ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Disposición N° 23/2007

Procedimiento. Disposición N° 425/2001 (AFIP) y sus modificatorias. Su modificación.

Bs. As., 29/1/2007

VISTO la Disposición N° 425/2001 (AFIP) de fecha 17 de agosto de 2001, publicada en el Boletín Oficial el 23 de agosto de 2001, y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada disposición se determinaron los funcionarios que como jueces administrativos delegados deben entender en la tramitación de las solicitudes de devolución, acreditación o transferencia interpuestas por los contribuyentes y responsables, fijándose los montos en función al grado de responsabilidad, acciones y tareas que corresponden a cada unidad de estructura.

Que con fecha 3 de octubre de 2006 se dictó la Disposición N° 607/2006 (AFIP), en virtud de la cual se introdujeron modificaciones en la estructura organizativa vigente, creando unidades orgánicas con competencia en materia de devoluciones, transferencias, reintegros y recuperos de impuestos y/o seguridad social, en el ámbito de las Direcciones Regionales Córdoba, Mar del Plata, Mendoza, Rosario I y Rosario II.

Que en tal orden de ideas, se hace necesario incorporar los mencionados cambios de la estructura orgánica en el artículo 2° de la Disposición N° 425/01 (AFIP) y sus modificatorias.

Que por otra parte, con motivo del dictado del Decreto N° 898/05, publicado en el Boletín Oficial del 28 de julio de 2005, oportunamente se introdujeron cambios en la estructura orgánica y denominación de algunas áreas, motivo por el cual también resulta oportuno efectuar las adecuaciones del caso en la disposición de referencia.

Que han tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 4°, 6°, 9° y 10° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios, y el artículo 3° del Decreto N° 1397/79 y sus modificaciones, corresponde disponer en consecuencia.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DISPONE:

ARTICULO 1° — Modifícase el artículo 2° de la Disposición N° 425/01 (AFIP) y sus modificatorias, en la forma que a continuación se determina:

- Sustitúyese el punto c), del apartado 2, del inciso A), por el siguiente:

"c) - Jefes de las Divisiones Revisión y Recursos o de las Divisiones Devoluciones y Recuperos, según corresponda, de las Direcciones Regionales del Interior, dependientes de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior".

- Sustitúyese el último párrafo del punto a), del apartado 2, del inciso B), por el siguiente:

"- Jefes de las Divisiones Revisión y Recursos o de las Divisiones Devoluciones y Recuperos, según corresponda, de las Direcciones Regionales del Interior, dependientes de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior".

ARTICULO 2° — Aclárase en el texto de la Disposición N° 425/01 (AFIP) y sus modificatorias, que todas las menciones que la misma contiene respecto de las Subdirecciones Generales de Operaciones Impositivas I, II y III, a partir del dictado del Decreto N° 898/05, deben entenderse referidas a las Subdirecciones Generales de Operaciones Impositivas Metropolitanas, del Interior y de Grandes Contribuyentes Nacionales, respectivamente.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALBERTO R. ABAD, Administrador Federal.

e. 2/2 N° 536.937 v. 2/2/2007