MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 890/2006

Registro Nº 838/2006

Bs. As., 14/12/2006

VISTO el Expediente Nº 1.079.182/03 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que en los presentes actuados, se homologó el acuerdo obrante a fojas 42/43 de autos, suscripto entre las empresas YELLOW PLANET SOCIEDAD ANONIMA y BUENOS AIRES CONTAINER TERMINAL SERVICES SOCIEDAD ANONIMA (BACTSSA) y por el SINDICATO GUINCHEROS Y MAQUINISTAS GRUAS MOVILES, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 479/02 "E".

Que el acuerdo de referencia ha sido celebrado entre las precitadas partes, atento a la transferencia de personal efectuada por la empresa YELLOW PLANET SOCIEDAD ANONIMA a la empresa BUENOS AIRES CONTAINER TERMINAL SERVICES SOCIEDAD ANONIMA (BACTSSA), incorporando a los trabajadores dentro de la nómina del personal de esta última en los términos del artículo 229 de la Ley 20.744 (t.o. 1976).

Que no obstante lo antedicho, se destaca que las escalas salariales presentadas por el SINDICATO GUINCHEROS Y MAQUINISTAS GRUAS MOVILES y por la empresa BUENOS AIRES CONTAINER TERMINAL SERVICES SOCIEDAD ANONIMA (BACTSSA), obrantes a fojas 54/55 y 1 del expediente Nº 1.107.885/05 agregado como foja 56 al principal, respectivamente, son las escalas actualizadas del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 479/02 "E".

Que el mentado Convenio fue suscripto entre las precitadas partes.

Que por su parte, el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que se calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de "general".

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo, sin perjuicio de lo establecido en Artículo 8 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), en cuanto a la no afectación de las condiciones más favorables a los trabajadores que se hayan estipulado en los respectivos contratos individuales de trabajo.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Fíjase, conforme lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el importe promedio "general" de las remuneraciones en la suma de MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 1.395.59) y el tope indemnizatorio en la suma de CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS PESOS CON SETENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 4.186.77), con fecha de vigencia a partir del 1 de Julio de 2004, del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 479/02 "E"

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho, de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 479/02 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio correspondiente a las escalas salariales del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 479/02 "E", las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.079.182/03

BUENOS AIRES, 6 de diciembre de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 890/06, se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 838/06. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.