Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

PROGRAMA DE RECUPERACION PRODUCTIVA

Resolución 60/2007

Prorrógase la vigencia del citado Programa creado por Resolución Nº 481/2002, oportunamente prorrogado y reglamentado por la Resolución Nº 223/2005.

Bs. As., 29/1/2007

VISTO el Expediente Nº 1.082.515/2004 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, las Leyes Nros. 24.013 y sus modificatorias, 26.077 y 26.204, los Decretos Nros. 165 de fecha 22 de enero de 2002, 565 de fecha 3 de abril de 2002, 39 de fecha 7 de enero de 2003, 1353 de fecha 29 de diciembre de 2003 y 1506 de fecha 28 de octubre de 2004, las Resoluciones MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 481 de fecha 10 de julio de 2002, 31 de fecha 13 de enero de 2003, 18 de fecha 14 de enero de 2004, 206 de fecha 1º de abril de 2004, 9 de fecha 12 de enero de 2005, 223 de fecha 1º de abril de 2005 y 72 de fecha 6 de febrero de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 165/02 declaró la EMERGENCIA OCUPACIONAL NACIONAL, que fuera ratificada por el Decreto Nº 565/02 hasta el 31 de diciembre de 2002.

Que mediante la Resolución MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 481/02 se creó el PROGRAMA DE RECUPERACION PRODUCTIVA para ser aplicado mientras dure la EMERGENCIA OCUPACIONAL NACIONAL, destinado exclusivamente a trabajadores que prestan su labor en sectores privados y áreas geográficas en crisis y tiene por objeto brindar una ayuda económica no remunerativa a los mismos en miras a paliar los efectos negativos en su relación de empleo.

Que dicha EMERGENCIA OCUPACIONAL NACIONAL fue prorrogada oportunamente durante los años 2003, 2004 y 2005, disponiéndose en consecuencia la vigencia del PROGRAMA DE RECUPERACION PRODUCTIVA durante dichos períodos.

Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 72/06 se estableció la prórroga del PROGRAMA DE RECUPERACION PRODUCTIVA hasta el 31 de diciembre de 2006, fundándose tal decisión en el dictado de la Ley Nº 26.077 que extendiera la EMERGENCIA OCUPACIONAL NACIONAL hasta la misma fecha.

Que recientemente, mediante la Ley Nº 26.204, se dispuse una nueva prórroga de la declaración de EMERGENCIA OCUPACIONAL NACIONAL hasta el 31 de diciembre de 2007.

Que atento lo expuesto y teniendo en cuenta los logros obtenidos mediante la implementación del PROGRAMA DE RECUPERACION PRODUCTIVA en relación al mantenimiento de puestos de trabajo existentes, el mejoramiento de las condiciones laborales de los trabajadores involucrados así como también considerando el significativo apoyo que los beneficios del mismo produjeron en los procesos de recuperación y crecimiento de las empresas participantes para la generación de nuevos empleos, resulta pertinente prorrogar la vigencia del citado Programa.

Que en atención a la experiencia obtenida desde el comienzo de la implementación del PROGRAMA DE RECUPERACION PRODUCTIVA, se considera necesario prever la posibilidad de disponer el otorgamiento del beneficio por un lapso de hasta DOCE (12) meses y por una suma fija mensual no remunerativa de hasta PESOS SEISCIENTOS ($ 600), a favor de los trabajadores de empresas adheridas, cuya situación particular lo ameriten en razón de las circunstancias objetivas que pongan en riesgo grave la continuidad y/o calidad de sus puestos de trabajo.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO: EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias y la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto 438/92) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º — Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2007, la vigencia del PROGRAMA DE RECUPERACION PRODUCTIVA creado por Resolución MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 481 de fecha 10 de julio de 2002, oportunamente prorrogado y reglamentado por la Resolución MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 223 de fecha 1º de abril de 2005.

Art. 2º — En virtud de razones de índole objetiva, debidamente constatadas y analizadas; que afecten particularmente a una empresa o región poniendo en riesgo cierta la continuidad y/o calidad de la fuente laboral, podrá disponerse mediante resolución de esta Cartera de Estado, el otorgamiento del beneficio por un lapso de hasta DOCE (12) meses y por una suma fija mensual no remunerativa de hasta PESOS SEISCIENTOS ($ 600), a favor de los trabajadores de empresas adheridas, modificando lo dispuesto en el artículo 3º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO. EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 481/02.

Art. 3º — El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL considerará para la determinación del monto y el plazo a asignar, la información económica contable de la empresa, la antigüedad de la misma en el ejercicio de la actividad y la dotación de trabajadores que denuncie al momento de presentación en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (S.I.J.P.).

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Tomada.