MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 950/2006

Registro Nº 885/2006

Bs. As., 18/12/2006

VISTO el Expediente Nº 1.199.092/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/5 del Expediente mencionado en el Visto, obra el acuerdo suscripto entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el mentado acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 384/99 "E", el que fuera suscripto entre las precitadas partes.

Que al respecto es dable destacar que bajo el referido acuerdo se pacta el pago de una asignación extraordinaria no remunerativa al personal comprendido por el mismo, como así también, entre otras cuestiones se modifica el punto 2) del Artículo 10 del referido Convenio.

Que las partes acreditan su facultad de negociar colectivamente conforme constancias del expediente.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los negociadores establecen que el presente convenio resulta de aplicación en el ámbito y conforme los términos del texto convencional.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 1/5 del Expediente Nº 1.199.092/06.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones el Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a fojas 1/5 del Expediente Nº 1.199.092/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.199.092/06

Buenos Aires, 26 de Diciembre de 2006

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 950/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/5 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 885/06. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación, D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 11:00 horas del 4 de diciembre de 2006, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Sr. Director de Negociación Colectiva Lic. Adrián CANETO; por parte de la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) el Sr. Carlos Andrés ARREJORIA en su calidad de Prosecretario Gremial, y los delegados Roberto PIANELLI, Carlos PEREZ, Raúl GERONIMO, Francisco LEDESMA y Horacio GALIÑO, con el patrocinio del Dr. Walter CARATTOLI; y por METROVIAS S.A., el Lic. Daniel PAGLIERO, el Dr. Julio RAMIREZ, Dr. Marcelo GRACIANO, la Dra. Diana HULTEN y el Dr. Daniel CALABRO.

Iniciada la audiencia con motivo de la presentación formalizada en estas actuaciones a fojas 1, en la que la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR peticiona por diversas cuestiones derivadas de la actividad, y luego de un prolongado intercambio de ideas y opiniones, que se extiende por un plazo aproximado a las cinco horas, LAS PARTES ACUERDAN:

PRIMERO: Establecer el pago de una asignación extraordinaria, no remunerativa a todos sus fines y efectos y pagadera por única vez, por la suma de QUINIENTOS PESOS ($ 500.-), para el personal comprendido en el CCT Nº 384/99 "E", y para los niveles I a VII; de CUATROCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 450.-) para el personal comprendido en los niveles VIII a XIII, y de CUATROCIENTOS PESOS ($ 400.-) para el nivel XIV. Para el personal que cumpla jornada reducida, el pago de la pertinente asignación extraordinaria y no remunerativa, será proporcional al tiempo trabajado mensual. La misma se abonará conjuntamente con la segunda cuota del S. A. C. del corriente año.

SEGUNDO: Modificar el punto 2) del ARTICULO 10º del CCT Nº 384/99 "E", que se sustituye por el siguiente texto:

"2) Todos los descansos semanales serán fijos, con excepción de los correspondientes al personal de operaciones, comercial y guardias técnicas que establezca LA EMPRESA, que serán rotativos en avance, con el siguiente orden:

SEMANA

FRANCO

1ra.

Viernes

2da.

Sábado

3ra.

Domingo

O bien, según disponga la empresa:

SEMANA

FRANCO

1ra.

Sábado

2da.

Domingo

3ra.

Lunes

En los lugares en los que se reduzcan las listas de servicio los días sábado y domingo, podrán diagramarse francos permanentes o alternados en esos días".

Se conviene que el régimen de francos rotativos en avance acordado en esta cláusula se implementará en forma progresiva, y ello en la medida que las adecuaciones operativas lo vayan haciendo factible, en aquellas líneas o sectores en los cuales se aplica el régimen de francos rotativos en avance vigente. A esos efectos, se otorgará prioridad a aquellas líneas o sectores en los cuales el actual régimen de francos rotativos en avance se aplica con mayor incidencia. La mencionada adecuación se implementará no más allá del día 1º de marzo de 2007.

TERCERO: Incorporar al CCT Nº 384/99 "E" un nuevo puesto que se crea por el presente acuerdo, con la denominación de OFICIAL GENERAL DE MANTENIMIENTO DE MATERIAL RODANTE PRINCIPAL, en el NIVEL I del citado Convenio Colectivo de Trabajo, y cuya descripción de funciones se enuncia a continuación:

OFICIAL GENERAL DE MANTENIMIENTO DE MATERIAL RODANTE PRINCIPAL (NIVEL I)

• Realiza tareas de revisión, reparación y mantenimiento en todos los sistemas, subsistemas y componentes de material rodante, incluyendo equipos electrónicos, eléctricos, mecánicos y neumáticos.

• Realiza las tareas de mantenimiento del sistema ATP a bordo, conforme las instrucciones que se le impartan y en todo lugar que se le indique.

• Interpreta planos, circuitos, tolerancias y especificaciones técnicas, evaluando y tomando decisiones sobre tareas complejas.

• Utiliza herramientas, instrumental y equipos de medición mecánicos, eléctricos y electrónicos, y todo otro vinculado a su tarea (calibres, testers y otros).

• Realiza reparaciones de alta complejidad que demandan gran cantidad de tiempo y precisión, sobre los distintos subsistemas de coche.

• Posee capacidad para resolver eventuales modificaciones.

• Realiza tareas complejas sobre el material rodante en base a sus conocimientos de tratamientos térmicos y lubricantes.

• Controla el montaje de los distintos tipos de componentes de motores.

• Fabrica, repara y adapta repuestos, componentes, sistemas y herramientas cuando la complejidad de los trabajos así lo requiera.

• Es responsable por el material rodante que se encuentra en reparación en su área de trabajo.

• Conduce, instruye y controla la ejecución de las tareas de equipos multidisciplinarios de especialistas que les sean asignados a su cargo.

• Posee un nivel superior de conocimientos técnicos (teóricos y prácticos), así como capacidad, idoneidad y elevada calificación técnica profesional para cumplimentar con máxima eficiencia todas las tareas y funciones inherentes a su especialidad, realizando los trabajos con plena autonomía y sin necesidad de supervisión directa.

Se conviene que el mantenimiento del sistema ATP a bordo, estará a cargo de personal de mantenimiento de material rodante que sea encuadrado en la categoría laboral que se crea por el presente acuerdo.

El personal designado para la realización de tales tareas, percibirá los haberes convenidos, con retroactividad al día 1º del corriente mes y año.

Hasta tanto se encuentre completada la necesaria capacitación del personal que pase a desempeñarse en la categoría laboral que se crea por este acuerdo y considerando el carácter de servicio público de la actividad a cargo de la empresa, en el marco de los fines compartidos enunciados en el artículo 6º del CCT Nº 384/99 "E", se conviene que el personal que actualmente se encuentra asignado a las tareas de mantenimiento del sistema ATP brindará la necesaria colaboración a tales fines, mediante la capacitación práctica en las tareas referidas, conjunta y necesariamente con el personal de mantenimiento de material rodante, designado para realizarlas.

Las partes manifiestan que de acuerdo a lo aquí expresado, dejan constancia que con el presente acuerdo resuelven íntegramente la situación referida al mantenimiento del sistema ATP.

CUARTO: A los fines de implementar el Comité Mixto de Seguridad e Higiene en el Trabajo, previsto en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 384/99 "E", las partes se comprometen a establecer un régimen de funcionamiento, temario a tratar y designación de miembros, en un plazo máximo de quince días corridos a partir de la fecha.

QUINTO: Las partes se comprometen a fijar un mecanismo que regule el sistema de promociones, ingresos y ascensos del personal, y a tales fines mantendrán reuniones en forma directa, con la periodicidad que oportunamente convengan. Con tal objeto las partes se comprometen a conformar en el plazo de quince días corridos a partir de la fecha, una comisión de trabajo a tales fines.

SEXTO: En virtud de lo expresado por el sector sindical, en cuanto a requerir la adopción de medios idóneos para el traslado de trabajadores desde y hacia los distintos y diversos sectores del servicio, la parte empresaria se compromete a proveer medios de transporte adecuados y habilitados para tales fines.

Los puntos ut-supra mencionados serán puestos en conocimiento de los trabajadores involucrados para su aceptación.

SEPTIMO: En virtud del Acuerdo logrado, ambas partes, interpretan alcanzados los objetivos que permitan arribar al inicio del plazo de discusión de las cláusulas salariales, comprometiéndose hasta su finalización a mantener la paz social, solicitando la homologación del presente.

Sin más, leída la presente las partes RATIFICAN lo acordado y firman al pie en señal de plena conformidad CUATRO (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto ante mí que certifico.