MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 313/2006

Registro Nº 337/2006

Bs. As., 26/5/2006

VISTO el Expediente Nº 1.142.828/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita el Acta Acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA - CAPITAL FEDERAL por la parte gremial y la Empresa CONSTRUCSUR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte patronal, obrante a foja 2 de las actuaciones citadas en el Visto.

Que, conforme los registros obrantes en esta Cartera de Estado, las partes resultan ser las signatarias del Convenio Colectivo de Empresa Nº 615/03 "E".

Que los agentes negociales acuerdan que a partir del día 1º de septiembre de 2005 los salarios básicos del personal comprendido dentro del ámbito representación del sindicato se incrementarán en un 10%.

Que por otra parte, establecen una bonificación no remunerativa por única vez, equivalente al 20%, a efectivizarse en el mes de septiembre de 2005.

Que las partes signatarias, han ratificado a fojas 10 y 17 el contenido y firmas del acuerdo traído a estudio.

Que una vez dictado el acto administrativo homologatorio, se hace saber a las partes que deberán acompañar las escalas salariales correspondientes a efectos que la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.) elabore el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que posteriormente, deberá procederse a su guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Empresa Nº 615/03 "E".

Que de las constancias de autos y de los registros obrantes en esta Cartera de Estado surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la empresa signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo encontrándose asimismo acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA - CAPITAL FEDERAL por la parte gremial y la Empresa CONSTRUCSUR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte patronal, obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.142.828/05, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.142.828/05.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, hágase saber a las partes que deberán acompañar las escalas salariales correspondientes a efectos que la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.) elabore el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a su guarda conjuntamente con el legajo del Convenio Colectivo de Empresa Nº 615/03 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de septiembre de 2005, se reúnen por una parte y en representación de la empresa CONSTRUCSUR S.R.L., con domicilio en la Av. Escalada 1951/55, de Capital Federal, el Señor Hugo Nieto en su carácter de Socio Gerente, y por la otra en representación del SINDICATO DE LUZ Y FUERZA – CAPITAL FEDERAL, domiciliado en la calle Defensa 453 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Sres. Oscar Adrián Lescano y Jorge Alberto Bermúdez en sus respectivos caracteres de Secretario General y Secretario Gremial respectivamente, las partes manifiestan lo siguiente:

1. Que la Empresa ha considerado el otorgamiento a favor de los trabajadores que se encuentran comprendidos dentro del ámbito de representación del Sindicato, de una recomposición salarial como paliativo a la pérdida del valor adquisitivo de dicho ingreso, ocasionada por el proceso inflacionario en curso.

2. Que del mismo modo las partes consideran que dicho incremento contribuirá al sostenimiento de la canasta familiar de los trabajadores alcanzados por el mismo, que a los fines de plasmar los acuerdos alcanzados y considerando estas manifestaciones como parte integrante del presente, las partes acuerdan:

PRIMERO: A partir del día 01 de septiembre de 2005, los salarios básicos del personal comprendido en el ámbito de representación del Sindicato se ajustarán en un 10%.

Asimismo, la Empresa otorgará una bonificación no remunerativa por única vez, equivalente al 20% tomando en cuenta el sueldo conformado la que se hará efectiva en el mes de septiembre del corriente año.

SEGUNDO: El presente acuerdo se presentará ante la autoridad de aplicación para su ratificación y homologación en los términos de la Ley 14.250, concordantes y reglamentarias.

En prueba de conformidad su suscriben cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados.

Expediente Nº 1.142.828/05

Buenos Aires, 5 de junio de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 313/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 337/06. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.