MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 951/2006

Registro N° 878/2006

Bs. As., 18/12/2006

VISTO el Expediente N° 1.195.396/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que vienen a consideración las presentes actuaciones a efectos de la solicitud de homologación del Acuerdo celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR y las empresas VERAYE OMNIBUS SOCIEDAD ANONIMA y EMPRESA DE OMNIBUS BENJAMIN ARAOZ SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, el que luce agregado a fojas 2/3 de autos y la aclaración obrante a fojas 10/11 del expediente referido, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado Acuerdo las partes manifiestan que han celebrado un contrato de gerenciamiento por medio del cual la empresa gerenciante, es decir, VERAYE OMNIBUS SOCIEDAD ANONIMA, se hará cargo de la gestión técnico operativa de los servicios adjudicados y otorgados a la gerenciada, es decir BENJAMIN ARAOZ SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. A su vez, el personal de conducción que se desempeñará preferentemente en la prestación de dichos servicios, estará a cargo de la gerenciante, debiendo mantener a los mismos como trabajadores dependientes encuadrados en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 460/73 y actas complementarias, y abonarle los salarios y reintegros de gastos allí fijados.

Que con relación al listado de personal referido en la cláusula tercera del mentado acuerdo, se advierte que el mismo no es materia de homologación. En este orden de ideas, Ramírez Bosco ha dicho "...EI convenio es colectivo cuando sus partes no son individuos sino colectividades de individuos...es una pluralidad de individuos colectivamente considerada y, lo que es más relevante, subjetivamente no identificado ni identificable (cada individuo) sino en cuanto entre a formar parte de la colectividad...".(Ramírez Bosco, Luis, Convenciones Colectivas de Trabajo, Edit. Hammurabi, 1985, pág.15 y 55).

Que el ámbito territorial y personal se corresponde estrictamente con la aptitud representativa de las partes signatarias del presente Acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR y las empresas VERAYE OMNIBUS SOCIEDAD ANONIMA, y EMPRESA DE OMNIBUS BENJAMIN ARAOZ SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, el que luce agregado a fojas 2/3 de autos y la aclaración obrante a fojas 10/11 del expediente N° 1.195.396/06, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante fojas 2/3 de autos y la aclaración obrante a fojas 10/11 del expediente N° 1.195.396/06.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese al Departamento de Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.195.396/06

Buenos Aires, 21 de Diciembre de 2006

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 951/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 y 10/11 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 878/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo Dto. Coordinación D.N.R.T.

En Lomas del Mirador, Provincia de Buenos Aires, siendo las 11:00 hs. se encuentran presentes en la sede administrativa de Veraye Omnibus S.A. sita en la calle Quintará n° 3657, el Sr. Andrés ARREJORIA en representación de la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR con domicilio en Moreno 2969 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Eduardo SHING, D.N.I. N° 7.080.667, en su carácter de socio gerente de EMPRESA DE OMNIBUS BENJAMIN ARAOZ S.R.L., con domicilio en Avenida de las Industrias y Cerviño, El Corte de Tucumán y el Sr. Norberto SCARPATI, D.N.I. N° 10.817.717, en su carácter de presidente de VERAYE OMNIBUS S.A., quienes luego de un intercambio de opiniones arriban al siguiente acuerdo:

PRIMERO: La representación de BENJAMIN ARAOZ S.R.L y la de VERAYE OMNIBUS S.A. manifiestan que han celebrado un contrato de gerenciamiento con fecha 5/5/06 por el plazo de 6 años, por medio del cual la gerenciante (VOSA) se hace cargo de la gestión técnico operativa de los siguientes servicios adjudicados y otorgados a la gerenciada (E.O.B.A.S.R.L.) en jurisdicción nacional. 1) Un servicio público desde San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán a Rosario de la Frontera en la Provincia de Salta y viceversa, con dos frecuencias diarias; 2) Un servicio público desde la localidad de 7 de abril en la Provincia de Tucumán a la de Antillas en la Provincia de Salta y viceversa; 3) Un servicio de tráfico libre desde San Miguel de Tucumán en la Provincia de Tucumán a la localidad de La Fragua en la Provincia de Santiago del Estero y viceversa.

SEGUNDA: El personal de conducción que se desempeñará preferentemente en la prestación de los servicios mencionados estará a cargo de la gerenciante (VOSA), debiendo mantener a los mismos como trabajadores dependientes encuadrados en el Convenio Colectivo de Trabajo n° 460/73 y actas complementarias; y abonarle los salarios y reintegros de gastos allí fijados.

TERCERA: VERAYE OMNIBUS S.A manifiesta que los trabajadores que afectará preferentemente a la prestación de los servicios gerenciados descriptos en la cláusula primera, son:

1. ECHECHIQUIA, ANIBAL,

DNI 12.517.350

2. MARTINS SALGADO, DANIEL ANTONIO

DNI 12.795.348

3. CASTRO ROLANDO, HERNAN

DNI 92.740.988

4. SALVADOR, SANDRO RUBEN

DNI 20.432.140

5. FERNANDEZ, FABIAN MARCOS

DNI 14.849.450

6. ROMERO, ESTEBAN ALEJANDRO

DNI 22.975.347

7. DURAND, DARDO DANIEL

DNI 92.200.492

8. FERNANDEZ, RAMON OSCAR

DNI 14.849.450

CUARTA: Las partes convienen expresamente que la validez y la aplicación del presente acuerdo comenzará a regir una vez que la Secretaría de Transporte dicte el acto administrativo aprobatorio del gerenciamiento aludido.

QUINTA: Las partes solicitarán la homologación del presente acuerdo por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

Con lo que terminó el acto firmando los comparecientes de conformidad al pie de la presente, previa lectura y ratificación.

EXPEDIENTE N° 1.195.396/06

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de noviembre del año dos mil seis, siendo las 17,00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Departamento de Relaciones Laborales N° 2, ante la Secretaria de Conciliación Lic. Liliana FERREYRA, por una parte y en representación de la Empresa VERAYE OMNIBUS S.A., constituyendo domicilio en Lavalle 1430, 2° "A", Capital Federal, el Dr. Gastón Cristian DE LA FARE T° 25 F° 939 CPACF en calidad de apoderado, condición ya acreditada en las presentes actuaciones; por la otra y en representación de la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR, el Sr. Carlos Andrés ARREJORIA en calidad de Prosecretario de Asuntos Gremiales de la CDN.

Cedida la palabra a la Empresa VERAYE OMNIBUS S.A., manifiesta: Que ratifica el acuerdo de fs. 2/3 y solicita se homologue una vez ratificado por la Empresa Benjamín ARAOZ S.R.L. Aclarando en este acto que el plazo del gerenciamiento es por el lapso de duración de los permisos mencionados en el acuerdo y que las personas individualizadas en la nómina obrante en la documental que da origen al presente, en su totalidad revistarán en la categoría de conductores, con la categoría, salario y demás beneficios derivados de la convención colectiva N° 460/73.

Que por ello reitera que ratifica el contenido del instrumento que dan cuenta del acuerdo cuya copia se acompaña, en el cual se aprueban los aspectos laborales del gerenciamiento solicitado por ellas y que diera origen a la actuación ante la Secretaría de Transporte de la Nación conforme a la Resolución 49/97.

Cedida la palabra a la Asociación Sindical manifiesta que, toma vista de expresado, presta conformidad a la incorporación de trabajadores en el marco convencional de la actividad – convención colectiva N° 460/73 - y reserva la facultad de fiscalizar su cumplimiento, adhiriendo a la solicitud de homologación en dichos términos.

No siendo para más, se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes de conformidad, previa lectura, por ante mí, que para constancia CERTIFICO.