MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 329/2006

Bs. As., 29/5/2006

VISTO el Expediente Nº 1.115.876/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (Lo. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita el Acuerdo suscripto entre la ASOCIACION DE PILOTOS DE LINEAS AEREAS (APLA) por la parte gremial y la EMPRESA AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte patronal, obrante a foja 433/436 de las actuaciones citadas en el Visto.

Que los agentes negociales acuerdan en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 402/00 "E", modificar los valores del sueldo base mensual que se establece en el artículo 7.4 y ratifican el pago de distintas sumas no remunerativas para comandantes y copilotos.

Que por otra parte, establecen una nueva bonificación por antigüedad modificando el Artículo 7.9, como también nuevos guarismos para el sueldo total básico para los primeros oficiales y pilotos, contemplados en el Artículo 7.18.1.

Que asimismo, dejan sin efecto lo establecido en la cláusula tercera del acta de fecha 08/07/05, constituyendo un fondo de ayuda social y creando una comisión específica de trabajo.

Que de las constancias de autos, surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la empresa signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo encontrándose asimismo acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que una vez dictado el acto administrativo homologatorio, se hace saber a las partes que deberán acompañar las escalas salariales correspondientes a efecto que la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.) elabore el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorío, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que posteriormente, deberá procederse a su guarda conjuntamente con el legajo del Convenio Colectivo de Empresa Nº 402/00 "E".

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION DE PILOTOS DE LINEAS AEREAS (APLA) por la parte gremial y la EMPRESA AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA por la patronal, obrante a foja 433/436 del Expediente Nº 1.115.876/05, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a foja 433/436 del Expediente Nº 1.115.876/05.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento de Relaciones Laborales Nº 2 de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, hágase saber a las partes que deberán acompañar las escalas salariales correspondientes a efectos que la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.) elabore el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a su guarda conjuntamente con el legajo del Convenio Colectivo de Empresa Nº 402/00 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.115.876/05

Buenos Aires, 5 de Junio de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 329/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 433/436 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 340/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación – D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 17:00 horas del 15 de mayo de 2006, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL por ante la Sra. Secretaria de Trabajo Dra. Noemí RIAL y el Sr. Director de Negociación Colectiva Lic. Adrián CANETO; por AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA los Sres. Esteban MACCARI, Mario BENARD y Martín FERNANDEZ, con el asesoramiento del Dr. Héctor Alejandro GARCIA; y por la ASOCIACION DE PILOTOS LINEAS AEREAS (APLA) los Sres. Jorge PEREZ TAMAYO, Martín CABRAL, Daniel BIRO y Pablo BIRO, Diego PEREZ BARIGGI, Gonzalo MALDONADO y Jorge HERNANDEZ con el asesoramiento del Dr. Néstor PERL.

Iniciada la audiencia y luego de un largo intercambio de opiniones LAS PARTES MANIFIESTAN que el nivel de diálogo alcanzado entre las partes, ha hecho posible la discusión e intercambio de ideas sobre los diferentes temas que hacen a la problemática del personal representado por la Asociación de Pilotos de Líneas Aéreas; y por todo ello LAS PARTES ACUERDAN:

1. CONDICIONES ECONOMICAS

1.1 Condiciones salariales

a) A partir del 01.04.06 se establece en $ 2.241,96 el Sueldo Base mensual, modificando así el Art. 7.4 del CCT Nº 402/00 "E".

b) Se ratifica la continuidad en el pago de las siguientes sumas mensuales NO REMUNERATIVAS: $ 1.000 (pesos mil) para los Comandantes y $ 600 (pesos seiscientos) para los Copilotos, con la misma naturaleza y alcance, el pago de tales asignaciones no remunerativas, ocurrido en abril del corriente año e imputable al mes de marzo de 2006, como así también las convenidas en el acuerdo del 2.12.05, el que se complementa con el presente.

Las partes acuerdan que a partir del mes de Abril de 2007, se fijará el criterio para la incorporación progresiva a la estructura salarial de las sumas no remunerativas establecidas, manteniéndose el pago de las mismas hasta que se acuerde el nuevo criterio.

c) En función del Art. 7º del Decreto 2005/04, se considera incluida la suma de $ 60 (pesos sesenta) en el Sueldo Base mencionado en el punto a) precedente.

d) A partir del 01.05.06 se modifica el Art. 7.9 del CCT 402/00 E, estableciendo que la Bonificación por Antigüedad será del 1.15% por cada año de antigüedad en la Empresa, aplicado sobre el SUELDO TOTAL BASICO.

e) A partir del 1.11.06 se modifica el nuevo criterio establecido en el Art. 7.9 del CCT 402/00 E, conforme el punto anterior, estableciendo que la Bonificación por Antigüedad será del 1.15% por cada año de antigüedad en la Empresa, aplicado sobre el SUELDO TOTAL BASICO para el personal con una antigüedad inferior a 10 años y de 1.25% por cada año de antigüedad en la Empresa, aplicado sobre el SUELDO TOTAL BASICO para el personal con una antigüedad superior a 10 años.

f) A partir del 1.05.06 se establecen nuevos guarismos porcentuales para el Rubro Sueldo Total Básico para los primeros oficiales/copilotos, que se mencionan a continuación, modificando así el Art. 7.18.1 del CCT 402/00 E:

· 12 ó más años de Antigüedad en la carrera: 65%

· 5 a menos de 12 años de Antigüedad en la carrera: 58%

· 2 a menos de 5 años de Antigüedad en la carrera: 53%

· menos de 2 años de Antigüedad en la carrera: 48%

1.2 Eliminación del Acta 08/07/05

Conforme lo establecido en la cláusula tercera del Acta de fecha 08/07/05, las partes acuerdan que la suma dineraria que integró la propuesta del Ministerio de Trabajo a negociar por las partes, queda sin efecto, en virtud del acuerdo alcanzado, sin perjuicio de formalizar APLA en base de este acuerdo, el expreso desistimiento, con costas a su orden, de la acción y del derecho respecto a la demanda incoada ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 11, bajo el expediente 5666/06, como condición suspensiva para la operatividad del presente compromiso.

2. CONSTITUCION DEL FONDO DE AYUDA SOCIAL

Las partes establecen en el marco de la autonomía de voluntad colectiva, y a partir de la firma del presente acuerdo, constituir con la suma de $ 5.004.465,72 (pesos cinco millones cuatro mil cuatrocientos sesenta y cinco con 72/100), un Fondo de Ayuda Social de la Empresa y a favor de la APLA, para que ésta la asigne, conforme al mandato asociacional que le compete.

Esta suma será abonada en veinticuatro (24) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de $ 208.519,40 (pesos doscientos ocho mil quinientos diecinueve con 40/100), abonándose la 1a cuota a los 15 días de la firma del presente, y será depositada tal lo solicitado, en la cuenta bancaria de la Asociación de Pilotos de Líneas Aéreas (APLA), que asigne específicamente para ello y que procederá a informar a LA EMPRESA.

3. COMISION ESPECIFICA DE TRABAJO

Se crea una comisión específica de trabajo a partir del 1.06.06 y por el término de 60 días a fin de tratar la adecuación de los valores correspondientes a los viáticos de cabotaje.

4. ARMONIA LABORAL

Las partes, con la firma de este Acuerdo, dan por superadas las controversias laborales que son parte del presente acuerdo.

Asimismo coinciden en que el cumplimiento de los acuerdos alcanzados permitirá seguir explorando soluciones en aquellas problemáticas aún no resueltas y que son interés de las partes, en un clima de armonía laboral que se traduzca en la necesaria previsibilidad para la optimización de las estrategias del mercado aerocomercial, coincidiendo para ello tanto la preservación de la fuente de trabajo como la ausencia de medidas que alteren la normal prestación de los servicios hasta el 31.03.07, siendo su herramienta básica el mantener una relación basada en la buena fe, pilar fundamental y eje conductor.

5. VIGENCIA

Ambas partes acuerdan que el presente acuerdo rige a partir del 01.04.06 y hasta el 31.03.07, y requieren en forma conjunta a la Autoridad Laboral la homologación del presente acuerdo, el que pasará a formar parte integrante del C.C.T. Nº 402/00 "E".

Atento el acuerdo arribado por las partes, la Autoridad de Aplicación procederá a cerrar las actuaciones administrativas que se originaron por este Ministerio como consecuencia del conflicto hoy superado.

Leída y ratificada la presente acta acuerdo las partes firman al pie en señal de plena conformidad CINCO (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto ante mí que certifico elevándose el presente para iniciar el proceso de homologación. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

SECTOR SINDICAL

SECTOR EMPLEADOR