MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 952/2006

Registro N° 480/2006

Bs. As., 18/12/2006

VISTO el Expediente N° 1.044.106/01 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 22.250 (t.o. 1980), la Ley N° 25.877, el Decreto N° 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita la renovación del Convenio Colectivo de Trabajo N° 49/75 celebrado por la UNION GREMIAL ARGENTINA DE TRABAJADORES SANITARIOS (UTGATS), por la parte gremial y la CAMARA ARGENTINA DE LAS INSTALACIONES PARA FLUIDOS (CAIF) y el CENTRO DE CONSTRUCTORES Y ANEXOS (CCYA) por la parte empresaria, obrante a fojas 332/ 335 del Expediente N° 1.044.106/01, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que realizadas a foja 313 las pertinentes observaciones conforme control de legalidad por parte de la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, han sido subsanadas por las partes conforme texto ordenado acompañado a fojas 332/335.

Que los agentes negociales renuevan el Convenio Colectivo de Trabajo N° 49/75, comprendiendo al personal dedicado a la ejecución, mantenimiento y reparación de las instalaciones sanitarias, gas, incendio y climatización dentro del ámbito territorial de la Republica Argentina.

Que los signatarios han ratificado a foja 336 el contenido y firmas del texto del Convenio Colectivo traído a estudio.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo, se corresponde con la representación empresaria signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado por la UNION GREMIAL ARGENTINA DE TRABAJADORES SANITARIOS (UTGATS), por la parte gremial y la CAMARA ARGENTINA DE LAS INSTALACIONES PARA FLUIDOS (CAIF) y el CENTRO DE CONSTRUCTORES Y ANEXOS (CCYA) por la parte empresaria, obrante a fajas 332/335 del Expediente N° 1.044.106/01 conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Convenio Colectivo de Trabajo obrantes a fojas 332/335, que renueva el Convenio Colectivo de Trabajo N° 49/75.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Convenio homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.044.106/01

BUENOS AIRES, 26 de diciembre de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST N° 952/06, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo celebrada a fojas 332/335 del expediente de referencia, quedando registrada con el N° 480/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

Texto Ordenado

Artículo 1° -

Lugar y fecha de celebración: Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 27 de Julio de 2006.-

Partes intervinientes: Ricardo ROTHLISBERGER, Secretario General, Antonio Salvador MENDOZA, Secretario Adjunto y Felipe José VARACALLI, Secretario Gremial, en representación de la UNION GREMIAL ARGENTINA DE TRABAJADORES SANITARIOS, en adelante UGATS; Victor Angel CAVAGNA, Presidente, Luis VOMMARO, Tesorero y Leandro Carlos CAAMAÑO, Gerente, en representación de la CAMARA ARGENTINA DE LAS INSTALACIONES PARA FLUIDOS, en adelante CAIF; y José Camilo TROCHE, Paritario, Daniel José TROCHE, paritario, Leandro Carlos CAAMAÑO, Paritario, José Osvaldo GARCIA, Paritario, Víctor Angel CAVAGNA, Paritario, Paritario, en representación del CENTRO DE CONSTRUCTORES Y ANEXOS , en adelante CCYA.

Artículo 2° - Vigencia

Salarios: Desde: 01/06/06 Hasta 30/09/06

Condiciones Generales: Desde 01/06/06 Hasta 31/05/07 (1 año).

Dentro de este período cualquiera de las partes podrán requerir, con una anticipación de 60 días corridos, la iniciación de nuevas tratativas.

Artículo 3° - Ambito de aplicación

El presente Convenio Colectivo de Trabajo rige en todo el territorio de la República Argentina y será aplicable a todos los empleadores y trabajadores dedicados a ejecutar, mantener y reparar las siguientes instalaciones: sanitarias, gas, incendio y climatización (fluidos líquidos y gaseosos).

Artículo 4° - Personal comprendido

Los trabajadores dedicados a la ejecución, mantenimiento y reparación de las siguientes instalaciones: sanitarias, gas, incendio y climatización (fluidos líquidos y gaseosos).

Artículo 5° - Régimen Laboral

La actividad está comprendida en el régimen establecido por la Ley N° 22.250 y su Decreto Reglamentario N° 1342/81, denominado Régimen Laboral para los Trabajadores de la Construcción.-

Artículo 6° Categorías y descripción de tareas

Oficial Múltiple

Es el trabajador que realiza todas las tareas de los diversos oficios de la actividad, utilizando en forma eficiente todas las herramientas, máquinas y materiales existentes en plaza.

Para revistar en esta categoría debe satisfacer los siguientes requerimientos:

- Tener conocimientos sobre las normas reglamentarias vigentes.

- Conocer y aplicar las operaciones matemáticas elementales.

- Interpretar correctamente planos, croquis y especificaciones técnicas.

- Ejecutar las tareas con eficiencia y calidad.

- Organizar las tareas a sus colaboradores.

Oficial

Es el trabajador que ejecuta con eficiencia las tareas inherentes a su oficio y utiliza las herramientas, máquinas y materiales que sus tareas demandan.

Para revistar en esta categoría debe satisfacer los siguientes requerimientos:

- Conocer las normas reglamentarias básicas.

- Interpretar planos, croquis y especificaciones técnicas, escritas o verbales.

Medio Oficial

Es el trabajador que tiene conocimientos para ejecutar los trabajos y aún no cumple los requisitos exigibles al Oficial.

Ayudante

Es el trabajador que, teniendo conocimientos sobre los materiales utilizados en la actividad, complementa y apoya a quienes ejecutan las instalaciones, realizando las siguientes tareas: limpieza; acarreo, carga, descarga y estibaje de materiales o herramientas, canaleteado, zanjeo, fijación, pintado y forrado de tuberías, etc.

Artículo 7° - Asignación de categorías

Los trabajadores, previa solicitud, podrán rendir pruebas teóricas-prácticas de suficiencia para ascender a la categoría inmediata superior durante los meses de abril y octubre de cada año. Los trabajadores podrán rendir una prueba por año.

Una Comisión Mixta, integrada por dos representantes de los trabajadores y dos representantes de los empresarios, establecerá los temarios y condiciones de cada examen y realizará la evaluación respectiva.

Las categorías asignadas unilateralmente por las empresas no serán reconocidas hasta que los trabajadores presenten el certificado respectivo.

Artículo 8° - Movilidad o Polivalencia Funcional y Trabajo en Equipo

Las partes acuerdan que el principio básico de interpretación y el criterio a los que deben sustentarse las relaciones laborales del personal comprendido en esta Convención Colectiva de Trabajo es el de alcanzar resultados y para ello se reconocen las modalidades de polivalencia y flexibilidad funcional. En consecuencia, las funciones y tareas que se mencionan en la presente Convención Colectiva de Trabajo no deberán interpretarse como estrictamente restringidas, en lo funcional, a las definiciones que en cada caso se expresen. Las mismas deberán complementarse, en todos los casos, con los principios de polivalencia y flexibilidad funcional para el logro de resultados con una mejor productividad que, fundamentalmente aseguren la continuidad, seguridad, calidad y eficiencia del servicio a brindar. A tal efecto, las tareas de menor calificación serán adjudicables cuando sean complementarias del cometido principal de su desempeño y/o cuando una circunstancia excepcional y transitoria lo haga requerible.

Los trabajadores no podrán negarse a trabajar con nuevos materiales y/o en tareas diferentes de las que acostumbran. En aquellos casos que desconocieran los procedimientos, sistemas o métodos es responsabilidad de las empresas instruirlos y/o capacitarlos razonablemente.

El objetivo es lograr niveles ascendentes de calidad, competitividad y productividad para satisfacción de los empleados y clientes de las empresas del sector.

Artículo N° 9° - Planteles obreros

Los empleadores podrán contratar preferentemente los trabajadores afiliados a la UGATS.

Artículo N° 10° – Nóminas

Cada empleador deberá remitir a UGATS la nómina completa del personal de su empresa y asimismo notificará las altas y bajas que vaya registrando.

Artículo 11° - Jornada de trabajo

La jornada normal de labor es de ocho (8) horas, dividida en dos períodos de cuatro (4) horas cada uno, con un intervalo entre ambos para alimentación y descanso. La jornada semanal ordinaria es de cuarenta (40) horas.

A los efectos de cualquier controversia o interpretación que pueda suscitarse, se deja establecido que se trabajan ciento setenta y seis (176) horas promedio mensual.

Artículo N° 12° – Antigüedad

Por cada año de antigüedad a las órdenes de su empleador, el trabajador tendrá derecho a una bonificación mensual del 5% del jornal básico diario que corresponda a cada categoría. Para tener derecho a la percepción de ese beneficio, el trabajador deberá asistir, por lo menos, la mitad más un día de los laborables del mes. A este solo efecto se considerarán como presentes en sus tareas habituales a los trabajadores que no concurrieran a las mismas por encontrarse enfermos con aviso, accidentados, suspendidos en sus tareas por falta de trabajo, o en uso de las vacaciones anuales o licencias extraordinarias que se establecen en el presente convenio.

Artículo N° 13° - Vacaciones Ordinarias

Se otorgarán de acuerdo con lo normado con la legislación en vigencia y la siguiente escala:

a) diecinueve (19) días corridos cuando la antigüedad no exceda de cinco (5) años.

b) veintitrés (23) días corridos cuando la antigüedad sea mayor de cinco (5) años y no exceda de diez (10) años.

c) treinta (30) días corridos cuando la antigüedad sea mayor de diez (10) años y no exceda de veinte (20) años.

d) treinta y siete (37) días corridos, cuando la antigüedad exceda de veinte (20) años.

Artículo N° 14° – Día del Trabajador Sanitario

El 22 de abril de cada año se celebrará el Día del Trabajador Sanitario y no se realizarán tareas de ninguna naturaleza. El jornal correspondiente se liquidará en las mismas condiciones que los feriados nacionales.

Artículo 15° - Los jornales básicos diarios establecidos a partir del 01/06/06 son los siguientes:

Concepto

Oficial Especializado $

Oficial $

Medio Oficial $

Ayudante $

Jornal básico diario

58,00

52,00

43,00

37,00

Adicional

4,55

4,10

3,41

2,96

No-remunerativo

       

Total

62.55

56.10

46.41

39.96

Artículo 16° - Presentismo Efectivo

Los trabajadores que asistan todos los días de trabajo y cumplan íntegramente la jornada laboral, percibirán quincenalmente una suma adicional equivalente al 20% (veinte por ciento) de los jornales liquidados en concepto de "Presentismo Efectivo".

Artículo 17° - Labores distantes

Cuando se realicen tareas en lugares que excedan los 30 (treinta) kilómetros de la sede del empleador se deberá celebrar un acuerdo escrito entre el empleador y los trabajadores para establecer las condiciones especiales sobre: horarios, jornales, reintegros de gastos, traslados, condiciones de viaje, alimentación, alojamiento digno, sobresueldos, garantías, etc.

Una copia del acuerdo escrito mencionado deberá ser enviada a cada una de las entidades firmantes del presente convenio.

En caso de divergencias y/o conflictos que, eventualmente, puedan surgir sobre el particular serán resueltos por una Comisión Mixta integrada por dos representantes de UGATS y dos representantes de la parte empresaria.

Artículo 18°- Zanjas

Cuando los trabajadores deban realizar tareas en zanjas cuya profundidad sea mayor a los tres (3) metros, los empleadores deberán abonarles una bonificación adicional equivalente al treinta por ciento (30%) del jornal básico que le corresponde percibir.

Artículo 19° - Cuotas sindicales

Las cuotas sindicales mensuales abonadas por los trabajadores afiliados a UGATS deberán ser retenidas obligatoriamente por los empleadores. Cada empresa deberá depositar este importe con anterioridad al día dieciséis del mes siguiente en una cuenta que UGATS habilitará especialmente.

Artículo 20° - Contribución a UGATS

Los empleadores del sector efectuarán una contribución mensual obligatoria con destino a UGATS equivalente al 1,5% (uno y medio por ciento) del total de las remuneraciones brutas devengadas correspondientes al personal convencionado, para constituir un Fondo Asistencial que será destinado a diversos propósitos, tales como: capacitación, asesoramientos, sepelios, turismo, proveeduría, etc. Cada empresa deberá depositar este importe con anterioridad al día dieciséis del mes siguiente en una cuenta que UGATS habilitará especialmente. La mora se producirá de pleno derecho por el solo vencimiento del plazo establecido, ajustándose los saldos impagos en legal forma.

Artículo 21° - Discapacidad

Con el firme propósito de lograr la integración social de los discapacitados, las partes se comprometen a:

a) Respetar, hacer respetar y difundir las normativas que regulan la construcción de accesos y locales adaptados a sus necesidades.

b) Incorporar discapacitados en aquellos trabajos sin riesgos para sus integridades.

c) Contribuir a crear una mayor conciencia social sobre esta problemática.

Artículo 22° - Otros Temas Laborales

Se acuerda que todos aquellos temas que no han sido acordados en el presente Convenio Colectivo de Trabajo, serán legislados por las leyes nacionales y sus decretos reglamentarios relativos a: Contratos de Trabajo, Obras Sociales, Subsidios Familiares, Asociaciones Profesionales, Accidentes de Trabajo, Enfermedades Inculpables, Higiene y Seguridad, etc.

Artículo 23° - Homologación

Las partes, de común acuerdo, solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la homologación del presente Convenio Colectivo de Trabajo.