MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 964/2006

Registro Nº 888/2006

Bs. As., 20/12/2006

VISTO el Expediente Nº 1.191.770/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 67/70 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO Y NEUQUEN, el SINDICATO PETROLERO Y GAS PRIVADO SANTA CRUZ y el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DEL CHUBUT, por el sector gremial, y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo la parte empleadora se compromete a reintegrar a los trabajadores amparados en el Título II del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 396/04, un importe equivalente al pago de la retención que, en concepto de impuestos a las ganancias, les corresponda tributar a dichos trabajadores, por las tareas realizadas en el marco de lo previsto en el artículo 18 del citado plexo convencional, a partir del 1º de enero de 2007.

Que al respecto cabe dejar constancia que son partes signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 396/04 la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADOS, CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS Y CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES.

Que el ámbito territorial y personal de aplicación está circunscripto a la coincidencia de la representatividad de las Cámaras pactantes con la de las entidades sindicales, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado ante esta Cartera de Estado la representación invocada y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO Y NEUQUEN, el SINDICATO PETROLERO Y GAS PRIVADO SANTA CRUZ y el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DEL CHUBUT, por el sector gremial, y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS, por el sector empleador, obrante a fojas 67/70 del Expediente Nº 1.191.770/06, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho, de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 67/70 del Expediente Nº 1.191.770/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias y procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.191.770/06

Buenos Aires, 26 de diciembre de 2006

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 964/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 67/70 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 888/06. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expte. Nº 1.191.770/06

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de noviembre de 2006, siendo las 18:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Señor Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dr. Carlos A. TOMADA, la Señora Secretaria de Trabajo, Dra. Noemí RIAL, el Señor Subsecretario de Relaciones Laborales, Dr. Guillermo ALONSO NAVONE y el Señor Secretario de Conciliación, Dr. Mauricio J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, en adelante "EL MINISTERIO", los Señores Guillermo PEREYRA, por el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO Y NEUQUEN, el Señor Héctor SEGOVIA por el SINDICATO PETROLERO Y GAS PRIVADO SANTA CRUZ, los Señores Mario Eduardo MANSILLA, Carlos GOMEZ y Rudy FOURNIER por el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DEL CHUBUT, en adelante "LAS ASOCIACIONES SINDICALES" por una parte y por la otra lo hacen los Señores Manuel Gustavo SORIA, José ALVAREZ, Ricardo BIANA, Rodrigo RAMACCIOTTI, Claudio CARRILLO, Roberto TEGLIA, Carlos GACCIO, Daniel FIGLIOLA, Horacio CESTER y Mario LORDI, por la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS —CEPH—, los señores Octavio QUIROGA, Gustavo SMIDT, por la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES —CEOPE— en adelante las "LAS EMPRESAS" quienes asisten al presente acto.

En este estado "EL MINISTERIO" expresamente manifiesta que en consideración a la problemática planteada por el sector sindical, con el fin de garantizar la paz social en el sector, el gobierno nacional ha propiciado, en forma inmediata, una reforma legislativa, que contemple una modificación en la ley de impuesto a las ganancias, estableciendo que los conceptos comprendidos en los Artículos 34, 39, 60, 80 y 81 de la Convención Colectiva de Trabajo (CCT) Nº 396/04, homologada por Resolución de la Subsecretaría de Relaciones Laborales del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 90 del 15 de diciembre de 2004 y en el Acta Acuerdo de fecha 10 de marzo de 2005, homologada por Resolución de la Secretaría de Trabajo del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 78 del 1 de abril de 2005 y en el Acta Acuerdo de fecha 15 de junio de 2006, homologada por Resolución de la Secretaría de Trabajo del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 474 del 4 de agosto de 2006, como así también en toda otra norma convencional, vinculada con la explotación petrolera, que contenga los conceptos comprendidos en los artículos mencionados precedentemente, no integrarán la base imponible a los efectos de la determinación del Impuesto a las Ganancias de los trabajadores amparados por dichos normas convencionales. Asimismo "EL MINISTERIO" expresa que por intermedio de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se gestionará el dictado de las normas necesarias a los efectos de la instrumentación de lo establecido precedentemente. Por último expresamente "EL MINISTERIO" deja sentado que las disposiciones legislativas que se propician serán de aplicación a partir del ejercicio fiscal 2006.

Atento y en consideración al compromiso expresado por "EL MINISTERIO", "LAS ASOCIACIONES SINDICALES" y "LAS EMPRESAS" convienen en suscribir el presente ACUERDO que se regirá por la siguientes Cláusulas:

PRIMERA: "LAS EMPRESAS" y con relación a los trabajadores amparados en el Título II del C.C.T. Nº 396/04, y por el plazo de ciento ochenta (180) días se comprometen a reintegrar un importe equivalente al pago de la retención que, en concepto de impuesto a las ganancias, les corresponden tributar a dichos trabajadores, por las tareas realizadas en el marco de lo previsto en el art.18 del citado convenio colectivo de trabajo, a partir del 1º de enero del 2007.

SEGUNDA: "LAS EMPRESAS, y con relación a los trabajadores comprendidos en el Título III y IV del C.C.T. Nº 396/04, y por el plazo de ciento ochenta días se comprometen a reintegrar un importe equivalente al pago de la retención que, en concepto de impuesto a las ganancias, les corresponda tributar a dichos trabajadores, por las tareas realizadas en el marco de lo previsto en el art. 18 del citado convenio colectivo de trabajo, hasta la suma de $ 600 (seiscientos pesos), a partir del 1ª de enero del 2007.

TERCERA: Las sumas resultantes de lo establecido por las cláusulas primera y segunda precedentes, se pagarán en concepto de asignación vianda complementaria (art. 34, 60 y 80 C.C.T. Nº 396/ 04). Para los supuestos establecidos en las cláusulas primera y segunda de la presente acta, las partes acuerdan que, si durante la vigencia del plazo establecido, se sancionara una modificación legislativa del impuesto a las ganancias, que incida sobre este colectivo laboral, al finalizar dicho plazo, se convocarán para analizar el impacto de la reforma con relación a las sumas aquí acordadas.

CUARTA Asimismo, las partes convienen que, a partir del 1º de noviembre del 2006, con relación a las horas extraordinarias que cumplan los trabajadores de Servicio de Operaciones Especiales (Títulos III C.C.T. Nº 396/04), se imputarán las primeras 50 (cincuenta) horas en concepto de "hora de viaje".

En este estado, "EL MINISTERIO" manifiesta que arbitrará los medios que resulten necesarios a los efectos de propiciar una solución equitativa para los trabajadores jerárquicos que se desempeñan en "LAS EMPRESAS".

No siendo para más, a las horas, del día 17 de noviembre de 2006, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes, de conformidad previa lectura y ratificación en CUATRO (4) ejemplares de idéntico tenor y a un solo efecto, ante mí que CERTIFICO.