MERCOSUR/CCM/DIR. N° 10/06

REGIMEN DE ORIGEN DEL MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decición N° 01/04 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 48 de la Decisión CMC N° 01/04 faculta a la Comisión de Comercio del MERCOSUR a modificar el presente Régimen de Origen del MERCOSUR por medio de Directivas.

Que, en la ausencia de las correlaciones definitivas entre las versiones de la NCM de 2002 y 2007, es necesario definir el sistema de nomenclatura a ser empleado en la aplicación del Régimen de Origen del MERCOSUR.

LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 — Para efectos de la aplicación del Régimen de Origen del MERCOSUR, deberá ser utilizada, en el campo 9 del Certificado de Origen, de la NCM 2002 con la indicación de la NCM 2007 correspondiente.

Art. 2 — Lo dispuesto en el artículo anterior tendrá vigencia a la fecha en que fue aprobada la adaptación del Régimen de Origen del MERCOSUR a la NCM 2007, la cual deberá estar finalizada antes del 31/03/2007.

Art. 3 — Las operaciones comerciales realizadas en los términos de esta Directiva no están sujetas a la revisión posterior a la conclusión de la adaptación prevista en el artículo precedente.

Art. 4 — Esta Directiva no necesita ser incorporada al ordenamento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

VII CCM EXT. — Brasilia, 12/XII/06