MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 404/2006

Registro N° 418/2006

Bs. As., 12/7/2006

VISTO el Expediente N° 1.121.567/05 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/10 del Expediente N° 1.121.567/05 obra el Acuerdo con Anexo, celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES y la empresa METRO GAS SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el mencionado acuerdo está referido a un incremento salarial en los básicos y adicionales contemplados en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 544/03 "E", del que son sus signatarios.

Que la vigencia está estipulada a partir del 1 de Junio de 2005.

Que el ámbito personal y territorial de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia de la representatividad de las partes firmantes del mismo.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo con Anexo, celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES y la empresa METRO GAS SOCIEDAD ANONIMA, glosado a fojas 2/10 del Expediente N° 1.121.567/05.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a fojas 2/10 Expediente N° 1.121.567/05.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese al Departamento de Relaciones Laborales N° 1 para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente remítase a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), a fin de que elabore el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.121.567/05

Buenos Aires, 18 de Julio de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST N° 404/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/10 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 418/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO-METROGAS SA Y STIGAS

Entre el Sindicato de los Trabajadores de la Industria del Gas Capital y Gran Buenos Aires, con domicilio en la calle Boedo 90 de esta Capital Federal, representada en este acto por el Sr. Oscar Horacio Mangone, en su carácter de Secretario General y el Sr., Gabriel Yasky, en su carácter de Secretario Gremial, con el patrocinio del Dr. Ernesto Leguizamón, en adelante EL SINDICATO y por la otra parte MetroGAS S.A. con domicilio legal Gregorio Aráoz de Lamadrid 1360, Capital Federal, representada en este acto por Enrique Barruti y José Pezzini con el patrocinio del Dr. Juan José Etala (h.), en adelante LA EMPRESA, convienen en celebrar el siguiente acuerdo sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Analizadas las variables económicas y la situación del mercado laboral, las partes acuerdan incrementar en un 15% los básicos de convenio de la siguiente manera:

a) 10% respecto de las remuneraciones básicas de convenio sobre los básicos vigentes al mes de mayo de 2005 y con vigencia a partir del 01 de Junio de 2005; y

b) otro 5% con vigencia a partir del 01 de setiembre de 2005 (también sobre los básicos vigentes en el mes de mayo de 2005 o sea sobre la misma base del incremento otorgado a partir del 01 de Junio de 2005, lo que implica que no es acumulativo con el incremento del mes de junio).

Además, se mantendrá en un concepto independiente la asignación alimentaria no remunerativa contemplada en el Decreto nº 2005/04.

SEGUNDA: El adicional Antigüedad se incrementa de $ 5 a $ 10 por año de servicio con vigencia 01 de Junio de 2005.

TERCERA: El aumento otorgado en las cláusulas PRIMERA y SEGUNDA serán a cuenta de futuros aumentos obligatorios por ley o decretos del Gobierno o cualquiera fuere su origen, naturaleza y/o instrumentación.

CUARTA: Los valores adicionales contemplados en el Convenio Colectivo (n° 544/03 ‘E’ homologado por Resolución ST n° 141 del 08/04/03) tendrán el valor que se adjunta en el Anexo I - Remuneraciones con vigencia 01 de junio de 2005 y 01 de Setiembre de 2005 respectivamente.

QUINTA: Se reconocerá una bonificación en el consumo de gas natural de hasta 1500 (un mil quinientos) metros cúbicos anuales a través de un mecanismo a definir con fecha máxima de implementación 01 de octubre de 2005. Este límite de consumo será revisado en el futuro a fin de determinar si es adecuado al consumo promedio real.

SEXTA: Por medio de este acuerdo se deja constancia que se conformará una Comisión entre STIGAS y MetroGAS S.A. con el objetivo de analizar las categorías de convenio (Grilla) de manera de adecuar su aplicación.

SEPTIMA: En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en Buenos Aires a los 21 días del mes de Junio de 2005, quedando establecido que las partes signatarias solicitarán la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo Empleo y Formación de Recursos Humanos.

7) Adicional Falla de Caja:

El personal que realice efectivamente tareas de caja, recibiendo y pagando dinero en efectivo, percibirá el adicional denominado ‘Falla de Caja’ de $ 100 (pesos cien) por mes; tendrá carácter de ‘No remuneratorio’.

Tal condición será inherente a dicho puesto de trabajo, de forma tal que si el ocupante de la posición fuera transferido o promovido, dejará de inmediato de percibirlo, sin compensación alguna; no se abonará el adicional a quien no preste el servicio por cualquier motivo.

8) Adicional Desarraigo:

Cuando el trabajador deba trasladarse por razones de servicio fuera del área de prestación de MetroGAS S.A. y supere los 100 km de la sede central de ésta, se le reconocerá los siguientes gastos.

Se abonará además por día $ 95 como adicional por desarraigo el que revestirá carácter remuneratorio y no estará sujeto a rendición de cuenta, siempre que el trabajador deba pernoctar fuera de su domicilio.

Este adicional no será de aplicación en el supuesto de traslado por razones de estudio y/o capacitación.