MERCADO COMUN DEL SUR

Decreto 50/2007

Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Decisión del Consejo del Mercado Común Nş 36 del 16 de diciembre de 2004, por la que se aprueba el nuevo diseño operacional del "Sistema de Intercambio de Información de Seguridad del Mercosur (SISME)".

Bs. As., 30/1/2007

VISTO el Expediente Nş 14.410/2005 del registro de la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR, el Tratado de Asunción del 26 de marzo de 1991, aprobado por Ley Nş 23.981 y el Protocolo de Ouro Preto del 17 de diciembre de 1994, aprobado por Ley Nş 24.560, y

CONSIDERANDO:

Que el proceso de integración del MERCOSUR es de la mayor importancia estratégica para la REPUBLICA ARGENTINA.

Que conforme a los artículos 2ş, 9ş, 15, 20, 38 y 42 del Protocolo de Ouro Preto, las normas Mercosur aprobadas por el Consejo del Mercado Común, el Grupo de Mercado Común y la Comisión de Comercio del Mercosur, son obligatorias y deben ser incorporadas, cuando ello sea necesario, al ordenamiento jurídico nacional de los Estados miembros mediante los procedimientos previstos en su legislación.

Que conforme a los artículos 3ş, 14 y 15 de la Decisión Nş 20 de fecha 6 de diciembre de 2002 del Consejo del Mercado Común las normas MERCOSUR que no requieran ser incorporadas por vía de aprobación legislativa podrán ser incorporadas por vía administrativa por medio de actos del Poder Ejecutivo Nacional.

Que el artículo 7ş de la citada Decisión establece que las normas Mercosur deberán ser incorporadas a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes en su texto integral.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

El PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1ş — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Decisión del Consejo del Mercado Común Nş 36 de fecha 16 de diciembre de 2004 por la que se aprueba el nuevo diseño operacional del "Sistema de Intercambio de Información de Seguridad del MERCOSUR (SISME)" que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto.

Art. 2ş — La normativa que se incorpora por el presente Decreto entrará en vigor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Protocolo de Ouro Preto.

Art. 3ş — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Aníbal D. Fernández. — Jorge E. Taiana.

ANEXO I

MERCOSUR/CMC/DEC. Nş 36/04

SISTEMA DE INTERCAMBIO DE INFORMACION DE SEGURIDAD

DEL MERCOSUR (SISME)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nş 7/96 y los Acuerdos Nş (s) 1/97, 1/98, 8/98, 16/03 y 04/04 de la Reunión de Ministros de Interior del MERCOSUR.

CONSIDERANDO:

Que para hacer frente a las actividades del crimen transnacional organizado es esencial contar con un ágil y oportuno intercambio de información.

Que el actual Sistema de Intercambio de Información de Seguridad del MERCOSUR (SISME) requiere perfeccionamiento.

Que es necesario adoptar un mecanismo flexible de gestión.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN

DECIDE:

Art. 1 – Aprobar el nuevo diseño operacional del "Sistema de Intercambio de Información de Seguridad del MERCOSUR (SISME)", elaborado por la Reunión de Ministros del Interior, que consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.

Art. 2 – El Sistema de Intercambio de Información estará abierto a la participación de los Estados Asociados, en los términos del Acuerdo Marco sobre Cooperación en Materia de Seguridad Regional entre los Estados Partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile.

Art. 3 – La presente Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes del MERCOSUR, por reglamentar aspectos de la organización y del funcionamiento del MERCOSUR.

XXVII CMC – Belo Horizonte, 16/XII/04

ANEXO

SISTEMA DE INTERCAMBIO DE INFORMACION DE SEGURIDAD

DEL MERCOSUR

• FUNDAMENTOS:

Teniendo en cuenta el fenómeno de la delincuencia y del crimen organizado en el contexto del proceso de integración regional, situación que se ve facilitada por las posibilidades que otorga la circulación de personas y de bienes en el ámbito del MERCOSUR y Estados Asociados, resulta necesario destacar:

• Que la disposición efectiva y oportuna de la información necesaria es vital en los procesos investigativos de ilícitos en general;

• Que la delincuencia organizada dispone y utiliza medios y tecnología de avanzada, al contar con amplios recursos financieros;

• Que para alcanzar éxitos en la lucha contra esas organizaciones debe apelarse a medios y tecnología de punta;

• Que la implementación de un Sistema de Información requiere, como primera etapa, la definición y posterior consenso de sus objetivos, alcances, estructura, administración y tipo de información que se procesará.

• OBJETIVO:

Poner en funcionamiento y mantener el "Sistema de Intercambio de Información de Seguridad del MERCOSUR", para que a través de él se puedan desarrollar los procedimientos administrativos y de seguridad, apoyados en medios informáticos y de comunicaciones de última tecnología, que permitan organizar, controlar y dinamizar las actividades operativas de los organismos relacionados con la problemática de seguridad de cada Estado Parte.

• ALCANCE:

Procesar información relacionada con sucesos operacionales policiales, personas, vehículos y otros elementos que oportunamente se determinen al efecto, a través de los medios tecnológicos que a tal fin se establezcan.

Para ello resulta necesario:

• Desarrollar los mecanismos de consulta y difusión de los datos, relativos a información de interés para la seguridad de los Estados con el objeto de alcanzar la efectiva disposición de la información en tiempo y forma, mejorando los procedimientos operacionales entre las organizaciones de Seguridad y Policiales.

• Crear los procedimientos de control que aseguren la oportunidad, exactitud, e integridad de la información.

• Establecer un Sistema técnico que permita a las organizaciones, instituciones y Fuerzas de Seguridad y Policiales que entienden en la problemática de seguridad, contar con medios informáticos y de comunicaciones ágiles, seguros y modernos.

• Definir con precisión los componentes del sistema.

• ESTRUCTURA

a. El sistema estará constituido por Nodos que en su totalidad conformarán una Red Integrada de Información de Seguridad del MERCOSUR y Estados Asociados.

b. Los Nodos serán de dos tipos:

- Los Nodos Nacionales.

- Los Nodos Usuarios.

c. Los Nodos Nacionales velarán por dar respuesta a los requerimientos de información generadas por el resto de los Nodos Nacionales.

d. Los Nodos Usuarios tendrán como responsabilidad poner a disposición la información al Nodo Nacional en los períodos y forma definidos en la Reglamentación del Sistema. También serán responsables de la recepción y transmisión de datos desde y hacia cada una de sus terminales.

e. Se agrega como Apéndice I un gráfico demostrativo de la estructura propuesta para el Sistema MERCOSUR y Estados Asociados.

• ADMINISTRACION DEL SISTEMA:

Del Nodo Nacional:

Será administrado por integrantes de las distintas Instituciones Policiales y Fuerzas de Seguridad y aquellos organismos que hayan sido convocados y otros que resulte conveniente convocar por la Autoridad Nacional correspondiente, según las competencias en cada país miembro del MERCOSUR, y si fuera el caso, de los Estados Asociados.

Tendrá como responsabilidad la consistencia y congruencia de los datos que son aportados al Nodo Nacional que solicita la información.

Del Nodo Usuario:

Los Nodos Usuarios serán administrados por cada Organismo.

• REGLAMENTACION DEL SISTEMA

Antes de su implementación se deberá aprobar el Reglamento de Organización y Funcionamiento.

• PRINCIPIOS BASICOS:

Cada Estado Parte y, si fuera el caso, Estado Asociado arbitrará los medios idóneos con el fin de asegurar coherencia, integridad, seguridad y disponibilidad de las estructuras de datos que se definan.

A. Informáticos:

1) Sistemas que permitan:

a) Integridad y consistencia de la información.

b) Descentralización de la actualización de información que le compete a cada país.

c) Accesibilidad de la Red en forma permanente.

d) Administración y auditoría de la Red en forma descentralizada.

e) Brindar un permanente acceso a los datos en cada Nodo.

2) Equipamiento de última generación con capacidad de ser tolerante a fallas.

B. Comunicaciones:

Vínculos disponibles y adecuados entre los Nodos Nacionales.

• SERVICIOS EN LA RED

Al momento de su puesta en marcha, en cada Nodo Nacional, deberán proveerse los siguientes:

a. Un sistema de mensajería electrónica entre los distintos Nodos del Sistema.

b. Un Sistema informático que permita, en una primera etapa, sistematizar los siguientes tipos de información:

1) Sobre Personas:

• Pedidos de capturas, paraderos y comparendos nacionales e internacionales como así también prohibiciones y autorizaciones de ingreso y egreso al país de personas nacionales y extranjeras.

• Visas otorgadas y denegadas.

• Interdicciones y rechazos producidos en los Pasos de Fronteras extra MERCOSUR Ampliado y solicitudes de residencia denegadas.

• Tráfico de personas.

• Habilitación de licencias para conducir transportes de cargas de Sustancias Peligrosas.

• Registro de menores con paradero desconocido.

2) Sobre Bienes:

• Secuestro de automotores, embarcaciones y aeronaves.

• Secuestro de armas.

• Identificación de Contenedores en Tránsito, al producirse el Ingreso y Egreso a los distintos países.

3) Sucesos Operacionales Policiales

Los principales datos que deberán contener el siguiente tipo de información:

• Hecho policial (tipificación)

• Fecha de ocurrencia

• Hora de ocurrencia

• Lugar de ocurrencia

• País

• Unidad Policial con jurisdicción en el territorio

• Unidad Policial interviniente en el hecho

• Autores

• Víctimas

• Objetos del hecho

• Narración

• Número de registro

• Fecha de alta del registro

c. Todo otro servicio que en el futuro se decida sistematizar, deberá ser propuesto al grupo de trabajo "Grupo Especializado de Trabajo Informática y Comunicaciones" para su inclusión en la Red, el cual entenderá en lo atinente a modificaciones de arquitectura, sistemas de intercambio de datos y procedimientos, para lo cual este Grupo establecerá en el Reglamento del Sistema la forma en que estas modificaciones deberán ser implementadas.

APENDICE I

ESTRUCTURA DEL SISTEMA DE INTERCAMBIO DE INFORMACION DE

SEGURIDAD DEL MERCOSUR

Fig. 1 – Red de Comunicación