.

ARTICULO 5º: HOMOLOGACION

Ambas partes quedan autorizadas recíprocamente a solicitar la homologación del presente acuerdo, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 18 días del mes de Enero de 2006.