MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 953/2006

Registro Nº 890/2006

Bs. As., 19/12/2006

VISTO el Expediente Nº 1.171.006/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 67/85 del Expediente Nº 1.171.006/06 obra el Convenio Colectivo de Trabajo y Anexos I y II celebrado por la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (FATSA) por la parte gremial y la FEDERACION DE CAMARAS DE EMERGENCIAS MEDICAS Y MEDICINA DOMICILIARIA por la empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el convenio mencionado se encuentra homologado bajo Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 549/06, de fecha 25 de agosto de 2006 y registrado con el número 459/06, conforme surge de fojas 95/97.

Que a foja 106 se encuentra calculada la base promedio mensual y el tope indemnizatorio pertinente, encontrándose las partes signatarias a fojas 108/109 debidamente notificadas del cálculo respectivo.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que se calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de "general".

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Fíjase, conforme lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.1976), con vigencia desde el 1º de diciembre de 2005, el importe promedio general de las remuneraciones en la suma de MIL CIENTO TRECE PESOS CON TREINTA Y TRES CENTAVOS ($ 1.113,33) y el tope indemnizatorio en la suma de TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA PESOS ($ 3.340.-), con vigencia desde el 1º noviembre de 2006 el importe promedio en la suma de MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO PESOS CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 1.224,67) y el tope indemnizatorio en la suma de TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS ($ 3.674,00), con vigencia desde el 1º de diciembre de 2006 el importe promedio en la suma de MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO PESOS CON DIECISIETE CENTAVOS ($ 1.325,17) y el tope indemnizatorio en la suma de TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 3.975,50). Con vigencia desde el 1º de diciembre de 2005, el importe promedio para la ZONA PATAGONICA de las remuneraciones en la suma de MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS CON TREINTA Y TRES CENTAVOS ($ 1.447,33) y el tope indemnizatorio en la suma de CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS ($ 4.342,00), con vigencia desde el 1º noviembre de 2006 el importe promedio en la suma de MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS CON SIETE CENTAVOS ($ 1.592,07) y el tope indemnizatorio en la suma de CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS CON VEINTE CENTAVOS ($ 4.776,20), con vigencia desde el 1º de diciembre de 2006 el importe promedio en la suma de MIL SETECIENTOS VEINTIDOS PESOS CON SETENTA Y DOS CENTAVOS ($ 1.722,72) y el tope indemnizatorio en la suma de CINCO MIL CIENTO SESENTA Y OCHO PESOS CON QUINCE CENTAVOS.($ 5.168,15) correspondiente al acuerdo homologado bajo Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 549, de fecha 25 de agosto de 2006 y registrado con el número 459/06, cálculo obrante a foja 106.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuita del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio correspondiente al convenio homologado bajo Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 549, de fecha 25 de agosto de 2006 y registrado con el número 459/06, obrante a fojas 67/85, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250.

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.171.006/06

BUENOS AIRES, 27 de diciembre de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 953/06, se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 890/06. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.