MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 317/2006

Registro Nº 309/2006

Bs. As., 26/5/2006

VISTO el Expediente Nº 1.151.084/06 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.151.084/06 obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE EMPRESAS DE ENERGIA (APSEE) y la EMPRESA DISTRIBUIDORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA (EDENOR S.A.), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el contenido del mencionado acuerdo está referido, sustancialmente, al pago mensual de una suma fija de TRESCIENTOS PESOS ($ 300.-) al personal activo de la empresa encuadrados en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 383/99 "E", suscriptos por las partes, a partir del 1 de enero de 2006.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que el ámbito territorial y personal de aplicación del acuerdo se circunscribe a la coincidencia de la actividad de la empresa signataria con la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE EMPRESAS DE ENERGIA (APSEE) y la EMPRESA DISTRIBUIDORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA (EDENOR S.A.), glosado a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.151.084/06.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a foja 2/3 Expediente Nº 1.151.084/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 para la notificación a las partes signatarias, posteriormente remítase a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), a fin de que elabore el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.151.084/06

Buenos Aires, 31 de mayo de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 317/06 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 309/06. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA-ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de diciembre de 2005, se reúne la Asociación del Personal Superior de Empresas de Energía - APSEE por una parte, y por la otra, la Empresa EDENOR S.A., representadas por los abajo firmantes, con la finalidad de suscribir un nuevo acuerdo aplicable al personal encuadrado convencionalmente en los CCT suscriptos por las partes:

PRIMERA: Las partes, ratificando el compromiso de concertación asumido, se reúnen para el análisis y tratamiento de las perspectivas salariales del año 2006. Como resultado del mismo, acuerdan el pago de $ 300.- mensuales a partir del 01/01/06.

Alcance de la Suma Fija:

1) Se trata de una suma fija de pago mensual de $ 300.- para el personal activo del encuadre, que incluye su propio SAC, por el plazo de 6 meses a partir del 01/01/06. Este monto no se incluirá en la base de cálculo del valor hora, ni de ningún concepto de pago anual establecido en la norma convencional. Esta suma fija estará sujeta a aportes y contribuciones legales y sindicales.

2) A partir del mes de julio 2006 y hasta Diciembre de 2006 inclusive, esta misma bonificación, si bien no incidirá en el valor hora, se incluirá en la base de cálculo del Sueldo Anual Complementario y de la Bonificación Anual por Eficiencia. Su incidencia en el SAC y en la BAE, se calculará en forma proporcional por el período que va desde Julio a Diciembre/06. Asimismo, continuará estando sujeta a los aportes y contribuciones legales y sindicales.

3) Por último cabe, aclarar expresamente, que no será considerada en la base de cálculo de ninguna de las bonificaciones previstas en el CCT.

SEGUNDA: Adicionalmente y con el mismo criterio expresado en la cláusula PRIMERA - 1) se pagará a todo el personal del encuadre, por el año 2006, la suma no remunerativa de CIENTO TREINTA PESOS ($ 130,-) mensuales compensatorios de los reclamos que la Entidad Gremial ha mantenido durante el año 2005.

TERCERA: Este acuerdo constituye el correlato del compromiso de paz social asumido por las partes, especialmente por todo el año 2006. Este compromiso se traduce en la obligación de las partes de reunirse y agotar todas las instancias de discusión internas, previo a tomar cualquier medida que vulnere la tranquilidad laboral y la continuidad del servicio público.

CUARTA: Cualquiera de las partes podrán presentar el presente para su homologación por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad, las partes suscriben cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un único efecto, en el lugar y la fecha arriba indicados.