MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 949/2006

Registro Nº 886/2006

Bs. As., 18/12/2006

VISTO el Expediente Nº 1.129.639/05 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del expediente Nº 1.197.201/06, glosado a foja 120 del Expediente Nº 1.129.639/ 05, obra el Acta celebrada entre la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS, la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA PLASTICA y la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes ratifican y reconocen recíprocamente la representatividad de los trabajadores y empresas comprendidas en el artículo 2º del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 419/05 en la industria de autopartes del rubro plástico.

Que por otra parte acuerdan que el precitado Convenio Colectivo de Trabajo se aplicará en todas sus disposiciones salvo cuando en forma expresa se le introduzcan modificaciones, en cuyo caso alcanzarán a las fábricas autopartistas del rubro del plástico cuando cuenten con la intervención y aceptación de la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES.

Que el acuerdo arribado fue ratificado por las partes a fojas 122/124 y 125 de autos.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la Cámara signataria y la representatividad de la Entidad Sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004)

Que las partes han acreditado la representación invocada y la facultad de negociar colectivamente.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologada el Acta celebrada entre la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS, la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA PLASTICA y la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES obrante a foja 2 del expediente Nº 1.197.201/06 agregado como foja 120 al principal, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a foja 2 del expediente Nº 1.197.201/06 agregado como fojas 120 al principal.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento de Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acta homologada y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.129.639/05

Buenos Aires, 26 de diciembre de 2006

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 949/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente Nº 1.197.201/06, agregado como fojas 120 al expediente de referencia, quedando registrado con el número 886/06. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los seis días del mes de noviembre de 2006 se reúnen por una parte Alberto MURUA, en representación de la Unión de Obreros y Empleados Plásticos (UOYEP) y por la otra Antonio PAOLINI, en representación de la Cámara Argentina de la Industria Plástica (CAIP) y Juan CANTARELLA, en representación de la Asociación de Fábricas Argentinas de Componentes (AFAC), de común acuerdo declaran:

1º - Las partes ratifican y reconocen recíprocamente la representatividad de los trabajadores y empresas comprendidas en el artículo 2º del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 419/2005 en la Industria de Autopartes del rubro del plástico.

2º - El citado Convenio Colectivo de Trabajo se aplicará en todas sus disposiciones salvo cuando en forma expresa se le introduzcan modificaciones en cuyo caso alcanzarán a las fábricas autopartistas del rubro del plástico cuando cuenten con la intervención y aceptación de la Asociación de Fábricas Argentinas de Componentes (AFAC).

3º - Las partes suscriben de conformidad esta declaración que será presentada ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para ser incorporada al expediente Nro. 1.129.639/05 del registro de esa autoridad.