MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

Resolución N° 102/2006

Registro N° 423/2006

Bs. As., 13/7/2006

VISTO el Expediente N° 1.122.949/05 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/2 del Expediente de referencia, obra el acta de fecha 4 de julio de 2005, el que fuera suscripto entre la ASOCIACION BANCARIA (SEB) y la CAJA DE AHORRO Y SEGURO SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del referido acta, las precitadas partes convienen un incremento remuneratorio aplicable a partir del 1 de mayo de 2005.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que es menester indicar que tanto el ámbito territorial como el personal del texto convencional de marras se corresponden estrictamente con la actividad principal de la entidad empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acta del 4 de julio de 2005, que fuera suscripto entre la ASOCIACION BANCARIA (SEB) y la CAJA DE AHORRO Y SEGURO SOCIEDAD ANONIMA, glosado a fojas 2/3 del Expediente N° 1.122.949/05

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acta, obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.122.949/05.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente remítase a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), a fin de que elabore el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. GUILLERMO E. J. ALONSO NAVONE, Subsecretario de Relaciones Laborales M.T.E. y S.S.

Expediente N° 1.122.949/05

Buenos Aires, 18 de Julio de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución SSRL N° 102/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 423/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación — D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires siendo las 10.30 horas del 4 de julio de 2005 comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante el Lic. Adrián CANETO; por la ASOCIACION BANCARIA (SEB) el Dr. JUAN JOSE ZANOLA, Secretario General Nacional, ANDRES CASTILLO en doble representación, Secretario General Nacional de Vivienda y Delegado General de la Caja de Ahorro y Seguro S.A., ROSA SORSABURU, Secretaria del Consejo Directivo Nacional y Delegada de La Caja de Ahorro y Seguro S.A., ADRIAN MASTRONICOLA Secretario de Interior de la Seccional Buenos Aires y Delegado General de la Caja de Ahorro y Seguro S.A. y DORA CASARIEGO, Secretaria General de la CGI de la Caja de Ahorro y Seguro S.A.; y por la CAJA DE AHORRO Y SEGURO SOCIEDAD ANONIMA el Sr. Jorge Alberto ESPOUEYS, Director de Recursos Humanos y la Sra. OLGA ROCHA, Gerente de Recursos Humanos con el propósito de alcanzar un acuerdo salarial, atendiendo a la emergencia laboral en el marco de la unidad de negociación que fuera constituida por el Acta de fecha 6 de enero de 2004 y que contiene las particularidades que definen el encuadre vigente en la empresa.

Iniciada la audiencia LAS PARTES ACUERDAN:

1.- Las partes convienen a partir del 01-05-05 un incremento remuneratorio que se denomina "ACTA 04/07/05" según las condiciones que a continuación se detallan:

1.1.- Los importes mensuales de incremento se fijan según indica la planilla adjunta como anexo y la estructura de categorías vigente en la empresa, que reflejan las particularidades propias de dicha organización, tomando para su aplicación la que resulte más beneficiosa para cada empleada. Además se establece una suma remuneratoria mínima garantizada que no podrá ser inferior a DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 250.-)

1.2.- Este adicional, que se incorpora a la retribución mensual, no integrará la base de cálculo para la determinación de ninguna incidencia de naturaleza convencional que corresponda abonar, todo ello hasta que las partes definan lo contrario y sin perjuicio de los efectos contemplados en el punto siguiente.

1.3- El valor conformado que incluye básico, adicionales, incrementos convencionales y/o del Poder Ejecutivo Nacional y compensaciones variables determinadas por los sistemas de incentivo, se establece en MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS ($ 1.484.-) por todo concepto, más CIEN PESOS ($ 100.-) en Tickets.

1.4.- El importe correspondiente a los meses de mayo, junio y la parte proporcional al aguinaldo será liquidado antes del día 15 de julio del corriente año.

2.- Las partes se obligan a preservar un marco apropiado de armonía laboral necesaria para poder avanzar en la materialización de los compromisos convencionales asumidos en el punto 4 del Acta del 6-1-04 y en el que se inscribe el presente instrumento colectivo en los términos de la Ley 14.250, en la convicción de que, a través de la negociación colectiva, se conseguirá garantizar la debida eficiencia y competitividad que impone el negocio de seguros en el que opera la Caja de Ahorro y Seguro S.A., como así también redundará en el desarrollo profesional de los empleados que se desempeñan en ella.

3.- Las partes solicitan la homologación de la autoridad administrativa a los pertinentes efectos.