PRESIDENCIA DE LA NACION

COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION

Resolución 36/2007

Bs. As., 1/2/2007

VISTO el Expediente del Registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, Nº 1271-COMFER/ 04, y las Resoluciones Nros. 1039-COMFER/05 y 0833-COMFER/06, y

CONSIDERANDO:

Que a través del artículo 5º de la Resolución Nº 1039-COMFER/05, de fecha 24 de agosto de 2005, se emplazó a los titulares de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios complementarios de radiodifusión, cuya prestación se realice por vínculo físico, que no contasen con la habilitación definitiva prevista en el artículo 26 de la Ley Nº 22.285, para que en el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la publicación del citado acto resolutivo, remitieran el certificado de inspección técnica de los servicios adjudicados, bajo apercibimiento de declarar la caducidad de la resolución de adjudicación de la licencia, con arreglo a lo normado por el artículo 21 de la Ley Nº 19.549.

Que mediante Resolución Nº 0833-COMFER/06, se prorrogó por CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a partir del 17 de mayo de 2006, el plazo concedido por el artículo 5º de la Resolución Nº 1039- COMFER/05.

Que se han recepcionado tanto en la sede de este COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, como en sus delegaciones del interior del país, numerosas solicitudes de información acerca de los alcances de las disposiciones ut-supra citadas, acompañadas en su mayoría por la petición de prórroga del plazo en cuestión, tendientes al acabado cumplimiento de aquellas.

Que en consecuencia deviene oportuno dictar el acto administrativo por el cual se disponga la prórroga del plazo para la remisión del certificado de inspección técnica por parte de los licenciatarios de servicios complementarios de radiodifusión cuya prestación se realice por vínculo físico, que no contasen con la habilitación definitiva prevista en el artículo 26 de la Ley Nº 22.285.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS LEGALES Y NORMATIVA ha intervenido en lo que hace a su competencia.

Que la presente medida se dicta en el uso de las facultades conferidas por el artículo 98, apartado a), inciso 2) de la Ley Nº 22.285 y el artículo 2º del Decreto Nº 131 del 4 de junio de 2003.

Por ello,

EL INTERVENTOR EN EL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Prorrógase por CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a partir del 6 de febrero de 2007, el plazo para que los licenciatarios de servicios complementarios de radiodifusión cuya prestación se realice por vínculo físico, que no contasen con la habilitación definitiva prevista en el artículo 26 de la Ley Nº 22.285, remitan el certificado de inspección técnica de los servicios adjudicados.

(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución Nº 1502/2007 del Comité Federal de Radiodifusión B.O. 16/10/2007, se prorroga por CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a partir del vencimiento previsto en la presente Resolución, el plazo establecido en su artículo 1º)

ARTICULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido, ARCHIVESE. — Lic. JULIO D. BARBARO, Interventor, Comité Federal de Radiodifusión.

e. 5/2 N° 537.007 v. 5/2/2007