Administración de Programas Especiales

AGENTES DEL SEGURO DE SALUD

Resolución 1500/2007

Prorrógase el vencimiento de todas aquellas solicitudes de subsidio o reintegro por prestaciones que se hayan realizado durante el transcurso del año 2006.

Bs. As., 31/1/2007

VISTO el PROGRAMA DE COBERTURA DE PRESTACIONES MEDICO-ASISTENCIALES creado por la Resolución Nº 500/04-APE, sus modificatorias y complementarias y el PROGRAMA DE COBERTURA DEL SISTEMA UNICO DE PRESTACIONES BASICAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD establecido por la Resolución Nº 400/99-APE, sus modificatorias y complementarias y,

CONSIDERANDO

Que a través de los PROGRAMAS mencionados en el VISTO, esta ADMINISTRACION establece las condiciones y requisitos necesarios para que los Agentes del Seguro de Salud puedan acceder a la cobertura médico- prestacional de sus beneficiarios.

Que numerosas solicitudes del año 2006 no han podido ser ingresadas ante esta ADMINISTRACION por los Agentes del Seguro ya que las mismas fueron presentadas fuera de los plazos establecidos.

Que la situación expuesta ha generado, sin ninguna duda, un perjuicio económico para aquellos Agentes de Salud que se vieron imposibilitados de recuperar los fondos erogados por prestaciones de alta complejidad o de largo tratamiento.

Que la implicancia en el perjuicio ha sido mayor en la economía de las Obras Sociales de pequeña envergadura en cantidad de beneficiarios y/o en promedio de recaudación mensual por aportes y contribuciones.

Que esta circunstancia, habida dentro del marco de la Emergencia Sanitaria Nacional decretada en el mes de marzo de 2002 comporta la necesidad de coadyuvar a disminuir el impacto negativo que la imposibilidad de presentación ha generado en las Entidades comprometidas.

Que, teniendo en cuenta a la solidaridad como la base de todo el Sistema Nacional del Seguro de Salud, se hace necesario instrumentar medidas efectivas que permitan destrabar obstáculos formales que inciden indirectamente en las finanzas de las Obras Sociales y en forma directa en sus beneficiarios.

Por ello y de acuerdo con lo dispuesto a través de los Decretos Nº 53/98 y Nº 98/06,

EL GERENTE GENERAL DE LA ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES

RESUELVE

Artículo 1º — Prorrogar hasta el 30 de junio de 2007 el vencimiento de todas aquellas solicitudes de subsidio o reintegro por prestaciones que se hayan realizado durante el transcurso del año 2006.

Art. 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. — Juan A. Rinaldi.