MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

Resolución Nº 61/2006

Registro Nº 365/2006

Bs. As., 2/6/2007

VISTO el Expediente Nº 1.152.329/06 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente de referencia, obra el acta acuerdo suscripto entre la EMPRESA DE CARGAS AEREAS DEL ATLANTICO SUD SOCIEDAD ANONIMA (EDCADASSA) y la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el mentado acta acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 100/94 "E", el que fuera suscripto entre las precitadas partes.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que es menester indicar que tanto el ámbito territorial como el personal del texto convencional de marras se corresponden estrictamente con la actividad principal de la entidad empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acta acuerdo suscripto entre la EMPRESA DE CARGAS AEREAS DEL ATLANTICO SUD SOCIEDAD ANONIMA (EDCADASSA) y la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION, glosado a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.152.329/06.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a fojas 2/3 del expediente Nº 1.152.329/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento de Relaciones Laborales Nº 2 para la notificación a las partes signatarias, posteriormente remítase a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), a fin de que elabore el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Dr. GUILLERMO E. L. ALONSO NAVONE, Subsecretario de Relaciones Laborales, M.T.E. y S.S.

Expediente Nº 1.152.329/06

Buenos Aires, 9 de junio de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución SSRL Nº 61/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 365/ 06. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación – D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En Ezeiza, provincia de Buenos Aires, a los cuatro días del mes de noviembre de 2005, se reúnen, por una parte, en representación de EDCADASSA (en adelante la Empresa), el Sr. Juan Carlos Lomaglio en su carácter de Gerente General; y por la otra parte, en representación de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (en adelante el "Sindicato"), el Sr. Angel Ferreyra, en su calidad de Secretario General de la delegación Gremial. La Empresa y el Sindicato, en adelante en conjunto las "Partes", CONSIDERANDO:

1. Que la Empresa abona a su personal dependiente comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo 100/94 "E" (en adelante el "Personal") las asignaciones remuneratorias de $ 60 del decreto Nº 2005/04 y de $ 120 del decreto Nº 1295/05 (en adelante, en conjunto, las "Asignaciones").

2. Que las Asignaciones son liquidadas y abonadas por la Empresa en ítems separados del salario básico del Personal, tal como fue previsto por los decretos respectivos.

3. Que la Empresa abona al Personal que desempeña tareas en el área de cámara de frío del sector importación un adicional especial equivalente al 10% del salario básico mensual de la categoría Nº 7 - "Operario" -, establecida en Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) Nº 100/94 "E", abonando a su vez al Personal que desempeña tareas en el área de cámara de frío del sector exportación, un adicional especial equivalente al 5% del salario antes mencionado.

4. Que el Sindicato solicitó a la Empresa trasladar las Asignaciones al salario básico del Personal y unificar el pago de los adicionales por tareas en las cámaras de frío en el 10% del salario básico mensual de la categoría Nº 7 establecida en el CCT Nº 100/94 "E", independientemente de que tales tareas sean llevadas a cabo en el sector de importación o exportación.

5. Que en virtud de las consideraciones precedentes, las Partes ACUERDAN.

PRIMERO. Con efectos a partir de la liquidación de haberes de noviembre de 2005, la Empresa incorporará las Asignaciones al salario básico del Personal, de modo de que dicho salario básico tendrá un incremento de $ 180 para cada categoría.

SEGUNDO. En virtud de la incorporación de las Asignaciones al salario básico, la Empresa discontinuará en lo sucesivo la liquidación de las Asignaciones.

TERCERO. El incremento de los salarios básicos producido por la incorporación de las Asignaciones incidirá a su vez en la liquidación de los adicionales y demás rubros convencionales y no convencionales que se liquidan sobre el salario básico, pero no generará ningún otro derecho salarial o no salarial no contemplado expresamente en este acuerdo.

CUARTO. Con efectos a partir de la liquidación de haberes de noviembre de 2005, la Empresa elevará el adicional especial que abona al Personal que presta tareas en la cámara de frío del sector exportación, a un monto equivalente al 10% del salario básico mensual de la categoría Nº 7 del CCT Nº 100/94 "E".

QUINTO. Las Partes ratificarán este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y solicitarán su homologación.

Las Partes, en prueba de su conformidad firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el inicio.