MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 292/2006

Registro Nº 305/2006

Bs. As., 24/5/2006

VISTO el Expediente Nº 1.119.393/05 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 de autos, luce el acuerdo celebrado entre la empresa CENTRAL COSTANERA SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA - CAPITAL FEDERAL, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (Lo. 2004).

Que al respecto es dable destacar que, de acuerdo a los registros de esta Autoridad de Aplicación, el Convenio Colectivo de Trabajo firmado por las precitadas partes es el Nº 481/02 "E".

Que las partes acreditan la representación invocada y la facultad de negociar colectivamente conforme constancias de autos.

Que al respecto corresponde dejar asentado que las partes firmantes del acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite son las mismas que suscribieron el convenio colectivo antes mencionado.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y al sector de la actividad de la parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado por las parte en el texto acordado.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declarar homologado el acuerdo celebrado entre la empresa CENTRAL COSTANERA SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA-CAPITAL FEDERAL, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.119.393/05.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a fojas 213 del Expediente Nº 1.119.393/05.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Cumplido, gírese al Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 para la notificación a las partes signatarias, posteriormente remítanse a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), a fin de que la misma, elabore el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y su modificatoría.

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.119.393/05

Buenos Aires, 31 de Mayo de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 292/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 305/06.— VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires, a 5 de Mayo de 2005, se reúnen por una parte y en representación de CENTRAL COSTANERA S.A., con domicilio en Avda. España 3301, Capital Federal, los Señores Miguel Ortiz y Rigoberto Allendes en sus respectivos caracteres de Gerente General y Gerente Recursos Humanos, en adelante La Empresa y por la otra en representación del SINDICATO DE LUZ FUERZA - CAPITAL FEDERAL, domiciliado en Defensa 453, Capital Federal, los Sres. Oscar Adrián Lescano, Néstor Barloa y Jorge Bermúdez en sus respectivos caracteres de Secretario General, Subsecretario General y Secretario Gremial respectivamente, en adelante el Sindicato, los que convienen lo siguiente:

PRIMERO: A partir del 1º de Abril de 2005, los salarios básicos del personal encuadrado en convenio colectivo de trabajo suscrito con el Sindicato que se encuentra en vigencia, se verán incrementados en $ 60, de tal manera que los salarios básicos correspondientes a cada categoría sean expresados en el ANEXO A, que forma parte integrante de la presente. Asimismo, a partir de la misma fecha, se pagará una asignación remunerativa de $ 170.

SEGUNDO: Los aumentos pactados por el presente, conjuntamente con aquellos que surgen los acuerdos celebrados entre las partes, comprenden y absorben hasta su concurrencia los aumentos en los salarios básicos convencionales que hubieren sido previstos por el poder Ejecutivo Nacional, sea dispuesto por vía de Ley, Decreto, Resolución o Convención Colectiva, otorgados por normas dictadas con anterioridad al presente acuerdo o que se otorguen en el futuro, incluyendo la suma remunerativa de $ 50 del Decreto 1347/03 y la suma no remunerativa de $ 100 del Decreto Nº 2005/ 04.

TERCERO: El presente acuerdo se presentará ante la autoridad de aplicación para su ratificación y homologación en los términos de la ley 14.250, concordantes y reglamentarias.

En prueba de conformidad se suscriben cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto el lugar y fecha arriba indicados.

ANEXO A

NUEVA ESCALA DE SUELDOS BASICOS

Categoría

Sueldo Básico ($)

NA

742,44

NB

818,67

NC

894,90

ND

971,13

NE

1.047,36

NF

1.076,40