MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 326/2006

Registro Nº 313/2006

Bs. As., 26/5/2006

VISTO el Expediente Nº 1.103.057/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 8/30 del Expediente citado ut supra, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la empresa REFINERIA DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA (REFINOR S.A.), el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE TUCUMAN, el SINDICATO DE GAS PRIVADO DE CORDOBA, LA RIOJA Y CATAMARCA, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIALIZACION PRIVADA DEL PETROLEO Y DEL GAS DE LAS PROVINCIAS DE SALTA Y JUJUY y la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADOS (F.A.S. y G.P.), en los términos de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el Convenio mencionado se encuentra homologado bajo Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 28, de fecha 26 de enero de 2006 y registrado con el número 754/06 "E", obrante a fojas 69/72.

Que por su parte, el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus, modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que se calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de "general".

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Fíjese, Conforme lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), el importe promedio "general" de las remuneraciones, con vigencia desde el 01/12/2004, en la suma de MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS ($ 1.565,35) y el tope indemnizatorio en la suma de CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS CON SEIS CENTAVOS ($ 4.696,06); con vigencia desde el 01/06/2005, el importe promedio de las remuneraciones en la suma de, MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS CON SETENTA Y TRES CENTAVOS ($ 1.643,73) y el tope indemnizatorio en la suma de CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UN PESOS CON DIECINUEVE CENTAVOS ($ 4.931,19). Para el ART. 11.1 – ADICIONAL 20%, con vigencia desde el 01/12/2004, en fa suma de MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS ($ 1.878,42) y el tope indemnizatorio en la suma de CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS ($ 5.635,37); con vigencia desde el 01/06/2005, el importe promedio de las remuneraciones en la suma de MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS PESOS CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 1.972,47) y el tope indemnizatorio en la suma de CINCO MIL NOVECIENTOS DIECISIETE PESOS CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS ($ 5.917,42). Para el ART. 11.2 – ADICIONAL 10%, con vigencia desde el 01/12/2004, en la suma de MIL SETECIENTOS VEINTIUN PESOS CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS VOS ($. 1.721,89) y el tope indemnizatorio en la suma de CINCO MIL CIENTO SESENTA Y CINCO PESOS CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 5.165,66); con vigencia desde el 01/06/2005, el importe promedio de las remuneraciones en la suma de MIL OCHOCIENTOS OCHO PESOS CON DIEZ CENTAVOS ($ 1.808,10) y el tope indemnizatorio en la suma de CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO PESOS CON TREINTA Y UN CENTAVOS ($ 5.424,31), correspondientes al Convenio homologado bajo Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 28, de fecha 26 de enero de 2006 y registrado con el número 754/06 "E", obrante a fojas 69/72.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional del Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social o efectúe la publicación del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio correspondiente al Convenio homologado bajo Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 28, de fecha 26 de enero de 2006 y registrado con el número 754/06 "E", obrante a fojas 69/72, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250.

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.103.057/05

Buenos Aires, 31 de mayo de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 326/06, se ha tomada razón del tape indemnizatoria calculada en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 313/06. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.