MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 965/2006

Registro Nº 887/2006

Bs. As., 20/12/2006

VISTO el Expediente Nº 1.197.605/06 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADOS, por el sector sindical y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS, por el sector empresarial, obrante a fojas 1/3 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva.

Que bajo el mentado plexo convencional, los agentes negociadores convienen las condiciones bajo las cuales se reintegrará a los trabajadores comprendidos en los Títulos II, III, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 396/04, el importe equivalente al pago de la retención correspondiente al impuesto a las ganancias y demás condiciones laborales.

Que las partes celebrantes de marras coinciden con las signatarias del Convenio ut supra citado.

Que el sector sindical acredita su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que asimismo, la parte empresarial ha acreditado su personería por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo de marras se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la parte empresaria firmante, y la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADOS, por el sector sindical, y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS, por el sector empresarial, que luce a fojas 1/3 del Expediente Nº 1.197.605/06, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a fojas 1/3 del Expediente Nº 1.197.605/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. Posteriormente gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias y procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.197.605/06

Buenos Aires, 26 de diciembre de 2006

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 965/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 887/06. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.197.605/06

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de noviembre de 2006, siendo las 15:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Señor Subsecretario de Relaciones Laborales, Dr. Guillermo ALONSO NAVONE, asistido por el Señor Secretario de Conciliación Dr. Mauricio J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, en adelante "EL MINISTERIO", los Señores Alberto ROBERTI, David CASTRO, Alberto ROMERO, Carlos FLAQUIER y el Dr. HUGO PETROFF por la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADOS (FASPyGP) constituyendo domicilio especial en la Av. Caseros 715 de Capital Federal, en adelante "LA ASOCIACION SINDICAL", por una parte y por la otra lo hacen los Señores José ALVAREZ, Daniel FIGLIOLA, Carlos GACCIO, Rodrigo RAMACCIOTTI, Claudio CARRILLO y Sebastián PANETTA por la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (CEPH), los señores Octavio QUIROGA y Gustavo SMIDT por la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE-) en adelante "LAS EMPRESAS", quienes asisten al presente acto.

En este estado "EL MINISTERIO" expresamente manifiesta que en consideración a la problemática planteada por el sector sindical, con el fin de garantizar la paz social en el sector, el gobierno nacional ha propiciado, en forma inmediata, una reforma legislativa, que contemple una modificación en la ley de impuesto a las ganancias, estableciendo que los conceptos comprendidos en los artículos 34, 39, 60, 80 y 81 de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 396/04, homologada por Resolución de la Subsecretaría de Relaciones Laborales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 90 del 15 de diciembre de 2004 y en el Acta Acuerdo de fecha 10 de marzo de 2005, homologada por Resolución de la Secretaría de Trabajo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 78 del 1 de abril de 2005 y en el acuerdo de fecha 15 de junio de 2006, homologada por Resolución de la Secretaría de Trabajo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 474 del 4 de agosto de 2006, como así también en toda otra norma convencional, vinculada con la explotación petrolera, que contenga los conceptos comprendidos en los artículos mencionados precedentemente, no integrarán la base imponible a los efectos de la determinación del Impuesto a las Ganancias de los trabajadores amparados por dichos normas convencionales. Asimismo "EL MINISTERIO" expresa que por intermedio de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se gestionará el dictado de las normas necesarias a los efectos de la instrumentación de lo establecido precedentemente. Por último expresamente "EL MINISTERIO" deja sentado que las disposiciones legislativas que se propician serán de aplicación a partir del ejercicio fiscal 2006.

Atento y en consideración al compromiso expresado por "EL MINISTERIO", "LA ASOCIACION SINDICAL" y "LAS EMPRESAS" convienen en suscribir el presente ACUERDO que se regirá por las siguientes Cláusulas:

PRIMERA: "LAS EMPRESAS" y con relación a los trabajadores amparados en el Título II del CCT Nº 396/04, y por el plazo de ciento ochenta (180) días se comprometen a reintegrar un importe equivalente al pago de la retención que, en concepto de impuesto a las ganancias, les corresponden tributar a dichos trabajadores, por las tareas realizadas en el marco de lo previsto en el art. 18 del citado convenio colectivo de trabajo, a partir del 1º de enero del 2007.

SEGUNDA: "LAS EMPRESAS, y con relación a los trabajadores comprendidos en el Título III y IV del CCT Nº 396/04, y por el plazo de ciento ochenta días se comprometen a reintegrar un importe equivalente al pago de la retención que, en concepto de impuesto a las ganancias, les corresponda tributar a dichos trabajadores, por las tareas realizadas en el marco de lo previsto en el art. 18 del citado convenio colectivo de trabajo, hasta la suma de $ 600.- (seiscientos pesos), a partir del 1º de enero del 2007.

TERCERA: Las sumas resultantes de lo establecido por las cláusulas primera y segunda precedentes, se pagarán en concepto de asignación vianda complementaria no remunerativa (arts. 34, 60 y 80 CCT Nº 396/04). Para los supuestos establecidos en las cláusulas primera y segunda de la presente acta, las partes acuerdan que si, durante la vigencia del plazo establecido, se sancionara una modificación legislativa del impuesto a las ganancias, que incida sobre este colectivo laboral, al finalizar dicho plazo, se convocarán para analizar el impacto de la reforma con relación a las sumas aquí acordadas.

CUARTA: Asimismo, las partes convienen que, a partir del 1º de noviembre de 2006, con relación a las horas extraordinarias que cumplan los trabajadores de Servicio de Operaciones Especiales (Título III CCT Nº 396/04), se imputarán las primeras 50 (cincuenta) horas en concepto de "hora de viaje".

Siendo las 17:00 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación por ante mí que CERTIFICO.