MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

Resolución Nº 65/2006

Registro Nº 367/2006

Bs. As., 5/6/2006

VISTO el Expediente Nº 59.355/97 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente Nº 1.146.083/05, glosado a foja 116 del Expediente Nº 59.355/97 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES (ALEARA) y la empresa HIPICA LANUS SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el mencionado acuerdo está concertado con sustento en los términos del Artículo 6 del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 371/99 "E", del que son sus signatarios.

Que, por el acuerdo arribado, se establece aumento salarial —con vigencia a partir del 1 de diciembre de 2005— respecto de la escala de retribución salarial para los trabajadores de la empresa representados por el gremio signante, acordada en oportunidad de celebrarse el referido Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 371/99 "E", vigente desde el 1 de diciembre de 1997.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que es menester indicar que tanto el ámbito territorial como el personal del texto convencional de marras se corresponden estrictamente con la actividad de la entidad empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES (ALEARA) y la empresa HIPICA LANUS SOCIEDAD ANONIMA, glosado a foja 2 del Expediente Nº 1.146.083/05, y obrante a foja 116 del Expediente Nº 59.355/97.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.146.083/05, glosado a foja 116 del Expediente Nº 59.355/97.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento de Relaciones Laborales Nº 3 para la notificación a las partes signatarias, posteriormente remítase a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), a fin de que elabore el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. GUILLERMO E. J. ALONSO NAVONE, Subsecretario de Relaciones Laborales, M.T.E. y S.S..

Expediente Nº 59.355/97

Buenos Aires, 9 de Junio de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución SSRL Nº 65/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente Nº 1.146.083/05, agregado como fojas 116 al expediente de referencia, quedando registrado con el número 367/06. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 del mes de noviembre de 2005, se reúnen por una parte, y en representación del Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación, y Afines de la República Argentina (ALEARA) Personería Gremial Nº 1529, con domicilio en calle Alsina 946/948 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Ernesto CAVALLO – Secretario Gremial-, Vivian Elizabeth ALZOGARAY —Secretaria Administrativa—, ambos con el asesoramiento de la Dra. Luciana Mercedes AMBROSIO (Tº 83 Fº 366 CPACF), la Srta. Sandra ORTIZ DE ZARATE DNI 24.549.314 en su carácter de delgada paritaria, y por la otra parte, la Empresa HIPICA LANUS S.A., con domicilio en calle Hipólito Yrigoyen 3436 de la localidad de Lanús, Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por Mirta Mabel MAGNETTI, con la asistencia letrada del Dr. Héctor ZUMARRAGA (Tº IV Fº 261 CAM).

Abierto el acto, que se celebra en los términos del Artículo 6 del Convenio Colectivo Nº 371/99, la representación Sindical expresa que la presente reunión tiene los siguientes objetivos: (a) Cristalizar un acuerdo de aumento salarial para sus representados dependientes de la empresa HIPICA LANUS S.A., (b) Actualizar el monto que en concepto de "Refrigerio" la empresa abona a sus trabajadores, y que se encuentra previsto en el Art. 13 del CCT mencionado, y por último, (c) Reformular la redacción del punto denominado "Complemento por antigüedad", el que se ubica dentro del acápite denominado "Conceptos remunerativos", —entre el art. 20 y el 21 del CCT—.

Cedida la palabra a la representación empresaria, esta informa que accede a dar tratamiento al planteo sindical. Así las cosas, y luego de un intenso debate, ambas representaciones acuerdan:

(a) Aumento Salarial: Se efectivizará un aumento salarial a partir del mes de diciembre del corriente año, de acuerdo a los términos que se exponen a continuación: La empresa aclara, en primer lugar, que de acuerdo a la demanda, dimensiones, organización y características propias, el establecimiento que explota la Hípica Lanús S.A., emplea solamente trabajadores encuadrados en las categorías "C" y "D" del CCT. Es por ello que, la empresa ofrece un aumento salarial aplicable sólo a estas categorías, elevando el Salario básico convencional de la actividad a la suma de $ 650.- (pesos seiscientos cincuenta), el que comenzará a regir a partir del mes de diciembre del corriente año.

(b) Refrigerio: La empresa manifiesta aceptar el pedido de la representación sindical de actualizar el monto que en concepto de "Refrigerio" otorga a sus dependientes, el que se elevará a la suma de $ 45.- (pesos cuarenta y cinco) a partir también del mes de diciembre del corriente año.

(c) Con relación a la redacción que originalmente se le dio al punto del CCT que define el "Complemento por antigüedad", las partes concuerdan en modificarla, de modo que de ahora en adelante quede redactada en los siguientes términos:

"Complemento por antigüedad, que será asignado al personal a partir de su segundo año de antigüedad corrida en la empresa, y contratados bajo la modalidad de tiempo indeterminado, el que se devengará por períodos bianuales y con carácter acumulativo. Este complemento se calculará sobre el salario básico convencional de la actividad que se encuentre vigente, en las siguientes proporciones: entre el 2º y 8º año inclusive será del 2%, entre el 10º y 14º inclusive será del 4%, y entre el 16º y 20º año de antigüedad, será del 5%. En ningún caso este complemento podrá ser superior al 45% del salario básico convencional de la actividad vigente".

La decisión objeto de la presente acta, se toma por unanimidad de los representantes del sector de los trabajadores y empleador presentes, que integran quórum suficiente, quedando cualquiera de ambas representaciones habilitadas para incorporar la presente acta y peticionar su homologación por ante el Ministerio de Trabajo y Empleo y Seguridad Social - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, como parte complementaria del CCT vigente, en el expediente Nº 59.355/97. La contraparte se obliga, en tal supuesto, a concurrir a ratificar la presente por ante la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo. No siendo para más, en la fecha antes indicada, previa lectura y ratificación de la presente, se da por terminada la reunión.