MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 402/2006

Registro N° 419/2006

Bs. As., 12/7/2006

VISTO el Expediente N° 247.861/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 25.877, el Decreto N° 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita el Acuerdo Colectivo y Anexos I y II alcanzado entre el SINDICATO TRABAJADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS Y HELADEROS (S.T.A.R.P.y H. - MAR DEL PLATA) por la parte gremial y la Empresa HAVANNA SOCIEDAD ANONIMA por la patronal, obrante a fojas 1/5, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que como resultado de la negociación promovida por las partes, se ha arribado a un acuerdo que fija una nueva estructura de sueldos básicos y del adicional por asistencia, de aplicación al personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 198/92.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo, se procederá a elaborar por intermedio de la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por otra parte, se estima correspondiente su guarda conjuntamente con el legajo del Convenio Colectivo de Empresa N° 198/92.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral".

Que analizados los puntos que integran el Acuerdo en consideración, es dable manifestar que el ámbito territorial y personal del mismo, se corresponde con la actividad principal de representación empresaria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo Colectivo y Anexos I y II alcanzado entre el SINDICATO TRABAJADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS Y HELADEROS (S.T.A.R.P.y H. - MAR DEL PLATA) por la parte gremial y la Empresa HAVANNA SOCIEDAD ANONIMA por la representación empresarial, obrante a fojas 1/5, del Expediente N° 247.861/05, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a fojas 1/5 del Expediente Nº 247.861/05.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 198/92.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 247.861/05

BUENOS AIRES, 18 de Julio de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST N° 402/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/5 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 419/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Mar del Plata, provincia de Buenos Aires, a los 27 días del mes de septiembre de 2005, se reúnen, por una parte, en representación de HAVANNA S.A. (en adelante la Empresa), con domicilio en Brandsen 3298, el Sr. Julio Cristian Vaccaro en su carácter de apoderado y por la otra parte, en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS Y HELADEROS (en adelante el "Sindicato"), el Sr. Luis Orsi, en su calidad de Secretario General, el Sr. Carlos Matías Vaquero en su calidad de Secretario Gremial, y los Sres. Carlos Alberto San Clemente, María del Carmen Fernández y Dora Luján Bologna, miembros de la comisión interna de delegados de la Empresa. La Empresa y el Sindicato, en adelante en conjunto las "Partes", CONSIDERANDO:

1. Que a partir de agosto de 2005 las Partes iniciaron reuniones a los efectos de discutir sobre el reclamo de incremento salarial planteado por el Sindicato.

2. Que dicho reclamo fue precisado por el Sindicato en su presentación efectuada ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social Delegación Mar del Plata, glosada al expediente N° 247552/ 05. Se adjunta como Anexo 1 la estructura de básicos convencionales pretendida por el Sindicato.

3. Que como resultado de las reuniones y negociaciones mantenidas, las Partes han arribado a un acuerdo que fija a futuro una nueva estructura de básicos y del adicional por asistencia fijado por el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) N° 198/92.

4. Que las Partes entienden que el acuerdo arribado y en sí, la nueva estructura salarial convenida, traduce una justa composición de sus derechos e intereses.

5. Que en virtud de las consideraciones precedentes, las Partes ACUERDAN.

PRIMERO. La Empresa abonará al personal comprendido en el CCT 198/92 (en adelante el "Personal") una gratificación extraordinaria por única vez de hasta de $ 100 en concepto de "Gratificación Extraordinaria Acta Acuerdo 9/2005". El importe que por el total indicado o por su monto proporcional —conforme se establece en el artículo segundo— se liquide en este concepto, se abonará por única vez, tendrá naturaleza no remuneratoria y no incidirá en la liquidación de ningún rubro salarial o indemnizatorio, sea convencional o legal.

SEGUNDO. El importe total de $ 100 correspondiente a la gratificación extraordinaria consignada en el artículo precedente se distribuirá a razón de $ 50 por la liquidación de agosto de 2005 y $ 50 por la liquidación de haberes de septiembre de 2005 y cada cuota de $ 50 será liquidada en forma proporcional a los días que el trabajador hubiere devengado salarios en dichos períodos de liquidación.

TERCERO. A partir de la liquidación de haberes de la primera quincena de octubre de 2005, la Empresa incrementará en forma progresiva el salario básico del Personal. El Anexo 2, que se agrega formando parte integrante de este Acuerdo, consigna dicho incremento progresivo a partir de las fechas y a mérito de los nuevos importes que detallan las columnas A, B y C para cada categoría. Estos importes incluyen en su conformación e integración, las asignaciones fijadas por los decretos N° 1347/ 03 y 2005/04 y el adicional Acta Acuerdo 12/04.

CUARTO: El incremento que desprende la nueva estructura de básicos del Anexo 2 comparada con la estructura salarial que exhibe el Anexo 1 absorberá y compensará hasta su concurrencia cualquier aumento remuneratorio o no remuneratorio sobre básicos o salarios en general que se pacte a nivel del CCT 198/92 o que en el futuro pudiere disponer el Gobierno Nacional o Provincial.

QUINTO. A partir de la liquidación de haberes de octubre de 2005, la Empresa premiará la asistencia del Personal a través de dos adicionales que se liquidarán exclusivamente sobre el salario básico, en función de las alícuotas y sujeto a las condiciones que se establecen a continuación:

(i) el "adicional por asistencia" fijado en el CCT N° 198/92, equivalente al 11% del salario básico, se abonará al Personal que en la quincena respectiva no incurra en más de dos ausencias, siempre que éstas fueren justificadas. En caso de que la ausencia fuere no justificada, la Empresa liquidará el 50% del adicional sólo si el trabajador diera aviso de su imposibilidad de concurrir al trabajo en las primeras cuatro horas contadas a partir del inicio de la jornada respectiva. En caso contrario, el empleado perderá el 100% del adicional. La segunda ausencia injustificada registrada en la quincena respectiva determinará la pérdida del adicional, mediare o no aviso.

(ii) el "premio compromiso" se liquidará computando el 10% del salario básico al Personal que en la quincena respectiva no acumule más de una falta justificada. La inasistencia injustificada sin aviso generará la pérdida del 100% del adicional. Más allá de la pérdida del adicional respecto, las ausencias sin aviso y/o sin justificación determinarán las sanciones disciplinarias pertinentes.

SEXTO. El Sindicato, por sus representantes o bien a través del Personal, se abstendrá de promover, apoyar o respaldar medidas de acción directa o realizar reclamos que tuvieren relación con el objeto de este acuerdo. Esta obligación será exigible hasta el 30 de abril de 2006, salvo que antes de esa fecha el índice de inflación, según datos oficiales debidamente acreditados, supere el 15% acumulado desde la fecha de este acuerdo, en cuyo caso las Partes se reunirán a los efectos de volver a discutir sobre la estructura de los salarios.

SEPTIMO. El contenido de este acuerdo reconoce como fundamento una situación excepcional de controversia que las Partes se han esforzado por consensuar, motivo por el cual lo aquí pactado no podrá ser invocado como precedente válido u oponible para ninguna situación futura análoga.

OCTAVO. Las Partes en forma conjunta, presentarán este acuerdo y sus anexos ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social Delegación Mar del Plata, a los fines de su ratificación y pedido de homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las Partes, por imperio de lo normado en el artículo 1197 del Código Civil.

No siendo para más y en prueba de conformidad se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento de este acuerdo.